El cierre de las fronteras venezolanas no detiene la migración forzada de los venezolanos, por el contrario: la medida, más que mitigar la propagación de la COVID-19, ha aumentado el flujo migratorio a través de rutas clandestinas hacia el país destino o de tránsito.
Es decir: el cierre de la frontera ni ha detenido el nuevo coronavirus, ni a los grupos armados en las trochas, ni a los caminantes venezolanos.
Ahora es más evidente que la migración forzada venezolana se da en grupos familiares. Las causas estructurales que la motivan no han cesado y el único cambio no es que se agudizan las causas, sino que nuestros niños se convierten en los caminantes más vulnerables de las trochas, caminos en los cuales se están violando todos los derechos sin ni siquiera salir del país.
Ante un gobierno que no ofrece atención de ningún tipo recopilamos recomendaciones y reflexiones de Carlos Trapani, coordinador general de Cecodap, para hacer de este recorrido lo más seguro posible, al menos desde el punto de vista legal, pues, como aclara desde el inicio: “En la medida en que se protege jurídicamente al niño, le evito situaciones de riesgo y generarle mayor estado de indefensión”.
1. El derecho de migrar
“La solución a un contexto de crisis no es la migración, pero la migración es un derecho, por lo tanto, hay que migrar de forma segura. Papá y mamá: traten de ponderar cuáles son los mecanismos de protección que existen para su hijo”.
2. El derecho del niño migrante
“Siempre apunto a una integración de enfoques entre los derechos del niño y el derecho de migrantes que está en la Convención Interamericana sobre Trabajadores Migrantes y sus Familias. El niño tiene una doble vulneración: por su condición de migrante y por su condición de niño. La combinación de enfoques abre un paraguas mucho más amplio de protección y los principios del tema migratorio se aplican de acuerdo a la prioridad absoluta de los niños, al interés superior de los niños, al rol fundamental que tiene la familia y a la obligación que tiene el Estado. Los derechos de los niños no son separados del derecho del migrante. Es decir, no puedes hablar de no devolución, si tú no entiendes el rol fundamental que tiene la familia. No puedes hablar de principio de buena fe si discriminas a un niño porque los padres están indocumentados o no están regularizados con su situación migratoria”.
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3. La familia siempre unida
“Si ya el contexto de crisis fragmenta a la familia, es importante preservar el núcleo familiar. Por mandato de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la familia debe tener una atención privilegiada y preferente”.
4. La documentación mínima obligatoria
“Un requisito sine qua non es que el niño viaje con su documento de identidad, ya sea su partida de nacimiento, cédula de identidad o pasaporte. Los niveles de vulneración del niño que viaja sin documento de identidad se incrementan, porque no logran precisar quién es el niño, cuál es el vínculo filial de ese adulto que acompaña al niño. Para ponerlo más claro: cuando la familia no viaja con los documentos de identificación, se incrementan los riesgos del niño de ser víctima de trata, de explotación y secuestro”.
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5. La documentación necesaria
“Si el niño migra con papá o mamá ―no ambos―, lo ideal es que papá o mamá viaje con un documento establecido en el Código Civil que se llama Ejercicio unilateral de la parentalidad, porque en el país destino va a tener que hacer acto de representación, administración o de imposición del niño. Si el niño se queda con alguno de los padres, también debe emitirse el documento, porque también es migrante quien permanece en el país cuando posee expectativas de reunificación familiar. El documento no tiene fecha de vencimiento. Se revoca cuando hayan cesado las causas que lo motivaron. Si no lo tienes, al menos, una declaración jurada otorgada en una notaría. Este no es un trámite que se apega estrictamente a la ley, pero es un indicio de buena fe frente a una autoridad extranjera”.
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6. La documentación importante
“Es importante viajar con un esquema de inmunización lo más completo posible, es decir, que el niño pueda viajar con sus vacunas y su cuadro de inmunización”.
7. La documentación es gratuita
“La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) establece el principio de gratuidad. Todo trámite con relación a un niño es gratuito y se despacha con toda preferencia y prioridad. Esa tasa que están cobrando por los pasaportes de niños viola el principio de gratuidad de la Lopnna”.
8. La documentación inútil
“Los poderes. Un poder es una delegación de facultades y las facultades parentales, o sea, las obligaciones que tienen papá y mamá son indelegables, intransferibles e irrenunciables. En febrero de 2018, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) emitió una circular donde dice que están prohibidos los poderes para permisos de viajes”.
9. La documentación en casa
“Atención: si papá y mamá se van, debería ocurrir la entrega voluntaria a un tercero bajo la figura de Colocación familiar, que es el artículo 400 de la Lopnna. Ese tercero asume la responsabilidad de crianza. Esto es una medida temporal, revisable y revocable”.
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10. El problema de la documentación
“Es el gran obstáculo, En Venezuela hay un rezago importante en identificación de las personas, sobre todo de los niños. Además, hay una gran desinformación del tema migratorio, no hay lineamientos ni criterios claros, no hay mecanismos expeditos, no hay procesos singulares ni gratuitos, no hay procesos de acompañamiento a las familias. Entonces, gran parte de los padres migrantes no hacen ningún tipo de trámite previo y eso lo que hace es generar mayor estado de indefensión al niño”.