
“Es una situación tan triste. Con Juan lo vimos hasta que salió de casa al hospital. De allí no lo vimos más nunca. Es muy lamentable”, me dijo Luisa, de 43 años. En Cecodap hemos identificado, gracias a las redes sociales, situaciones en las que las familias aseguran desconocer el destino de la persona fallecida por COVID-19. En Venezuela, debido a la desconfianza en las instituciones, estas plataformas albergan un sinfín de irregularidades que se convierten en denuncia.
Aislamiento, desinformación, desaparecer los cuerpos, disponer arbitrariamente de ellos o demorar la entrega constituyen situaciones cotidianas que atentan contra la memoria y homenaje de las personas fallecidas. Es importante tener presente que los fallecidos no son números, son personas que merecen respeto e incluso protección a su dignidad.
El hermano de un querido amigo falleció en el Poliedro. Ya les dijeron a los familiares que se olviden del cadáver. Ni siquiera les dijeron dónde lo van a enterrar…
— Carolina Jaimes B (@cjaimesb) April 7, 2021
Derechos después de la muerte
Incluso después de la muerte de una persona hay que respetar un conjunto de derechos.
El desconocer el paradero de la persona fallecida o realizar una cremación o entierro sin la debida identificación e información a los familiares, sin lugar a dudas, atenta contra la dignidad de las familias generando más angustia y sufrimiento en un momento que, por sí mismo, es doloroso, es un dolor por dos.
“Estábamos desesperadas, el gestor no respondía. Llegó la carroza del Cementerio del Este y se llevaron siete cuerpos, el número ocho, que era mi abuelo, no estaba. A las 7:00 de la noche, un funcionario nos pidió las cédulas a mi tía y a mí y lo encontró, yo tuve que reconocerlo a través de una foto en un teléfono”, le dijo Ginelly Cardona a Efecto Cocuyo.
En mayo de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indicó en el contexto de la pandemia por COVID-19 que: “los obstáculos para que los familiares puedan despedir a sus parientes de conformidad con sus propias creencias, ritos y costumbres, genera un profundo dolor e imposibilidad de duelo”
Los Estados deben respetar y garantizar los derechos de los familiares de las personas fallecidas por COVID-19 y adoptar las medidas que sean necesarias para permitir los actos fúnebres con las limitaciones del caso de acuerdo a evidencias científicas disponibles y facilitando las medidas de bioseguridad que fuesen apropiadas.
Por su parte, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el 21 de abril de 2020, recomendó a los Estados la elaboración de plan para la gestión digna de las personas fallecidas. Entre las recomendaciones se indicó considerar la posibilidad de que los familiares se despidan de las víctimas y garantizar una estructura de contacto para familiares a fin de informar de manera respetuosa sobre el fallecimiento de un ser querido; puntos de información para que los familiares puedan recibir apoyo.
Sin lugar a dudas vivimos un momento complejo donde la prevención es una de las principales medidas para salvar vidas. Sin embargo, hemos insistido en que las medidas sanitarias no implican una suspensión de los derechos de los ciudadanos. Es indispensable la formulación de protocolos especiales que garanticen un justo equilibro entre la protección a la salud pública y respeto al derecho tienen las familias a ser informadas, consultadas, orientadas y acompañadas al momento del fallecimiento de un ser querido.
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Carlos Trapani / @carlosmtrapani
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