En Venezuela los jueces de paz representan una figura clave en el sistema de justicia comunitaria. Se crean con la intención de dar acceso a la justicia a todos los ciudadanos, sin la necesidad de recurrir a instancias formales, como lo pueden ser los tribunales. La finalidad de la justicia comunitaria es la resolución de conflictos de menor gravedad o menor cuantía, según lo que establece la ley, a través de métodos alternativos de resolución de conflictos y de la forma más cercana a las personas, que es dentro de su propia comunidad.
En fecha 14 de noviembre de 2024 fue reformada la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, que actualmente regula y establece la competencia y funciones de los jueces de paz en Venezuela. Además, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 258, reconoce la justicia de paz como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, destacando la importancia de la conciliación y el arbitraje de equidad. Con el nombre de arbitraje de equidad se diferencia del arbitraje de derecho, que se basa en aquello que sea justo para las partes.
¿Qué importancia tienen los jueces de paz para la justicia comunal?
El sistema de justicia de paz contribuye a la descongestión de los tribunales ordinarios, ya que ofrece mecanismos alternativos, ágiles y que son más accesibles para los ciudadanos, sin generar los costos que implica la contratación de un abogado privado, fomentando una justicia más inclusiva y equitativa. Además, los jueces de paz, al estar cerca de las comunidades, promueven una cultura de conciliación y diálogo, fortaleciendo el tejido social y consolidando la convivencia ciudadana.
¿Cuáles son sus funciones?
Según la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, entre sus principales funciones, los jueces de paz tienen la tarea de mediar y resolver conflictos vecinales y comunitarios de manera expedita y equitativa, entre estas se destacan:
- Facilitar el proceso de conciliación entre las partes que están en conflicto.
- Emitir decisiones en casos de menor cuantía o en asuntos de convivencia.
- Fomentar la cultura de paz y el respeto a los derechos humanos dentro de la comunidad.
- Actuar como mediadores en conflictos de índole civil, familiar y vecinal.
Sin embargo, la Ley también presenta algunas ambigüedades. Según el artículo 8.7, se establece que los jueces de paz pueden velar por los derechos de niños, niñas y adolescentes, tomando las medidas correspondientes. No obstante, la falta de especificidad sobre qué tipo de medidas se pueden adoptar ha generado cierta confusión. Esta situación se complica al compararla con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que aclara que la competencia para dictar medidas de protección corresponde al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En casos como la colocación familiar, estas decisiones dependen de los Tribunales de Protección, que son los organismos especializados en la materia.
Este solapamiento de competencias puede dar lugar a confusiones y a la posible fragilidad en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
¿Cuáles serían los desafíos en materia de NNA?
La justicia de paz comunal podría presentar desafíos en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, como podrían serlo:
- Los jueces de paz son elegidos por la comunidad y no requieren formación jurídica formal, basando su labor en la confianza y el reconocimiento de los ciudadanos, así como en principios de equidad y justicia social. Su formación incluye aspectos relacionados con derechos humanos, justicia de paz y métodos alternativos de resolución de conflictos, según lo estipulado en el artículo 5 del reglamento y el artículo 20 de la ley. Sin embargo, carecen de capacitación técnica en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
- Desconocimiento de la aplicabilidad o choque con las medidas dictadas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del municipio respectivo.
- Carencia de equipo multidisciplinario integrado por trabajadores sociales, psicólogos y otros especialistas, que permitan una evaluación integral de cada caso para una toma decisiones alineada con los principios de obligatorio cumplimiento en la LOPNNA, como interés superior, prioridad absoluta, entre otros.
Aunque los jueces de paz comunal pueden desempeñar un papel valioso en la resolución equitativa y accesible de conflictos dentro de la comunidad, su intervención en asuntos relacionados con niños, niñas y adolescentes puede dar lugar a desafíos significativos.
La falta de formación jurídica especializada y la posible confusión entre las competencias de los órganos de protección y las de los jueces de paz pueden comprometer la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia. Por lo tanto, es fundamental que deriven los casos concernientes a niños, niñas y adolescentes a las instancias competentes y especializadas, como los Consejos de Protección, las Defensorías, el Ministerio Público o los Tribunales de Protección. Esta práctica asegurará que las decisiones sobre la protección de la niñez y adolescencia sean tomadas por profesionales con el conocimiento técnico y normativo adecuado, garantizando así el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Desde la perspectiva de Cecodap, estas medidas son fundamentales para construir comunidades más justas, pacíficas y comprometidas con el respeto y la protección de los derechos humanos de la infancia y adolescencia.
Angela Villafranca
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