Caracas, 9 de julio de 2026. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas determinó que la privación de libertad de cuatro adolescentes venezolanos, detenidos en el contexto posterior a las elecciones presidenciales de 2024, fue arbitraria y contraria a las obligaciones internacionales del Estado venezolano.
La decisión está contenida en la Opinión N.º 25/2026, aprobada el 1 de abril de 2026 durante el 105.º período de sesiones del Grupo de Trabajo y remitida oficialmente a Cecodap, organización que presentó el caso ante este mecanismo internacional.
El caso corresponde a cuatro adolescentes detenidos en el estado La Guaira en el contexto de las protestas postelectorales. En la Opinión, sus identidades se mantienen protegidas y son mencionados como adolescentes A, B, C y D, aunque sus nombres son conocidos por el Grupo de Trabajo.
Luego de analizar la información aportada por Cecodap y la respuesta presentada tardíamente por el Estado venezolano, el mecanismo de Naciones Unidas concluyó que las detenciones fueron arbitrarias por carecer de fundamento jurídico suficiente y por haberse producido graves vulneraciones del derecho al debido proceso y a un juicio justo.
Un patrón sistemático de violaciones
El Grupo de Trabajo advirtió que los hechos no podían ser examinados como actuaciones aisladas. En los cuatro casos identificó un patrón sistemático de violaciones del debido proceso y de las garantías específicas que deben proteger a los adolescentes sometidos a un proceso penal.
Entre los principales patrones identificados se encuentran las detenciones sin órdenes judiciales, la falta de información inmediata sobre sus motivos, la ausencia de una evaluación individualizada que justificara la prisión preventiva y la imposición de la privación de libertad sin considerar medidas menos gravosas.
El Grupo de Trabajo también observó que la prisión preventiva fue utilizada sin demostrar su necesidad, excepcionalidad y proporcionalidad. Las autoridades no explicaron por qué era indispensable mantener detenidos a los adolescentes ni acreditaron haber considerado alternativas, a pesar de que el derecho internacional establece que la privación de libertad de una persona menor de edad debe aplicarse únicamente como último recurso y durante el período más breve posible.
Otro de los patrones fue el desconocimiento del principio de especialidad de la justicia juvenil. Los adolescentes fueron sometidos a una jurisdicción con competencia en materia de terrorismo, vinculada al sistema penal de adultos, sin una valoración adecuada de las normas especiales establecidas para las personas menores de 18 años.
Para el Grupo de Trabajo, esta actuación desconoció la obligación de aplicar procedimientos diferenciados, autoridades especializadas y respuestas orientadas a la dignidad, la educación, la reintegración social y el interés superior del adolescente.
También se documentaron restricciones al derecho a la defensa. A los cuatro adolescentes se les impusieron defensores públicos sin una posibilidad real de elegir abogados de confianza ni comunicarse privada y oportunamente con ellos. Las defensas asignadas no impugnaron eficazmente las detenciones, no solicitaron su revisión y no cuestionaron suficientemente la falta de motivación o proporcionalidad de las medidas.
Las audiencias telemáticas, las fallas técnicas, las dificultades para acceder a los expedientes, los continuos diferimientos y la falta de revisión periódica de la prisión preventiva profundizaron la indefensión de los adolescentes. El Grupo de Trabajo consideró que la defensa pública fue, en distintos momentos, meramente formal y no garantizó una representación efectiva.
Malos tratos y posibles actos de tortura
La decisión también recoge graves denuncias de violencia durante las detenciones y los interrogatorios. El Grupo de Trabajo consideró que la asfixia mediante bolsas plásticas, los golpes, las amenazas y otros mecanismos empleados para obtener declaraciones constituyeron malos tratos y, en algunos casos, podrían constituir tortura.
Estas prácticas no solo vulneraron el derecho de los adolescentes a la integridad personal, sino que afectaron directamente su posibilidad de ejercer una defensa adecuada y su derecho a no ser obligados a declarar contra sí mismos ni a confesarse culpables.
El mecanismo internacional recordó que la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes es absoluta y que el Estado tiene la obligación de investigar estas denuncias, sancionar a sus responsables y excluir cualquier declaración o prueba obtenida mediante coacción.
La Opinión también cuestiona que algunos de los adolescentes fueran recluidos inicialmente junto con personas adultas y en centros no especializados, en condiciones incompatibles con las garantías reforzadas reconocidas por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Criminalización de la protesta juvenil
El Grupo de Trabajo expresó especial preocupación por el uso de imputaciones como terrorismo, incitación al odio y daños a la propiedad pública sin la presentación de elementos probatorios suficientes e individualizados.
