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Amnistía más allá de la excarcelación de adolescentes: obligación de reparar el daño

La amnistía no se trata únicamente de liberar personas, se trata de revisar profundamente un patrón de criminalización contra adolescentes. Este 5 de febrero se discute en la Asamblea Nacional un proyecto de ley de amnistía como un intento de distensión política frente a meses de detenciones, judicializaciones y conflictividad social posterior al proceso electoral de 2024. Para muchas familias, la expectativa de liberación representa una esperanza legítima frente a situaciones de encierro prolongado, procesos sin sentencia y medidas cautelares que se han convertido, en la práctica, en castigos anticipados. 

Sin embargo, cuando esta medida se analiza desde los derechos de los adolescentes detenidos, ahora con medidas cautelares, el debate adquiere una dimensión distinta y más exigente. 

Actualmente no solo existen adolescentes excarcelados con medidas restrictivas o sometidos a procesos abiertos; sino también se registra un caso particularmente grave de un adolescente que fue sentenciado por el delito de terrorismo, en circunstancias cuestionables desde el punto de vista jurídico y de derechos humanos. Esta condena, además de desproporcionada, rompe con los principios esenciales de la justicia juvenil: especialidad, proporcionalidad, reintegración y último recurso de la privación de libertad. 

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Trauma judicial

El impacto no es únicamente penal; se trata de una marca social y emocional que persigue al adolescente más allá del proceso, afectando su educación, sus vínculos comunitarios y su posibilidad real de reconstruir un futuro. Incluso para quienes han recuperado su libertad, el daño no cesa. 

Las medidas cautelares prolongadas, los procesos sin sentencia y la incertidumbre jurídica permanente generan lo que desde el ámbito psicosocial se ha identificado como trauma judicial: 

  • Ansiedad crónica.
  • Miedo persistente.
  • Afectación del proyecto de vida.
  • Deterioro de la autoestima.
  • Desconfianza profunda en las instituciones. 

En Cecodap hemos identificado como trauma judicial a una afectación profunda producto del contacto constante con un sistema de justicia que resulta hostil, impredecible y carente de garantías efectivas.

Lo vivido por más de 220 adolescentes sometidos a procesos penales, luego de 28 de julio de 2024, es una judicialización que en sí misma se convirtió en una forma de castigo anticipado, especialmente lesiva cuando recae sobre personas en etapa de desarrollo.

Experiencia comparada

Desde el marco internacional desarrollado por la Naciones Unidas y reforzado de forma consistente por el Comité sobre los Derechos del Niño, los estándares son claros: la privación de libertad de adolescentes debe ser excepcional y por el tiempo más breve posible; la justicia juvenil debe ser especializada; y toda intervención estatal debe orientarse a la reintegración social, no al castigo ejemplarizante. Además, el uso de figuras penales extremadamente graves contra adolescentes como el terrorismo en contextos de protesta o conflictividad social ha sido reiteradamente cuestionado por generar estigmatización, escalamiento de la violencia institucional y afectaciones profundas al desarrollo integral.

La experiencia comparada demuestra que los procesos de amnistía que incluyen de manera prioritaria a adolescentes han sido herramientas clave para reconstruir tejido social tras períodos de confrontación política o social. 

  • En países que atravesaron conflictos internos o ciclos de represión —como Sudáfrica tras el apartheid; Colombia en procesos de desmovilización y reconciliación; o algunos contextos de transición en Centroamérica— se comprendió que mantener a jóvenes atrapados en sistemas penales punitivos no fortalecía la seguridad ni la convivencia, sino que perpetuaba la exclusión y la conflictividad. 
  • Las medidas de liberación acompañadas de programas de reintegración educativa, apoyo psicosocial y justicia restaurativa permitieron reducir la reincidencia, recomponer vínculos comunitarios y abrir espacios reales de reconciliación.

