¿Instituciones Familiares?, una guía para la responsabilidad de crianza de padres separados

Al hablar de padres y madres con residencias separadas pero con hijos en común surgen muchas dudas. ¿Dónde deberían vivir los niños?, ¿cuándo los puedo ver y compartir con ellos?, ¿cómo se dividen los gastos y la manutención de los niños entre cada uno de los padres?, ¿qué obligaciones tengo como padre/madre?, ¿qué derechos y obligaciones tengo como padre/madre?. Estas son algunas de las preguntas que nos hacen a través de las redes sociales.

Un ejemplo de estas disputas es el caso de Rafael y Daniela. Ellos estuvieron juntos durante 10 años, y concibieron a Miranda, quien actualmente tiene 5 años. Rafael y Daniela se separaron definitivamente hace unos meses. Rafael se fue a vivir solo y Daniela se quedó con Miranda. 

Rafael dice que como Miranda vive con Daniela ella es quien tiene la responsabilidad de cubrir sus gastos como comida, ropa, colegio, tareas dirigidas, clases de inglés y danza. Además, él puede llevarse a Miranda todos los días que quiera sin avisarle a Daniela cómo están ni cuándo vuelven. Esos días, la niña no hace la tarea del colegio porque Rafael considera que eso es trabajo de su madre. 

Esta situación tiene preocupada a Daniela y quiere conversar con Rafael para así llegar a un acuerdo con los gastos de Miranda y los días en los que comparte con él.

Ahora bien, jurídicamente el acuerdo que Daniela quiere lograr lleva el nombre de Instituciones Familiares. Se trata de un documento que fija cada una de las obligaciones, derechos y responsabilidades que surgen con el ejercicio y titularidad de la patria potestad. Este acuerdo abarca todo lo relativo a con quién vivirá la niña, cada cuánto visitará al otro padre y quién pagará qué; es decir, la responsabilidad de crianza y la custodia.  

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Trabajo en equipo

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) establece como pauta la equidad de género en las relaciones familiares. Esto significa que el padre y la madre tienen igualdad de derechos y responsabilidades con relación a sus hijos menores de 18 años. 

En consecuencia, la responsabilidad de crianza es para ambos. Es un trabajo en equipo, en el que uno apoya al otro en sus debilidades. Ambos tienen los mismos deberes y derechos de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente. De igual forma, ambos están facultados para aplicar los correctivos adecuados sin vulnerar los derechos de sus hijos, su integridad, dignidad, educación, bienestar o desarrollo. Lo mismo ocurre con la representación y administración de sus bienes. 

En el caso de que los padres no cumplan con sus deberes y obligaciones, podrán ser sancionados; por ejemplo con una privación de la patria potestad.

Además, la responsabilidad de crianza también abarca la custodia: el sitio de residencia del niño, niña o adolescente. Es otro punto a acordar en el caso de que los padres tengan residencias distintas. Pero ojo, en esta decisión debe participar el niño, niña o adolescente involucrado, dependiendo de su edad y desarrollo. De forma excepcional se podría establecer una custodia compartida entre ambos padres; es decir, que el niño podría vivir en cualquiera de ambos padres.

A pesar de que uno de los padres no tenga la responsabilidad de custodia -que no viva con su hijo- igualmente tiene el deber y el derecho a la convivencia familiar. También el niño, niña o adolescente tiene el derecho de ver y hablar con ambos padres.. A esto se le conoce como régimen de convivencia.

El régimen de convivencia incluye las visitas en la residencia y la posibilidad de dirigirse a parques, cines, centros comerciales, entre otros. Además, abarca todo tipo de contacto, bien sea telefónico, a través de medios electrónicos como redes sociales o videollamadas. 

A su vez, tienen el derecho a solicitar la fijación de un régimen de convivencia familiar otros parientes como tíos y abuelos o aquellos terceros que hayan mantenido contacto permanente y directo con el niño, niña o adolescente. 

Responsabilidad económica

Con la reforma de la Lopnna la obligación de manutención va más allá de la obligación de cubrir los alimentos básicos. Desde 2007 se aclara legalmente que también son responsabilidades parentales el vestido, la habitación, educación, asistencia médica, recreación y actividades deportivas. 

Para establecer la responsabilidad económica de cada padre se deben revisar las necesidades e intereses del niño, niña o adolescente y la capacidad económica de cada uno. Aquí se reconoce el trabajo de hogar como actividad económica y se toma en cuenta la moneda de curso legal. 

¿A dónde hay que acudir?

En el supuesto en el que los padres requieran establecer un acuerdo de instituciones familiares pueden acudir al Ministerio Público, ya que dentro de sus atribuciones este tiene la posibilidad de promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes. 

De no ser posible un acuerdo, se deberá acudir a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para así hacer la fijación del régimen de convivencia familiar, la obligación de manutención y de ser necesario, la custodia.  

¿Qué sucede en el caso de Rafael y Daniela? 

Como se mencionó anteriormente, Rafael y Daniela deberán acudir al Ministerio Público para así establecer un acuerdo de instituciones familiares. Así, podrán tener claros sus derechos y obligaciones como padres de Miranda, como por ejemplo que ambos tienen la responsabilidad de velar y cuidar de ella, así como también de cubrir los gastos de comida, vestimenta, medicinas y escuela o, el derecho que tienen de verla y compartir con ella. 

En el caso de no poder establecer un acuerdo a través del Ministerio Público, se deberá presentar el caso ante tribunales de protección.