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¿Por qué debemos repasar los casos de los adolescentes detenidos en las protestas?

El 28 de julio de 2025 se cumplió un año de los comicios presidenciales en Venezuela y, con ello, el inicio de las protestas contra los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Durante las manifestaciones, y en los días siguientes, se reportaron detenciones de adolescentes en las concentraciones o en sus casas, buscados por cuerpos de la policía. Los arrestos de las y los adolescentes, los procesos posteriores, y las condiciones en las que se encontraron durante su encarcelamiento mostraron patrones de vulneración de sus derechos.

En el aniversario de estos acontecimientos, analizamos las características de la privación de libertad frente a la necesidad de proteger los derechos y garantías de las y los adolescentes con responsabilidad penal; en base a los casos que se dieron a conocer en medios de comunicación y redes sociales. Recordamos especialmente este 28 de julio que siguen privados de libertad 4 adolescentes. Tres de ellos cumplen un año detenidos en La Guaira: Dainer Rivero, Luis Zúñiga y Ángel González. 

Al momento de la aprehensión: 

1. Detenciones en sus viviendas o cerca de ellas. En Venezuela, el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece que la aprehensión de un adolescente sólo puede producirse en situación de flagrancia, entendida como el momento inmediato a la comisión del hecho punible, su persecución por el clamor público o cuando es sorprendido en la ejecución del delito. Sin embargo, en algunos casos los y las adolescentes fueron detenidos en la vía pública camino a casa o en sus hogares. 

2. No se comunicó la razón de la detención durante el procedimiento. Se observaron casos en los que los adolescentes fueron interceptados por personas armadas y sin identificación, sin tener una explicación legal de su detención. Otros no fueron informados de forma inmediata, clara ni precisa por las autoridades que realizaron la aprehensión sobre el significado e implicaciones del procedimiento. Esto representa una vulneración del derecho a la información previsto en el artículo 541 de la LOPNNA. 

“A mi me dicen que tengo que esperar por 10 o 15 días para las averiguaciones y que quizás, después de eso salga. Pero, si eso es así, ¿por qué tengo que traer todas esas cosas?” 

Madre de adolescente detenido en Distrito Capital, luego del traslado de su hijo a la Entidad de Atención de Coche (ya excarcelado). 

3. Criminalización por el uso de redes sociales y plataformas digitales por parte de adolescentes. Entre los casos de detenciones en domicilios, algunos obedecen a publicaciones de mensajes en redes sociales bajo un supuesto argumento que incitaban al odio, a la violencia o se hacía alusión al descontento por los resultados del CNE del 28 de julio de 2024. Esta situación amenaza el derecho a la libertad de expresión y buscar información libremente. 

“Cuando llegamos allá nos quitaron los teléfonos y nos dijeron que la que se quedaba detenida era mi hija, porque era la que aparecía en el grupo de WhatsApp. Era un grupo en el que se hablaba de todo. Era un grupo de 500 y pico de personas; pero mi hija quedó detenida porque una persona denunció que por allí la estaban acosando, que le estaban haciendo bullying, que la estaban amenazando y por eso ella denunció el grupo”.

Madre de adolescente de 16 años detenida en Carabobo (excarcelada). 

Durante la privación de libertad: 

1. Tuvieron restricciones a la asistencia jurídica de un defensor privado de libre elección. Se conocieron casos en los que se limitó y restringió el derecho de los adolescentes a disponer de una defensa privada de su elección, o bien, que la representación judicial sea realizada por abogados de organizaciones de derechos humanos. Esto conlleva a violaciones al debido proceso, a no conocer con exactitud los motivos de la detención y el delito atribuido, y a no disponer del tiempo y las oportunidades para preparar su defensa. En todos los casos, al adolescente se le asignó un defensor público.

2. El contacto con los padres fue tardío. Los y las adolescentes detenidos no pudieron comunicarse de manera inmediata con sus padres o cuidadores. Esto no solo limita el derecho a la información sobre los motivos de la detención y la autoridad responsable de la misma, sino que tiene gran efecto emocional en las familias. Conforme inició el proceso judicial, tras la audiencia preliminar, las familias tuvieron más oportunidades de visitar a sus hijos e hijas en días y horarios determinados; dependiendo del lugar en el cual se encontraban recluidos. En el Distrito Capital las madres de los adolescentes protestaron por las condiciones en las cuales se encontraban sus hijos y no les dejaron verlos la semana siguiente de la denuncia. Los padres de aquellos que fueron trasladados a entidades de atención para adolescentes contaron a los medios que podían llevarles galletas, salsas y otros alimentos no perecederos, así como productos de higiene. 

3. Fueron llevados a centros de detención que atentaban contra las garantías previstas para adolescentes en conflicto con la ley. Aunque algunos detenidos se encontraban en entidades de atención para adolescentes, pasaron los primeros días en centros de detención preventiva de la Policía Nacional Bolivariana o policías regionales, o estuvieron en comandos de la Guardia Nacional Bolivariana. Otros permanecieron en estos lugares hasta su excarcelación. Allí compartieron celdas con adultos, mujeres y hombres, o, al ser separados de la población de presos comunes, eran destinados a espacios de reclusión reducidos, con poca ventilación, y en condiciones de hacinamiento.  En algunos casos, pasaron días detenidos en cárceles para adultos, como el Penal de Tocuyito y el Centro Penitenciario Agroproductivo José Antonio Anzoátegui de Barcelona (cárcel de Puente Ayala). 

4. Se reportaron actos condenados por las leyes nacionales e internacionales. Según los relatos de los familiares a medios de comunicación, algunos adolescentes fueron golpeados durante su detención. También recibían insultos y se les llamaba “terroristas” y se les insinuaba que no tendrían posibilidad de salir. 

