Los adolescentes privados de libertad también deben ser protegidos de la COVID-19

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Cuando hablamos de protección de la pandemia por COVID-19 hacemos énfasis en los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en sus casas.  Se discuten estrategias para garantizar rutinas escolares y familiares. Se presentan opciones de juego y esparcimiento. Desde Cecodap observamos con preocupación que poco se discute y visibiliza la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran los y las adolescentes privados de libertad en entidades de atención especializadas, e incluso en sedes policiales.

Nuestras leyes reconocen un conjunto de derechos para los niños y adolescentes. También establecen un sistema penal de responsabilidad de adolescentes y diversas de medidas socioeducativas para aquellas personas entre 14 años y menos de 18 años, responsables en la comisión de algún delito.

Es indispensable recodar que todo adolescente privado de libertad el único derecho restringido es su libertad, pero no debemos olvidar que a pesar de la privación de libertad el adolescente sigue siendo titular de todos sus derechos. No pueden ser expuestos a torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni estar sometidos a situaciones de riesgos o peligro a su vida o su salud.

El 23 de marzo el Ministerio para el Servicio Penitenciario anunció que están suspendidas las visitas en todos los penales bajo el nuevo régimen carcelario por la COVID-19. Ésta es la única directriz preventiva conocida por parte del organismo que ejerce rectoría en materia de cárceles y sobre las entidades de atención especializadas para adolescentes privados de libertad.

¿Qué hacer para protegerlos?

Es un motivo de preocupación los riesgos de contagio y propagación de la COVID-19 que existen en entidades de atención para adolescentes privados de libertad. Allí, generalmente, no hay condiciones para adoptar medidas de higiene y salubridad necesarias.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, mostró gran preocupación con respecto a la transmisión de dicho virus en las prisiones, cárceles y centros de detención mundialmente. Bachelet, exhortó a los gobiernos y a todos aquellos entes competentes a tomar medidas urgentes en cada uno de estos centros con la finalidad de evitar mayor contagio.

Además, el Departamento de Familia, Promoción de Salud y Curso de Vida (FLP) y Asesoría Jurídica (LEG) de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en una conferencia realizada el día 27 de marzo de 2020 también habló del tema, específicamente en materia de niños, niñas y adolescentes. Fijaron la responsabilidad en los gobiernos de cada país; así como recomendaron la pronta actuación y el establecimiento de políticas públicas de todos aquellos entes que podrían estar involucrados como lo serían sistemas de salud y sistemas de responsabilidad penal para adolescentes.

A su vez, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó una guía, titulada Preparación, prevención y control de COVID-19 en prisiones y otros lugares de detención, en la que se establece que cada país debe tomar sus medidas para prevenir, identificar, gestionar y atender todos aquellos casos que se puedan presentar dentro de alguno de los centros de detención.

Una de las primeras medidas recomendadas por la OMS es la de higiene, como lavar las manos correctamente, el uso de gel antibacterial con al menos un 60% de alcohol y el uso de tapabocas. Habla de distanciamiento físico. Estar alerta a los signos y síntomas de la COVID-19. Mantenerse alejado de personas enfermas. Evitar en lo posible las visitas de personas externas. Quedarse en casa cuando están enfermos (en el caso del personal). Además, se deben seguir los procedimientos de limpieza de manera consistente con detergente y desinfectantes para evitar que el virus permanezca en el lugar.

Tanto la Alta Comisionada de las Naciones Unidas como la OPS expresaron la necesidad de descongestionar los centros de detención. Bajo este enfoque, la OPS y la OMS, en la sesión de trabajo realizada el 27 de marzo de 2020, denominada Sistema de salud y sistema de protección de niños desde el enfoque de la Convención, recomendaron analizar la liberación de todos aquellos adolescentes que se encuentren privados de libertad por delitos que no sean extremadamente graves. Será indispensable tomar medidas alternas con el apoyo de las familias.

Recomendaciones desde el derecho

Aquellos adolescentes que sí deban permanecer en una entidad de atención se deben respetar las medidas de distanciamiento recomendadas, de ser posible evitar grupos mayores a tres adolescentes en un mismo dormitorio y tener horarios de comida con grupos pequeños.

De presentarse casos sospechosos o algún contagio, se deben establecer procedimientos de alejamiento de inmediato y garantizar la atención médica inmediata. Será necesario que el sistema de salud interno coordine con los centros de salud externos para atender todos aquellos casos que requieran una atención más especializada y necesaria.

Ante la situación planteada, es de vital importancia que los Estados tomen medidas urgentes, aunque se trate de decisiones difíciles, en todas aquellas entidades de atención para evitar la propagación del COVID-19, ya que se trata de una amenaza contra la salud pública.

Con información de Carlos Trapani.