A partir de mayo de 2026, niños y niñas no recibirán sus vacunas en las fechas previstas. De acuerdo con la circular N.° VRSC/DGE/DI 020/2026 del Ministerio para la Salud, se ordena diferir dosis y refuerzos de vacunas del esquema nacional de inmunización debido a la disponibilidad limitada de biológicos.
No es sorpresa que esta disposición ya generó reacciones de preocupación entre profesionales de la salud, sociedades científicas y organizaciones comprometidas con la defensa de los derechos de la niñez: Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, la Sociedad Venezolana de Infectología, Sociedad Venezolana de Salud Pública yAcademia Nacional de Medicina.
Todas coinciden: es grave la situación y alertan sobre los riesgos que estas restricciones pueden generar para la protección de la salud de la población, especialmente de niños, niñas y adolescentes.
Más allá del debate técnico sobre la gestión de inventarios, la discusión de fondo es otra: ¿es aceptable que la protección de la salud de niños, niñas y adolescentes dependa de la disponibilidad limitada de vacunas?
Esquema de vacunación como ejemplo de intervenciones en salud pública
La vacunación constituye una de las intervenciones de salud pública más exitosas de la historia. Gracias a ella, millones de personas han evitado enfermedades, discapacidades y muertes. Sin embargo, el éxito de los programas de inmunización depende de una condición fundamental: que las vacunas estén disponibles y sean administradas oportunamente.
Cuando una política sanitaria comienza a diferir dosis, suspender refuerzos o restringir la aplicación de vacunas a determinados centros o días específicos, la pregunta que surge no es cómo optimizar los recursos disponibles, sino por qué se llegó a una situación que obliga a administrar la escasez.
La nueva “estrategia de optimización del uso de las vacunas disponibles” incluye disminución de la administración de dosis clave como la BCG (tuberculosis), la Pentavalente, el Toxoide Tetánico-Diftérico y la SRP (sarampión, rubéola y parotiditis). Aquí, la palabra “optimización” puede resultar técnicamente correcta desde la perspectiva de la gestión de recursos. Sin embargo, para las familias venezolanas la realidad no es tan simple: un niño que no recibe una vacuna cuando le corresponde continúa expuesto a riesgos que podrían prevenirse.
Cinco consideraciones desde la bioética
Desde la bioética, esta situación plantea interrogantes que van mucho más allá de la gestión de inventarios o la administración de recursos escasos.
- El principio de beneficencia exige que las políticas públicas estén orientadas a maximizar la protección de la salud y el bienestar de la población, especialmente cuando existen medidas eficaces para prevenir enfermedades y muertes evitables.
- El principio de no maleficencia impone el deber de evitar daños previsibles, lo que obliga a actuar con especial cautela cuando las decisiones adoptadas pueden aumentar la vulnerabilidad de niños y niñas frente a enfermedades prevenibles por vacunación.
- Se suma el principio de justicia, que demanda no solo una distribución equitativa de los recursos sanitarios, sino también la adopción de medidas que impidan que las consecuencias de la escasez recaigan de manera desproporcionada sobre quienes ya enfrentan mayores barreras de acceso.
- La ética de la protección reconoce que determinados grupos requieren una consideración especial debido a su situación de dependencia o vulnerabilidad, lo que genera obligaciones diferenciadas para el Estado y la sociedad.
El desarrollo, bienestar y supervivencia de los niños, niñas y adolescentes dependen en gran medida de las decisiones que adoptan los adultos y las instituciones. Por eso, cualquier medida que limite o retrase el acceso a vacunas esenciales debe evaluarse desde un enfoque jurídico y ético. Cuando se trata de la niñez, la pregunta no es únicamente cómo administrar recursos limitados, sino cómo garantizar que quienes requieren una protección especial no terminen asumiendo los mayores riesgos derivados de esa escasez.
Es decir, cuando las limitaciones de suministro afectan programas esenciales de inmunización, no estamos frente a un problema meramente administrativo. Estamos frente a un problema ético que obliga a preguntarnos quién asume las consecuencias de la escasez y quién soporta los riesgos derivados de decisiones que no controla.
La respuesta es evidente: cuando el sistema no logra garantizar vacunas suficientes, son los niños y niñas quienes terminan asumiendo los riesgos y pagando el costo de decisiones sobre las cuales no tienen ningún control.
La vacunación como derecho de la niñez
El problema adquiere una dimensión aún más preocupante cuando se examina desde la perspectiva de los derechos humanos.
El artículo 47 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) reconoce expresamente el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a ser inmunizados contra enfermedades prevenibles y establece la obligación estatal de garantizar los programas de vacunación. No se trata de una política pública opcional ni de una prestación que pueda ofrecerse únicamente cuando existan recursos suficientes. Se trata de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico venezolano y de una obligación que forma parte del deber de protección integral que el Estado debe garantizar a la infancia.
Además se suma el principio de prioridad absoluta consagrado en la Constitución y en la Lopnna: cuando existen limitaciones de recursos, la niñez debe ocupar el primer lugar en la asignación de esfuerzos, recursos y medidas de protección.
No es una preocupación en el aire
Esta preocupación tampoco surge en el vacío ni responde a una alarma infundada. Venezuela ya vivió las consecuencias de la caída de las coberturas de vacunación. Entre 2016 y 2019 reaparecieron enfermedades que habían permanecido controladas durante años, incluyendo brotes de difteria y sarampión que afectaron a miles de personas y provocaron numerosas muertes, particularmente entre niños pequeños. Aquella experiencia demostró que los programas de inmunización no pueden evaluarse únicamente por las enfermedades presentes hoy, sino por aquellas que logran evitarse en el futuro.
