Kevin tiene 15 años y asiste al liceo como cualquier otro adolescente. Desde hace meses su rutina escolar se ha convertido en un escenario de violencia constante. En el aula, sus compañeros lo empujan, le dan patadas, se burlan de su forma de caminar y hablar, de que no tiene novia, y lo excluyen de los grupos. Le repiten que es una carga, que ni su padre lo soportó y por eso se fue del país.
El acoso no termina en el colegio. Por la noche, su teléfono se llena de mensajes en WhatsApp, Instagram y TikTok: insultos, burlas, amenazas y frases como “nadie te quiere”, “para qué existes”, “mátate”. A veces son audios, otras memes, stickers y, en ocasiones, un silencio que pesa más que las palabras.
Tras meses de hostigamiento, una noche Kevin no soportó más. Se encerró en su cuarto, tomó un frasco entero de pastillas y se acostó. Su madre, al notar la ausencia de ruidos, entró y lo encontró inconsciente. Lo llevó de urgencia al hospital y, gracias a su rápida reacción, logró salvarle la vida.
Aunque basada en una reconstrucción simbólica, historia como la de Kevin no son aisladas. El suicidio es un problema de salud pública y una de las principales causas de muerte entre adolescentes y adultos jóvenes, según el Tercer Informe Regional sobre Mortalidad por Suicidio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Ciberacoso: violencia que trasciende el aula
El bullying es un comportamiento agresivo, intencional y repetido que implica una relación de abuso y asimetría de poder y que se produce entre pares (compañeros, estudiantes). Puede manifestarse de forma física, a través de golpes, empujones o daños a las pertenencias; de manera verbal, mediante insultos, burlas o amenazas; en el plano social, con la exclusión, la propagación de rumores o el aislamiento; y en su modalidad cibernética (ciberacoso), mediante el hostigamiento a través de redes sociales, mensajería instantánea o plataformas digitales.
El ciberacoso amplifica el daño porque su impacto va más allá del contacto directo: no solo puede ocurrir a cualquier hora y en cualquier lugar, sino que es más difícil de detectar y controlar. Además, el carácter público y permanente de las agresiones digitales puede hacer que la víctima se sienta constantemente expuesta y vulnerable, sin espacios seguros donde refugiarse. Esta situación puede normalizar el acoso, ya que la difusión rápida y masiva de contenidos negativos genera un efecto multiplicador del daño emocional y social.
Inducción al suicidio: una de las formas más extrema del acoso
El bullying y el ciberacoso no son solo manifestaciones de violencia escolar; sus consecuencias pueden trascender el entorno educativo y afectar profundamente la salud mental de las víctimas. El acoso constante, la exclusión social y las agresiones verbales o digitales generan un daño emocional acumulativo que puede llevar a estados de desesperanza, ansiedad, depresión y, en casos extremos, a la ideación suicida o al suicidio.
Hay una tendencia preocupante. Según el Informe Somos Noticia, Capítulo Salud Mental del Servicio de Atención Psicológica de Cecodap (SAP), en el año 2022 se atendieron 352 casos de ideación suicida en niños, niñas y adolescentes. Para el año 2023, esta cifra aumentó a 455 casos, lo que representa un incremento significativo en este tipo de alteración del estado de ánimo, y subraya la urgencia de fortalecer los mecanismos de prevención, atención emocional y acompañamiento familiar.
El Informe Anual de Violencia Autoinfligida 2024 del Observatorio Venezolano de Violencia reporta que en el país se registraron unas 1.962 muertes por suicidio en 2024, el 9,4% del total de casos, es decir más de 180 casos de suicidio en el país, corresponden a niños, niñas y adolescentes. Esta proporción refleja la persistencia y gravedad del problema, confirmando que la ideación suicida y el suicidio, como manifestación extrema de la violencia, no son hechos aislados, sino un serio problema de salud pública que requiere atención urgente y coordinada.
¿Qué papel juegan las escuelas y el Sistema de Protección?