Según la decisión, estas acusaciones desproporcionadas pueden tener como finalidad ejemplarizar, desincentivar la participación juvenil y criminalizar el ejercicio de derechos como la libertad de expresión, la reunión pacífica y la participación en los asuntos públicos.
La utilización de la legislación antiterrorista contra adolescentes, sin acreditar conductas individuales que respondieran a esa calificación, fue considerada incompatible con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad y con los estándares internacionales de justicia juvenil.
El Grupo de Trabajo advirtió que los adolescentes fueron identificados o estigmatizados por su supuesta vinculación con las protestas y por pertenecer a comunidades populares. En ese contexto, el sistema penal fue utilizado bajo una lógica de seguridad y castigo, en lugar de aplicar una respuesta especializada y respetuosa de su condición de personas en desarrollo.
La amnistía no elimina las violaciones
Aunque los adolescentes recuperaron posteriormente su libertad y los procesos fueron objeto de sobreseimiento, el Grupo de Trabajo aclaró que estas decisiones no modifican retrospectivamente el carácter arbitrario de las detenciones.
La amnistía tampoco convierte en legítimas las violaciones cometidas durante la aprehensión, la privación de libertad y el proceso judicial, ni sustituye el derecho de las víctimas a obtener verdad, justicia y reparación integral.
El mecanismo de Naciones Unidas determinó que la privación de libertad vulneró la libertad personal, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, las garantías del debido proceso, el principio de especialidad y las obligaciones reforzadas que protegen a niños, niñas y adolescentes.
Por estas razones, concluyó que las detenciones fueron arbitrarias conforme a las categorías I y III de su mandato.
Naciones Unidas solicita reparación e investigación
El Grupo de Trabajo pidió al Estado venezolano reconocer el derecho efectivo de los cuatro adolescentes a obtener una indemnización y otras formas de reparación integral.
También instó a realizar una investigación exhaustiva, independiente e imparcial sobre las circunstancias de las detenciones, los malos tratos denunciados y las demás violaciones de derechos, así como adoptar las medidas pertinentes contra las personas responsables.
Además, solicitó revisar las leyes y prácticas institucionales para impedir que otros adolescentes sean detenidos, procesados o privados de libertad bajo condiciones similares.
Para Cecodap esta Opinión constituye un reconocimiento internacional de la gravedad de las violaciones de derechos humanos cometidas contra adolescentes en el contexto postelectoral y confirma que no se trató de irregularidades aisladas, sino de un conjunto de prácticas incompatibles con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado venezolano.
La decisión evidencia un patrón caracterizado por detenciones sin fundamento legal suficiente, uso desproporcionado de la prisión preventiva, desconocimiento del sistema especializado de responsabilidad penal del adolescente, restricciones al derecho a una defensa técnica efectiva, denuncias de malos tratos y la utilización de tipos penales como terrorismo para procesar a personas menores de edad en un contexto de protesta social.
Asimismo, la Opinión deja claro que la liberación de los adolescentes, el sobreseimiento de las causas penales o la aprobación de una ley de amnistía no eliminan el carácter arbitrario de las detenciones ni extinguen la obligación del Estado de investigar las violaciones ocurridas, establecer responsabilidades y garantizar una reparación integral a las víctimas y sus familias.
Cecodap considera que esta decisión representa una oportunidad para revisar las prácticas institucionales relacionadas con la actuación de los cuerpos de seguridad, el Ministerio Público y el sistema de justicia cuando intervienen niños, niñas y adolescentes. También constituye un llamado a fortalecer la independencia judicial, garantizar el funcionamiento efectivo de la justicia penal juvenil y asegurar que la privación de libertad vuelva a ser aplicada únicamente como medida excepcional, por el menor tiempo posible y respetando plenamente el interés superior del niño.
La organización reitera su compromiso de continuar utilizando los mecanismos nacionales e internacionales de protección para acompañar a las víctimas, promover la rendición de cuentas y contribuir a que ninguna persona menor de edad vuelva a ser sometida a una privación arbitraria de libertad o a procesos incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.
Más allá del caso de estos cuatro adolescentes, la Opinión del Grupo de Trabajo constituye un precedente internacional sobre los límites que deben respetar los Estados al responder a contextos de conflictividad política. Ninguna circunstancia puede justificar que los derechos de niños, niñas y adolescentes sean suspendidos o que el sistema de justicia juvenil sea utilizado como un mecanismo de represión o ejemplarización.
DESCARGA: Opinión N.º 25/2026 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de los 4 adolescentes
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PÁGINA OFICIAL: Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 105º período de sesiones
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