Violencia vicaria: cuando los niños son usados como instrumento de venganza

Violencia vicaria. Un nuevo concepto que llega a Venezuela en junio de este año. El homicidio de una niña y la desaparición de su hermana en España es la razón por la que el término se popularizó en el país. Su padre, Tomás Gimeno, sería el victimario, quien como forma de venganza contra la madre decidió secuestrar a las niñas: Se trata del asesinato de Olivia Gimeno, de 6 años, y la desaparición ―hasta ahora― de Anna, de un año de edad.

Sin embargo, en Venezuela el concepto no aparece en el marco legal. Lo que no quiere decir que no hayan mecanismos para judicializar los crímenes de padres, cuidadores o exparejas que buscan dañar a los hijos como forma de venganza. Sí existen homicidios de niños. Infanticidio, filicidio y violencia de género son algunos de los términos que se pueden usar en el país para catalogar a los crímenes que buscan dañar a un tercero.

¿De dónde viene la violencia vicaria?

En 2012 fue cuando aparecen las primeras definiciones. La licenciada en Psicología, con especialidad Clínica y Laboral, Sonnia Vaccaro es reconocida internacionalmente por darle significado. La especialista argentina expone en su página web que se trata de aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. «Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo», apunta.

El medio El País de España reseña un análisis de Miguel Lorente, exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género y profesor de Medicina Legal en la Universidad de Granada, en el que explica que este tipo de violencia no tiene solo un componente de género. Dice que la expresión violencia vicaria o violencia por sustitución puede atribuirse, por definición, a otros contextos ajenos al maltrato machista como un secuestro de familiares de la persona amenazada. «Las víctimas sufren el mismo dolor; pero en el maltrato machista, que un padre mate a sus hijos, parte de una violencia estructural y se basa en la identidad del hombre, que busca dominar a la mujer”, afirma el profesor. Por eso, pide hablar de “violencia vicaria en violencia de género”.

En una entrevista a El Pitazo, Óscar Misle, educador y cofundador de Cecodap, aseguró que la violencia vicaria es una violencia extrema y lo que busca el agresor es generar un daño emocional que se extienda por muchos años: “La violencia vicaria ocurre sobre todo en procesos de separación o divorcio. Toma diferentes formas y es una experiencia adquirida socialmente. Ocurre por esa concepción machista según la cual el hombre utiliza su fuerza para someter, controlar o vengarse de la mujer”, precisa Misle.

¿Cómo se judicializa en Venezuela?

La exdirectora de Familia en el Ministerio Público, Doria Bernaim, explicó a la Agencia de Periodistas Amigos de la Niñez y Adolescencia (Agencia PANA) que si bien se entiende que la violencia vicaria es la que se ejecuta a través de otra persona, es un término español que no es usado en Venezuela en su marco jurídico.

Sin embargo, a través de distintas herramientas legales se puede sancionar y proteger a las víctimas de este tipo de violencia. Enumeró cuatro: el Código Penal, la Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

En los tres primeros documentos normativos establecen los delitos como amenaza, acoso, agresión, lesiones y homicidio. Además, el Código Penal establece agravantes como es el infanticidio y el filicidio. Mientras que la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece penas más altas cuando estos delitos se realicen en un contexto de violencia de género.

De igual forma, la Lopnna estipula un agravante en el artículo 217 indica que un agravante, para cualquier delito, es que la víctima sea un niño, niña o adolescente.

Explica que este vínculo puede darse en la familia entre padres e hijos. «Jurídicamente la violencia vicaria como tipo penal no esta expresamente reconocida como una forma de violencia. Sin embargo, cuando un niño es víctima por acciones directa de sus padres o cuidadoras se configura una circunstancia agravante. Así lo establece la Lopnna, no solo para el homicidio sino para otros tipos penales», indicó Carlos Trapani, abogado y coordinador general de Cecodap. Algunos de ellos son trato cruel o maltrato, abuso y explotación sexual, inclusión de niños en grupos criminales, lucro por entrega de niños.

