Prohibición de visitas, única medida de prevención para adolescentes privados de libertad en tiempos de COVID-19

En la organización nos preguntamos por las poblaciones de niños, niñas y adolescentes vulnerables en esta pandemia de COVID-19. En esta oportunidad fijamos la atención en los adolescentes privados de libertad y descubrimos que solo una de las seis medidas de prevención estándares se aplican en una entidad. 

Desde la aparición de la COVID-19 se tomaron medidas higiénicas en todo el mundo para frenar el contagio. Muchos Estados decidieron establecer un régimen de cuarentena, el uso de tapaboca de forma obligatoria, el distanciamiento social, entre otras estrategias para no abarrotar de personas las salas de emergencia de las clínicas y hospitales.

Organizaciones mundiales que velan por el cumplimiento de los derechos humanos han publicado recomendaciones para que estas medidas higiénicas no se hagan en contra de la garantía de los derechos fundamentales de las personas. 

El equipo de Cecodap, en la primera quincena de mayo, tuvo contacto con familiares de la entidad de atención especializada para el cumplimiento de medida socioeducativa de privación de libertad; es decir, para adolescentes en conflicto con la ley. Tienen a sus hijos en una de las dos entidades que se encuentran en Caracas y que alberga a adolescentes entre 14 y 17 años de edad.

Prohibir el ingreso a personas externas de la institución  -incluyendo a padres, madres, hermanos y otros familiares o representantes de los adolescente- es una de las medidas tomadas por el personal administrativo de la entidad. El contacto indicó que solo está permitido el ingreso de aquellas personas que tienen allí su lugar de trabajo y cumplen con las medidas de higiene establecidas.

Dentro de las instalaciones de los centros de atención, los adolescentes no están obligados a llevar el tapaboca, pero sí a utilizarlos en el caso de que tengan contacto con personas externas. 

Además, el familiar nos explicó que a los adolescentes se les permite el uso de las canchas y otras áreas comunes de la sede, aunque con menos frecuencia que en otras circunstancias. Por otro lado, no se han visto afectadas las labores de estudios de los adolescentes.  Las llevaban a cabo dentro de las instalaciones de los centros de detención, según comentó la fuente.

Se mantienen las condiciones al recibir comida, medicinas, instrumentos de aseo personal como jabón, afeitadoras, champú, crema dental y cepillo y las pertenencias por parte de los familiares de los adolescentes. Estos objetos podrán tener ingreso a las instalaciones siempre y cuando sean autorizados previamente por la persona encargada de ello, solo en el caso de que lleven tapaboca y se trate solo de la entrega de los utensilios. 

Cuidados estándares y apegados a los derechos humanos

En marzo recogimos las recomendaciones de varios organismos internacionales que se pronunciaron al cómo se debe garantizar la salud en tiempos de pandemia.  Entre estos  se encuentran el Departamento de Familia, Promoción de Salud y Curso de Vida (FLP) y Asesoría Jurídica (LEG) de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Alta Comisionada de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Todos con sugerencias a través de guías y recomendaciones de cómo actuar para evitar el posible contagio y exposición de aquellas personas que estaban privadas de libertad para el momento. 

Entre las recomendaciones propuestas y en común están:

  • Uso de tapaboca y gel antibacterial.
  • Promover el lavado de manos correctamente.
  • Distanciamiento físico que respete al menos un metro de separación.
  • Estar atentos a los posibles contagios.
  • Evitar visitas de personas externas.
  • Descongestionamiento de los centros de detención. Es decir, dejar en libertad a aquellos adolescentes que permanecen en las entidades de atención y no cometieron delitos especialmente graves. Para estos casos se pueden tomar medidas alternas con las familias. 
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Al hacerse un contraste entre las recomendaciones establecidas por las organizaciones internacionales de salud y los Estados y las medidas de seguridad tomadas en el centro de atención, se nota claramente que no se cumplen en su totalidad, ya que, no se tomaron medidas de distanciamiento con respecto al lugar donde duermen o comen los adolescentes. 

Además, a pesar de que no se permita el ingreso de personas externas al centro, los adolescentes también se exponen al contagio cuando tienen contacto con el personal, debido a que no es obligatorio el uso de tapaboca dentro de las instalaciones de la entidad de atención. 

Por otro lado, no se conoce información de cuáles serían las condiciones o medidas a tomar en el caso de que un adolescente resulte contagiado.  Tampoco se logró comprobar el correcto uso de gel antibacterial o el cumplimiento de las medidas de higiene recomendadas por las organizaciones internacionales.

En virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) se omiten detalles del lugar y cuerpo policial en aras de evitar represalias contra la familia, niños y adolescentes.

En consecuencia, a pesar de tratarse de adolescentes privados de libertad, todos sus derechos siguen vigentes mientras estén en el cumplimiento de la medida socioeducativa y por esta razón, de ninguna forma puede permitirse la exposición a situaciones que pongan en riesgo su vida, integridad o salud.