«(Él) Me dice que le pusieron una bolsa en la cara y lo tiraron en una colchoneta boca abajo (…) Nos comentó que lo habían asfixiado hasta botar sangre por la nariz, por eso dijo en ese vídeo que era culpable, porque lo torturaron».

Familiar de adolescente de 16 años detenido en La Guaira. 

5. Se reportaron supuestos casos de abuso sexual. Al menos dos familias de adolescentes que hoy se encuentran excarceladas creen que parte de los cambios de comportamiento que observaron en sus hijas responden a un posible episodio de violencia sexual y a un episodio de amenazas sexuales durante su detención. Sin embargo, aunque las familias denunciaron públicamente que las adolescentes habían sido víctimas de posibles abusos o amenazas, no se publicó más información sobre las investigaciones.  

“Le arrancaron las pestañas, la golpearon y la pusieron a dormir en un piso de piedras. No podía dormir del dolor en su cuerpo. (Un militar) también le dijo que si se acostaba con él, la dejaría salir”. 

Madre de adolescente de 16 años detenida en Carabobo. 

6. Familiares denunciaron el impacto emocional. Los familiares han expresado que los y las adolescentes sintieron ansiedad y angustia durante su detención, lloraban constantemente y sentían miedo a lo que podría ocurrirles. En algunos casos, sus madres llegaron a describir el estado de ánimo de sus hijos diciendo que se encontraban “deprimidos”. Algunos manifestaron en cartas que extrañaban estar en casa y que les resultaba difícil continuar con sus vidas estando presos.

“Todavía sueño con estar en mi graduación con mis compañeros, pero no con grilletes en mis manos. Mis amigos y familiares me extrañan. Ya muchos saben de mi caso y saben que no soy ningún terrorista. Solo soy un buen joven que le están negando sus sueños”.

Carta de adolescente de 17 años detenido en Lara.

Sobre el proceso judicial 

1. No fueron procesados por tribunales competentes en responsabilidad penal adolescente. Los y las adolescentes fueron presentados ante tribunales de terrorismo, lo que evidencia que no contaron con la garantía procesal del juez natural para adolescentes. El juez debe ser competente y predeterminado por la ley, en función a su imparcialidad, idoneidad, independencia y autonomía. Nadie puede ser procesado por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 

2. Se vulneró la garantía al juicio educativo. Según los reportes de los familiares, los adolescentes no fueron informados de forma clara, precisa ni educativa sobre el proceso legal que se desarrolló. Muchos se enteraron de su imputación el día de la audiencia de presentación, pero desconocían las razones por las cuales sus juicios se dilataban o cuáles eran los pasos siguientes en el proceso. La situación vulnera la garantía específica del juicio educativo, el cual es una responsabilidad de todos los actores que participan en el proceso penal de adolescentes. A su vez, las familias no recibían de forma oportuna información sobre los detalles del proceso judicial. En algunos casos, reportaron a los medios que no les dejaron asistir a la audiencia de presentación ni a la audiencia preliminar. 

3. Los casos presentaron un retardo procesal injustificado, especialmente para quienes siguen detenidos. En la mayoría de los casos ya excarcelados la prisión preventiva fue prolongada entre tres y cinco meses sin motivación individualizada, sin justificación basada en riesgo procesal real y sin consideración de medidas sustitutivas, contraviniendo el principio de excepcionalidad previsto en el artículo 540 de la LOPNNA. Actualmente siguen detenidos cuatro adolescentes, tres de ellos privados de libertad hace un año. Siguen esperando sentencia entre prórrogas automáticas o interrupciones del proceso debido a fallas eléctricas y sin una audiencia pública que evalúe la proporcionalidad o explore medidas sustitutivas.

“Alegaron que en otras audiencias había padres que se pusieron a discutir y por eso no estaban permitiendo la presencia de los padres. La defensora le pidió a la jueza que a mi hijo se le someta a un chequeo de la vista ya que no puede ver bien sin lentes y se los partieron en Zona 7.”

Madre de adolescente de 16 años detenido en Distrito Capital (excarcelado). 

Después de la excarcelación

1. Dificultades para adaptarse. Si bien algunos adolescentes que salieron con medidas cautelares retomaron sus estudios y sus actividades cotidianas con familiares y amigos, semanas después de su excarcelación las familias contaron que seguían tristes o nerviosos. En algunos casos reportaron problemas para conciliar el sueño o pesadillas, también preferían aislarse a hablar sobre su experiencia y tenían miedo a salir solos a la calle.

2. Dificultades para trasladarse a Caracas para cumplir con la medida cautelar. Entre los adolescentes excarcelados que viven fuera de la capital algunos deben trasladarse a Caracas para cumplir la medida cautelar de régimen de presentación ante el Tribunal de Terrorismo, que solo se encuentra en Caracas. Algunos deben presentarse cada 8 días, otros cada 15. Esto significó para muchas familias un gasto no previsto que no podían asumir.  Algunas decidieron no ir a Caracas y volver a tribunales locales para pedir audiencias telemáticas. En otros casos, envían a sus hijos solos porque solo pueden costear un pasaje de ida y uno de vuelta. 

Los principios estructurantes del sistema penal juvenil venezolano incluyen el derecho a ser tratado con respeto a su dignidad e integridad psíquica y el carácter educativo y no punitivo del proceso. La criminalización inicial, la permanencia en condiciones precarias y la incertidumbre procesal prolongada reflejan una lógica de castigo ejemplarizante y no una intervención pedagógica o restaurativa, tal como lo exige el marco nacional e internacional aplicable.

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