¿Qué debo esperar de los funcionarios?, guía de denuncia de hechos violentos contra niños | Parte II

Los niños, niñas o adolescentes (NNA) están expuestos a ser víctima de violencia por parte de sus padres, representantes o responsables y terceros. Esta violencia puede ser manifestada de forma física, psicológica, verbal, sexual, entre otras.

En una primera parte de este seriado, explicamos que al tener conocimiento de que los derechos de un niño son vulnerados es necesario denunciar de forma oportuna y segura. A veces nos cuesta, nos da miedo o no sabemos qué esperar de los funcionarios.

En esta segunda parte vamos a revisar cuál es el trato que debemos esperar de los receptores de denuncia y cuáles son nuestros derechos en ese momento.

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Procedimiento para realizar una denuncia

Se puede iniciar en las defensorías, consejos de protección, cuerpos policiales  o en el Ministerio Público. Si la denuncia es a través de defensorías, jueces de paz o cuerpos policiales, una vez recibida, estos deberán notificar al consejo de protección para que este dicte las medidas de protección respectivas dependiendo del caso.

Cada uno de estos órganos también deberá notificar al Ministerio Público sobre las situaciones de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes. Este es el órgano que se encarga del respectivo procedimiento penal y las investigaciones respectivas.

El procedimiento para realizar una denuncia debe ser sencillo, seguro, expedito, gratuito, eficaz, con atención prioritaria en niños, niñas y adolescentes y se deben considerar los siguientes pasos:

  1. Todo órgano receptor de una denuncia tiene la obligación de informar, orientar y referir a la instancia idónea de acuerdo a los hechos que motiven una denuncia.
  2. La denuncia se puede realizar de forma oral o escrita. En el caso que la denuncia se realice de forma oral se levantará un acta en presencia del denunciante, la cual contendrá sus declaraciones. Esta acta debe ser firmada por el denunciante y el funcionario que la reciba.
  3. Toda denuncia debe contener la identificación del denunciante, domicilio y narración de los hechos ocurridos, así como la identificación de todas las personas que hayan participado en ellos o que tengan conocimientos de él.

En el consejo de protección…

Se inicia un procedimiento administrativo que tendrá una duración de 15 días (Artículo 300, LOPNNA). En este procedimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento del hecho, el consejo de protección constatará la situación. De ser posible, escuchará a las partes involucradas, al niño, niña o adolescente y, si la urgencia del caso así lo requiere, dictará las medidas provisionales de carácter inmediato que sean necesarias, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Iniciado el procedimiento, el consejo competente notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos pudieren resultar afectados. Podrá emplazar a los interesados e interesadas concediendo, en ambos casos, un plazo de cinco días para que aleguen sus razones y expongan sus pruebas. Transcurrido dicho lapso, el consejo competente seguirá la tramitación del procedimiento, aun cuando las personas notificadas o emplazadas, no hayan concurrido o presentado sus razones o pruebas.

En la defensoría de niños, niñas y adolescentes…

Se inicia un procedimiento conciliatorio. El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario y se realiza en aquellos casos que no constituyan un delito o una violación a los derechos de los niños, niñas o adolescentes.

La conciliación se inicia con una entrevista a las partes en la cual el conciliador o conciliadora les informa sobre los elementos que caracterizan el procedimiento conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo de naturaleza extrajudicial. Si lo estima necesario, el conciliador o conciliadora puede entrevistarse por separado con cada una de las partes, reuniéndolas luego para establecer los extremos del conflicto y las posibles soluciones. El procedimiento conciliatorio termina con un acuerdo entre las partes, el cual puede ser total o parcial.

En los cuerpos policiales o Ministerio Público…

Se inicia una investigación penal, la cual busca a constatar los hechos y circunstancia del delito, así como  sus responsables.

La función de investigación está controlada por el órgano jurisdiccional, el cual ordena la imposición de las medidas de coerción o preventivas y autoriza la práctica de ciertos actos de investigación. La actuación del Ministerio Público como director de la investigación penal, debe orientarse por las reglas de la celeridad e imparcialidad, respetando las formalidades de Ley y atendiendo las solicitudes de la víctima y del imputado.

¿Cuáles son los derechos de la víctima al hacer una denuncia?

  • Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de NNA: La denuncia es un derecho que implica que todas las personas podrán denunciar ante las autoridades u órganos competentes sobre la vulneración o violación de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes. Además, para todas aquellas personas que debido a su profesión tengan conocimientos sobre situaciones de amenaza o violación a los derechos de niños y adolescentes como lo son trabajadores de centros de salud, institutos de educación, entidades de atención y defensorías, es un deber denunciar y a su vez, comunicar a los padres o representantes de este NNA.
  • Derecho a opinar y ser oído: Todo niño, niña o adolescente tiene el derecho de expresar libremente su opinión y que esta sea tomada en cuenta. La opinión deberá ser un acto voluntario, libre de amenazas, coacción o engaño, en condiciones de seguridad, siempre respetando la libertad individual según su situación personal y desarrollo.
  • Asistencia jurídica: Asesoramiento gratuito para aquellas personas que reclamen la vulneración o violación de sus derechos o garantías.
  • No revictimizar: Una vez que el niño, niña o adolescente ha sido víctima, por ninguna circunstancia deberá someter a algún tipo de maltrato por parte de los órganos administrativos o judiciales, personal médico o cualquier otro, ya que, se expone al niño, niña o adolescente víctima a una nueva violación de sus derechos y garantías. Por ende, la víctima debe ser tratada con respeto, escuchada y donde se le proporcione toda la información posible.
  • Brindar respuestas rápidas y efectivas: Una vez sea denunciado el hecho, los órganos administrativos y judiciales deben iniciar los procedimientos respectivos para así poder prestarle la debida asistencia a tiempo.
  • Solicitar protección para sí mismo y su familia de posibles atentados futuros: Se podrán solicitar diferentes medidas de protección a favor de la víctima, en el caso de posibles amenazas o violaciones a sus derechos o los de su familia.

¿A dónde voy?, guía de denuncia de hechos violentos contra niños | Parte I