Momento 1
La Ley Orgánica de Educación, en su artículo 15, establece que uno de los fines fundamentales de la educación es fomentar el respeto a la dignidad humana y promover valores éticos como la tolerancia, la justicia, la solidaridad, la paz, el respeto a los derechos humanos y la no discriminación. Este enfoque ético no solo orienta la formación académica, sino que también guía la convivencia escolar, reconociendo que el entorno educativo debe ser un espacio seguro, inclusivo y respetuoso para todos.
Esta misma ley establece que los estudiantes que incurran en faltas de disciplina deben ser sometidos a medidas alternas de resolución de conflictos, mediante procesos de mediación y conciliación liderados por los integrantes de la comunidad educativa. Estas acciones deben resguardar el derecho a la educación y respetar la legislación de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
Momento 2
No obstante, cuando se trata de amenazas o vulneraciones de derechos, el abordaje debe trascender el ámbito escolar y activarse el Sistema de Protección, siendo el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la instancia indicada. Este organismo está facultado para dictar medidas que protejan a la víctima y atiendan al agresor, quien podría requerir intervención especializada.
Momento 3
En los casos en que los hechos configuren delitos, como la inducción al suicidio, no procede la resolución mediante conciliaciones ni acuerdos. Estas situaciones, de presentarse en el ámbito escolar, deben ser atendidas por el Ministerio Público, a fin de iniciar la investigación penal correspondiente y garantizar el acceso a la justicia. Paralelamente, la víctima debe recibir atención integral por parte del Sistema de Protección, a través del Consejo de Protección, que podrá dictar medidas y canalizar el acompañamiento especializado necesario.
Este abordaje exige una actuación coordinada entre familia, escuela, docentes y profesionales de la salud mental, con un enfoque preventivo orientado a identificar y disminuir factores de riesgo antes de que se produzcan daños y un enfoque de protección, centrado en garantizar la seguridad y bienestar de la víctima tras la ocurrencia del hecho.
En este sentido, la escuela debe implementar acciones a corto plazo como la atención inmediata y el acompañamiento emocional; a mediano plazo, promover espacios seguros y protocolos claros para la prevención y detección temprana; y a largo plazo, fomentar una cultura escolar inclusiva y de respeto que fortalezca las habilidades socioemocionales de estudiantes y personal, incluyendo en este proceso a las familias.
Marco legal y análisis: prevención, protección y sanción
La instigación al suicidio se entiende como el acto de inducir a una persona a llegar al convencimiento de que debe quitarse la vida. Por otro lado, la inducción al suicidio implica mucho más que simplemente persuadir; requiere una acción psíquica e intelectual capaz de influir en la voluntad y la psiquis de la víctima, creando, reforzando, acelerando o impulsando la decisión de suicidarse. Así, no se trata únicamente de un intento de convencer en sentido amplio, sino de una influencia determinante, independientemente de que el resultado buscado se logre o no.
La inducción al suicidio, debe ser atendida dentro de un marco integral que combine prevención, medidas de protección y acciones legales efectivas.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en su artículo 528, establece que: «Él o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto”. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone. El o la adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas previstas en esta Ley, las cuales se cumplirán conforme a las reglas establecidas en la misma. Esto significa que, a partir de los 14 años, un adolescente puede ser imputado por hechos punibles, y puede recibir sanciones penales en la medida de su culpabilidad, siempre bajo un régimen especializado.
Aunque el acoso escolar no está tipificado como delito en el ordenamiento jurídico venezolano, una conducta que en algunos casos puede derivarse del acoso es la inducción al suicidio, que sí puede convertirse en un hecho punible cuando, a través de agresiones constantes, reiteradas y sistemáticas, se lleva a la víctima a quitarse la vida.
El Código Penal vigente establece que quien induzca a algún individuo a que se suicide o, con tal fin, lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con presidio de siete a diez años. En estos casos, si el hecho se materializa, podría configurarse un delito sancionable bajo figuras como la instigación al suicidio, el homicidio doloso o culposo, o las lesiones graves.
La jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha precisado que para que exista instigación deben cumplirse dos requisitos esenciales. El primero es la decisión: que el instigador influya de manera efectiva para que la víctima adopte la determinación de realizar el acto. Si la persona ya había decidido cometer el hecho antes de la intervención del instigador, no se configura la instigación. El segundo requisito son los medios para instigar: la influencia debe ejercerse a través de medios psíquicos e intelectuales, capaces de impactar la voluntad y la psiquis de la víctima para que adopte la decisión.
En el caso de niñas y adolescentes mujeres, quienes presentan riesgos diferenciados en este ámbito, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014), en su artículo 59, establece que el solo hecho de inducirlas al suicidio ya constituye un delito, aun cuando el acto no se llegue a consumar. En este marco, para que se configure la inducción se debe considerar la motivación basada en odio o desprecio por la condición de mujer, lo que agrava la conducta del agresor. Es importante destacar que la ley prevé sanciones penales incluso si la víctima no llega a consumar el suicidio, en este caso se aplican las sanciones correspondientes a la violencia física según el grado de las lesiones causadas.
Imaginemos que los mensajes, acciones o presiones ejercidas por otros estudiantes influyeron directamente en la decisión de Kevin, y esta se produjo como consecuencia de esa intervención; entonces sí podría configurarse el delito a la inducción al suicidio, siempre que también se cumpla el segundo requisito: que dicha influencia se haya ejercido a través de medios psíquicos e intelectuales, capaces de impactar su voluntad y psiquis.
Es importante destacar que, para que la inducción al suicidio sea considerada delito y pueda ser sancionada, el suicidio debe haberse consumado. Esto refuerza la necesidad de que las conductas de acoso escolar que puedan derivar en inducción al suicidio sean detectadas y atendidas de forma temprana, evitando que la violencia psicológica y emocional escale hasta consecuencias irreversibles.
Una guía de acción para la respuesta integral
A nivel mundial, se reconoce que las sanciones legales no constituyen la mejor respuesta para abordar este complejo problema. En cambio, la lucha contra la inducción al suicidio requiere de una base sólida de datos y diagnósticos que permitan dimensionar el problema y diseñar políticas públicas y programas de atención efectivos.
Es imprescindible que la escuela se consolide como un espacio seguro y protector, capaz de detectar y atender tempranamente las señales de riesgo, tanto en el entorno físico como en el digital. Para ello, sugerimos acciones como:
- Consolidar la escuela como espacio protector, capaz de detectar y atender tempranamente señales de riesgo en lo físico y lo digital.
- Actuar con firmeza frente al acoso escolar y el ciberacoso, estableciendo protocolos claros y respuestas oportunas.
- Formar integralmente a docentes, padres y cuidadores, fortaleciendo sus capacidades para acompañar, contener y orientar y reducir la brecha tecnológica entre generaciones, como parte del compromiso educativo y de la construcción de entornos de confianza.
- Acompañar y empoderar a las familias, ayudándolas a comprender los lenguajes, dinámicas y desafíos que enfrentan niños, niñas y adolescentes en sus espacios de socialización.
- Transformar las plataformas digitales en oportunidades educativas, abordándolas con criterio, empatía y herramientas adecuadas.
- Promover y fortalecer entornos de respeto y confianza donde los adultos puedan guiar, contener y enseñar sin imponer, ni desinformar.
Para que las medidas propuestas sean efectivas es indispensable que el Estado, las familias y la comunidad educativa actúen de manera coordinada y urgente, asumiendo la responsabilidad compartida de prevenir, proteger y garantizar el derecho a una vida libre de violencia para la infancia.
Esta tarea exige una mirada que combine sensibilidad, formación y corresponsabilidad, capaz de transformar cada escuela en un entorno seguro, ético y preparado para responder con rigor y humanidad ante los desafíos que enfrentan niños, niñas y adolescentes hoy.
Gloriana Faría
Abogada coordinadora del Servicio de Atención Jurídica de Cecodap. Especializada en derechos humanos de infancia, derecho del trabajo. Defensora de niños, niñas y adolescentes. Asesora de abogacía y promotora de alianzas.
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