La vacunación es una de las pocas políticas públicas cuyo éxito se mide por hechos que no ocurren: niños que no enferman, hospitalizaciones que no se producen y muertes que se evitan.
Por esa razón, diferir segundas dosis o refuerzos no debe analizarse únicamente desde una perspectiva individual. También afecta la protección colectiva. Los programas de inmunización funcionan porque logran altos niveles de cobertura en la población. Cuando aumentan los retrasos, los esquemas incompletos o las oportunidades perdidas de vacunación, disminuye la inmunidad comunitaria y se incrementa el riesgo de brotes.
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El impacto tampoco es igual para todos
Cuando un sistema de vacunación comienza a restringir puntos de atención, concentrar jornadas o diferir dosis, las consecuencias recaen con mayor intensidad sobre quienes ya enfrentan mayores barreras para acceder a servicios de salud. Las familias con mayores recursos suelen tener más posibilidades de trasladarse a otros centros, asumir costos de transporte, reorganizar sus horarios o acceder a información actualizada. En cambio, las familias que viven en situación de pobreza, en zonas rurales o comunidades alejadas, enfrentan obstáculos mucho más difíciles de superar.
Esta situación resulta especialmente preocupante para los niños y niñas indígenas, quienes en muchos casos habitan territorios con limitaciones de transporte, menor presencia institucional y mayores dificultades para acceder regularmente a servicios de salud. La experiencia reciente en Venezuela demuestra que cuando disminuyen las coberturas vacunales, las comunidades indígenas suelen encontrarse entre las más expuestas a enfermedades prevenibles y a sus consecuencias más graves.
También existen riesgos específicos para niños, niñas y adolescentes con discapacidad o con enfermedades crónicas. Muchas familias deben realizar esfuerzos extraordinarios para asistir a consultas médicas, terapias o tratamientos especializados. La necesidad de desplazarse repetidamente para buscar una vacuna que no está disponible o para esperar una nueva jornada de inmunización puede convertirse en una barrera adicional que dificulte el cumplimiento oportuno del esquema de vacunación.
Ya hablamos de que desde la bioética, esta realidad interpela directamente el principio de justicia. Una estrategia que administra la escasez sin considerar estas desigualdades corre el riesgo de profundizar brechas preexistentes y dejar atrás precisamente a quienes requieren una protección reforzada.
La importancia de la transparencia
Otro elemento preocupante es la ausencia de información pública suficiente para evaluar la magnitud del problema.
La transparencia es una condición indispensable para la salud pública. Sin datos actualizados sobre coberturas de vacunación, disponibilidad de biológicos y situación epidemiológica, resulta imposible que la ciudadanía, las sociedades científicas y las organizaciones sociales puedan monitorear adecuadamente los riesgos existentes o contribuir a la búsqueda de soluciones.
La confianza pública en los programas de inmunización se construye sobre la base de información clara, oportuna y verificable. La opacidad nunca fortalece la salud pública; por el contrario, debilita la capacidad colectiva para protegerla.
Más allá de administrar la escasez
Frente a este escenario, la respuesta no puede limitarse a administrar la escasez. Resulta indispensable que el Estado adopte (e informe) medidas urgentes orientadas a restablecer la disponibilidad suficiente de vacunas y proteger de manera prioritaria a la población infantil.
Esto implica asignar los recursos financieros necesarios para la adquisición oportuna de biológicos; transparentar la información sobre coberturas, inventarios y necesidades del Programa Ampliado de Inmunizaciones; y construir criterios de priorización basados en evidencia científica y salud pública, en diálogo con las sociedades médicas, universidades y demás actores especializados.
Asimismo, cualquier medida excepcional debe incorporar un enfoque de equidad que identifique y atienda de manera diferenciada a niños y niñas indígenas, con discapacidad, con enfermedades crónicas, residentes en zonas rurales o pertenecientes a familias en situación de pobreza. Del mismo modo, resulta fundamental recurrir de manera activa a los mecanismos de cooperación internacional disponibles a través de organismos especializados para cubrir déficits de suministro, fortalecer las capacidades logísticas y evitar interrupciones en los esquemas de inmunización.
Finalmente, cualquier medida excepcional debe ser temporal, estar basada en evidencia y someterse a evaluación permanente mediante el monitoreo de coberturas vacunales, oportunidades perdidas de inmunización y riesgos epidemiológicos, de manera que pueda corregirse oportunamente antes de traducirse en brotes, enfermedades o muertes prevenibles.
La discusión que hoy tenemos no es únicamente sobre vacunas. Es una discusión sobre prioridades públicas. Los niños, niñas y adolescentes no pueden esperar a que mejoren las condiciones económicas, se normalicen los suministros o se resuelvan las dificultades administrativas. La protección de sus derechos exige respuestas oportunas y efectivas hoy.
Siempre lo hemos dicho: un Estado que coloca a la infancia en el centro de sus decisiones no administra la insuficiencia como una realidad permanente; más bien moviliza todos los recursos disponibles para superarla. Porque proteger a la niñez no es una meta aspiracional: es una obligación jurídica, ética y social cuyo cumplimiento no admite postergaciones. Cuando se retrasa una vacuna, no se retrasa un procedimiento administrativo: se posterga una protección a la que cada niño y cada niña tiene derecho.
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