Ni regalo ni privilegio: un derecho

Desde esta perspectiva, priorizar a los adolescentes en una ley de amnistía no es un regalo ni un privilegio, sino una acción concreta en la construcción de la convivencia y la paz. 

Cada adolescente que sale de un proceso penal injusto, retoma su educación y reconstruye su proyecto de vida es un factor de cohesión social. Por el contrario, sostener procesos prolongados, sentencias desproporcionadas o controles judiciales indefinidos alimenta el resentimiento, la desconfianza institucional y nuevas fracturas sociales que terminan afectando a todo el sistema democrático.

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Amnistía con enfoque de protección integral para adolescentes

1️⃣ El primer elemento esencial es la prioridad absoluta y diferenciada de los adolescentes. La ley debe reconocer expresamente que los adolescentes y quienes eran adolescentes al momento de los hechos —privados de libertad, sentenciados o sometidos a procesos penales— constituyen un grupo de protección reforzada y, por tanto, deben ser atendidos de forma preferente y expedita. Esta prioridad responde a la evidencia de que el daño del proceso penal es significativamente mayor en esta etapa de desarrollo. Cada día, semana o mes adicional de judicialización profundiza el trauma emocional, interrumpe trayectorias educativas y consolida estigmatización social. Una amnistía que no coloque a la adolescencia en el centro contradice el principio de protección especial.

2️⃣ La extinción total de la responsabilidad penal y de todas las medidas restrictivas asociadas. Esto implica la anulación de sentencias dictadas en el contexto postelectoral, el sobreseimiento definitivo de causas abiertas y el cese inmediato de medidas cautelares como presentaciones periódicas o prohibiciones. La libertad sin cierre procesal no es verdadera libertad: mantiene al adolescente bajo amenaza constante y prolonga el impacto psicológico del sistema penal. La amnistía debe romper completamente el vínculo punitivo del Estado con estos adolescentes, eliminando antecedentes que continúen afectando su futuro.

3️⃣Reconocimiento del daño y la reparación integral. Los procesos judiciales vividos por estos adolescentes han producido afectaciones profundas en su salud mental, relaciones familiares y proyecto de vida. La ley debe prever acompañamiento psicosocial especializado, reintegración educativa inmediata, apoyo a las familias y medidas de restitución cuando se acrediten vulneraciones de derechos. Abordar el trauma judicial es una condición básica para que la liberación se traduzca en verdadera recuperación y no en nuevas formas de exclusión.

4️⃣ Incorporación expresa de un enfoque de justicia restaurativa. La amnistía debe orientarse a reconstruir vínculos sociales, promover continuidad educativa, participación comunitaria positiva y procesos restaurativos cuando corresponda, sin estigmatización ni control punitivo encubierto. Este enfoque transforma la amnistía en una política de convivencia y paz social, no en una simple válvula de escape administrativa.

5️⃣Garantías sólidas de no repetición y reforma institucional. La ley debe prohibir expresamente la criminalización de adolescentes en contextos de protesta social, establecer protocolos diferenciados de actuación policial, fortalecer la justicia juvenil especializada y crear mecanismos de supervisión independiente. Sin estas transformaciones estructurales, la amnistía corre el riesgo de convertirse en un ciclo de liberaciones temporales seguidas de nuevas vulneraciones.

A estos pilares se suman dos componentes imprescindibles:

  • La transparencia del proceso con criterios públicos.
  • Plazos claros.
  • Acceso a información para las familias.
  • Participación activa de los propios adolescentes y sus familias en los procesos de reintegración y reparación. Una política construida sin su voz reproduce las lógicas de exclusión que se pretende superar.

La adolescencia no puede seguir pagando el costo de crisis políticas ni de respuestas punitivas desmedidas. Protegerla hoy es una condición indispensable para la paz social, la convivencia democrática y el futuro del país. 

Una amnistía bien diseñada puede ser una puerta hacia la restauración de derechos y la reconciliación social; una mal diseñada será apenas un alivio temporal que deja intactas las causas de la injusticia.

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