Voces silenciadas

Si bien es cierto que los medios de comunicación son un pilar fundamental para las denuncias, cuando por acción u omisión se violan o vulneran los derechos humanos de la niñez y adolescencia o para anunciar los avances y respuestas que desde los distintos ámbitos se están dando para hacer efectivo los derechos de la niñez en lo cotidiano son cada vez más reducidos los espacios para garantizar que se oigan las voces de esta población.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en su artículo 62 establece: “El Estado, con la activa participación de la sociedad debe garantizar programas permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños y adolescentes”.

Los niños y adolescentes son sujetos de derecho que progresivamente van ejerciendo su ciudadanía convirtiéndose en sujetos activos en la generación de información y como protagonistas de las noticias.

Pueden ser entrevistados, siempre y cuando sea su voluntad y se cuente con la aprobación de sus padres, representantes y responsables.

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Pueden participar expresando sus ideas, denuncias y propuestas a través de la televisión, radio, redes sociales (a partir de las edades permitidas), actos públicos, siempre y cuando sus opiniones no pongan en peligro su integridad física, psíquica o moral atenten contra los derechos de los demás, alteren el orden público o inciten a la violencia.
Según la Lopnna “tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo sin censura previa, en forma artística o por cualquier medio de su elección, sin más límites que los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público”.

Principios a ser considerados

En las entrevistas con niños y adolescentes, en la toma de fotografías o filmación, los niños tienen derecho a preservar su identidad y solo pueden pasarse por encima de este derecho cuando prive su interés superior o es de interés público siempre y cuando se cuente con una autorización.

Al entrevistar niños, niñas o adolescentes han de aplicarse los mismos principios que en una entrevista con adultos. Los niños deben ser tratados con respeto y en calidad de ciudadanos.

¿Fotografiar a los niños?

Deben ser fotografiados con su consentimiento. Sin embargo, si esto se aplica estrictamente significaría que raramente se podría fotografiar a niños participando en grupos espontáneos, niños jugando, haciendo deporte, en situación de calle o refugiados.

Son fotografías que se toman a distancia sin tener contacto con el niño.

La ética de tomar una foto, no solamente es plasmar una situación, sino considerar la manera de tomarla y la forma en que se utilizará. Tendiendo claro el para quién y el por qué.

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Recordemos que una foto al difundirse puede ser utilizada más tarde por un pederasta. Una foto realizada para una crónica pudiera posteriormente seleccionarse del archivo y utilizarse para acompañamiento en una historia que viven otros niños en situación de exclusión.

Queda de manifiesto que el permiso previo debería expirar después de un intervalo de tiempo.

¿Se puede presentar el rostro?

Cuando los datos, imágenes o informaciones lesionen el honor, reputación o constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar, no se puede publicar la imagen.

De igual forma, está prohibido cuando las imágenes permitan identificar a niños, niñas y adolescentes que han sido involucrados en hechos punibles (maltrato, abuso sexual, explotación sexual, tráfico de drogas).

Hay que estar atentos al riesgo de que el niño en una entrevista haga un pronunciamiento del que se pueda lamentar más tarde pues pone en riesgo su integridad.

El periodista debe percatarse de que el niño o adolescente entendió correctamente cómo va a utilizarse el material y si da su consentimiento.

¿Citar el nombre?

Uno de los dilemas éticos más discutidos es saber si conviene o no citar el nombre del niño, niña o adolescente.

Si fueron protagonistas de un relato que refleja una situación en la que no fuese víctima y no lo pone en situación de riesgo, no hay motivo para ocultar el nombre o imagen del niño.

¿Cuándo no se puede? Nunca se debe dar el nombre de un niño o adolescente que sea víctima de una agresión física, abuso sexual o esté sometido a una investigación.

Ni tampoco si está siendo procesado por un hecho punible donde se le está señalando como supuesto agresor.

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Presencia en los medios

Si bien es cierto que hay que tomar medidas para la protección de los niños y los adolescentes en los medios, no podemos caer en la tentación de evitar publicaciones con ellos y sobre ellos, al contrario se requiere un mayor esfuerzo y voluntad para que los niños puedan ejercer su derecho a participar a través de los distintos medios de comunicación.

Por solo citar un ejemplo reciente, ¿Cuántos niños han sido consultados sobre cómo los está afectando el aislamiento físico producto del coronavirus? ¿Qué propuestas tienen? Son interrogantes que quedan sobre la mesa.

Hasta la próxima resonancia.

Óscar Misle Cecodap

Escrito para Caraota Digital.