Discriminación. Esta palabra parece traída de siglos pasados y no acorde a la Venezuela de hoy. Pareciera que en la cotidianidad renegar a un niño, niña o adolescente por su color de piel, estrato socioeconómico o religión es un pecado capital que pocos se atreven a cometer. Sin embargo, en Cecodap hemos recibido a familias que han vivido la discriminación en carne propia.
Uno de estos casos es el de David, un adolescente de 16 años que es hijo único, vive con su mamá Susana, ama de casa, y su padre Rómulo, comerciante de legumbres y hortalizas. David estudia en un colegio privado en Caracas. Comenzó en esta institución en primer grado de primaria y actualmente está en quinto año de bachillerato. Él es un alumno que cumple con sus deberes escolares, tiene un grupo de amigos y en ningún momento ha tenido problemas de conducta con las autoridades del colegio.
En marzo de 2020 el Ejecutivo Nacional dicta cuarentena radical. En ese entonces, Rómulo comenzó a tener un declive en sus ingresos. Las ventas no eran las mismas, lo que afectó económicamente a la familia. Debido a esto, los padres de David se retrasaron en el pago de la matrícula escolar, por primera vez. “O pagamos la escuela o comemos”, nos comentaron cuando llegaron al Servicio de Atención Jurídica. Preocupados, notificaron al colegio de la situación y allí les ofrecieron una flexibilización con los pagos. “Se ponen al día cuando puedan”, les indicaron desde la institución.
Tres meses después, a David le quitaron el acceso a las clases online, sin motivo alguno. Hasta el momento la dinámica escolar consistía en el envío de tareas y clases por la plataforma Zoom. Al finalizar la semana, las asignaciones debían entregarse en la sede educativa. Susana se reunió con las autoridades del colegio y planteó la situación. David estaba preocupado porque había perdido las orientaciones de las actividades finales del tercer lapso.
En esa reunión llegó la explicación: los profesores no le daban acceso a David a las clases porque estaban morosos con los pagos de las mensualidades. Susana no quería que el adolescente se viera perjudicado por su situación económica, por eso pidió un nuevo plan de pago en cuotas que se acordó en esa misma semana.
David estaba contento porque podría volver a ingresar a las clases y podría terminar su año escolar con normalidad, pero durante las clases los profesores hacían referencia a que habían alumnos con deudas. Incluso llegaron a pedirle dinero a David de manera explícita: «oye tú, que debes el colegio colabora para comprar material», le comentaban como broma.
Adicionalmente no lo dejaban participar en clase. “Además de pobre, bruto”, le decían sus compañeros y profesores a David, cuando tenía preguntas sobre el tema. Pese a este contexto, el adolescente entregó sus asignaciones; pero el colegio se negaba a darle sus calificaciones hasta que los padres no cancelaran las cuotas pendientes. Esto llevó a una consecuencia inesperada: David no se graduó con sus amigos.
David como sujeto de derecho
En una realidad tan compleja como la venezolana, todas las partes implicadas tiran de la cuerda para defender sus intereses. Pero, ¿alguna recordó que en el medio estaba la educación de David?
Cuando recibimos este caso en Cecodap, apelamos al principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Este principio nos indica que en todas aquellas decisiones que involucren a niños, niñas o adolescentes siempre se deberá tomar en consideración qué es lo mejor para este. ¿Cómo se hace esto?:
- Escuchando su opinión al respecto.
- Evaluando la situación.
- Asegurándonos de que dicha decisión esté en consonancia con su protección y bienestar.
Por otro lado, es importante también hacer referencia al principio de igualdad y no discriminación establecido en la Lopnna y en la Convención sobre los Derechos del Niño. ¿A qué nos compromete este principio? A aplicar los derechos sin excepciones como podrían serlo sexo, raza, color, edad, pensamiento, religión, discapacidad, orientación sexual e incluso por alguna condición de sus padres. Esto último pedacito de la Convención parece que está quedando en el olvido.
Es cierto también que la pandemia es una contingencia que golpeó a todos. Es cierto que detrás de la fachada de un colegio hay docentes y sus familias. Por esta razón, se entiende la premura que tienen las instituciones educativas para conseguir los recursos necesarios. Ellos también velan por sus derechos económicos y sociales.
La experiencia de este adolescente nos permite recordar cuatro instrumentos legales internos:
- Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación. Este derecho está consagrado en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna).
- También destacamos los artículos 54 y 56 de la misma ley. ¿Por qué? El primero consagra la obligación que tienen los padres, madres y representantes de garantizar la educación de sus hijos o representados. En el segundo se establece el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a ser respetados por sus educadores y educadoras.
- La sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, de fecha 3 de septiembre de 2021 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en la que se menciona:
- La obligación de todos los padres y representantes de cumplir con la matrícula escolar en el caso de decidir la inscripción de sus hijos o representados en una institución privada.
- La promoción de acuerdos entre directivos en donde se puedan discutir planes de financiamientos con el fin de prevenir los casos de insolvencia para los padres o, evaluar las posibilidades de becas a los estudiantes, siempre tomando en consideración el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a la educación.
- En los casos de insolvencia, se indica la prohibición de aplicar medidas discriminatorias de cualquier tipo en contra de los estudiantes con deudas en los colegios. Destacando como prácticas discriminatorias el no permitir que los alumnos presenten exámenes o negar la entrega de notas, documentos administrativos, así como también prohibición de inscripción en el siguiente año escolar a los alumnos con deudas previas.
Revisado todo lo anterior es imperante que los padres de niños, niñas y adolescentes en colegios privados se comprometan a cumplir con los pagos correspondientes. En el caso de no poder hacerlo a tiempo, notificar a la institución educativa para así poder establecer acuerdos de pagos. A su vez, las autoridades escolares deberán comprometerse a no adoptar prácticas discriminatorias en contra de niños que no estén al día con los pagos de las mensualidades y permitir a los padres negociar cuotas flexibles con la finalidad de que se pueda seguir garantizando el derecho a la educación.
Flexibilidad, confianza y compromiso. Estamos convencidos en Cecodap de que en los momentos más duros de la humanidad lograr acuerdos a través de la negociación es el camino para dirimir conflictos. Esto no es más que comprometerse con los plazos de pago acordados entre la familia y el colegio, comprender la realidad de cada parte y confiar en que el otro respetará los acuerdos. Es momento de educar con el ejemplo.