Señales de alerta

Ambos especialistas coinciden en que el uso de los hijos como herramienta para doblegar a uno de los padres es frecuente en las situaciones de separación conyugal. También se puede ver cuando no se ha llegado a dividir el núcleo familiar.

Trapani recordó que la violencia no solo afecta la integridad sino que afecta otros derechos. La salud mental, salud, educación, familia o recreación son algunos de ellos. «No solo hablamos de homicidio como consecuencia de la violencia. Puede haber violencia patrimonial, acoso, hostigamiento y/o maltrato. Hay una concurrencia de delitos», dijo a la Agencia PANA.

Aunado a esto, Benaim puntualizó que en algunos casos de violencia contra la mujer la familia también se ve afectada. «Cuando una madre sufre violencia psicológica, es amenazada e incluso golpeada, se habla de que la familia también es una víctima. Por esta razón, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en una sentencia extendió las medidas de protección a toda la familia. Eso puede prevenir un mal mayor», aseguró.

Expresiones como «no los verás otra vez», «son míos o de nadie más», «te voy a dar donde más te duele» son algunas señales que pueden advertir el peligro. Lo mismo ocurre con la violencia contra la mujer durante y después de la relación de pareja.

Otra forma de violencia en la que los hijos son usados por venganza es la alienación parental. Tampoco se encuentra tipificado como delito en las leyes venezolanas. «Es una práctica en la que se utiliza a los niños contra el otro. Para eso, uno de los padres se vale de la manipulación, engaños y coacción para que el niño rechace al otro padre», explicó Trapani.

La denuncia se configura entonces en la mejor herramienta para prevenir. Benaim recomienda a los padres estar alerta de las señales e informarse sobre los derechos de sus niños. «Si la pareja tiene un régimen de convivencia, la denuncia hará que pueda repensar ese régimen e incluso la patria potestad», afirmó.

Por su parte, Trapani aclaró que en las autoridades penales y administrativas deben trabajar juntas en estos casos para garantizar la restitución de derechos. Explicó que mientras se establecen las responsabilidades penales, se puede dictar una medida de protección en el Consejo de Protección Municipal.

«No hay que ver los procesos como islas. Cada uno se complementa, tanto el penal como el de protección. Puede haber una separación del maltratador del entorno del niño, mientras se establece una sanción para el progenitor. Otro tipo de medidas preventivas son el orden de tratamiento médico psicológico en régimen ambulatorio u hospitalización; intimación de los padres a cumplir determinadas obligaciones. También el consejero puede dictar medidas innominadas que la ley taxativamente no expone. Por ejemplo, en el caso de que una madre o padre use las redes sociales para amenazar, difamar o dañar al cónyuge, el consejero puede prohibir el uso de esa red social. Todo depende de la necesidad y pertinencia», aclaró.

Para él, el Estado debe tomar las riendas de estas situaciones, como ente que emana políticas preventivas. «La violencia rara vez se da de buenas a primera. Un homicidio, como venganza contra el cónyuge, es el final de un suceso no atendido. Faltan programas de prevención que ayuden a las familias a resolver los conflictos. No se puede dejar solas a las familias», sentenció.

Casos venezolanos

Dayan González, el fin del maltrato infantil (2011)

A los cinco años fue asesinado. Fue víctima de maltrato infantil por parte de sus cuidadoras, mientras su madre se encontraba en Nueva Esparta. El 1 de diciembre de 2011, murió en una clínica de Guanare, estado Portuguesa.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) condenó a 27 años de cárcel a Yellinot Rocirit González Quevedo (38), la madre de Dayan. Fiscales aseguraron que por omisión ella había participado en los delitos de homicidio intencional, lesiones graves antiguas y recientes, trato cruel y abuso sexual.

También a Anney del Carmen Montilla Oropeza (33), quien mantenía una relación con la madre del niño. Otros detenidos y procesados judicialmente fueron: Valentina del Carmen Oropeza de Montilla (50), mamá de Montilla Oropeza; Doris Oropeza (37), tía de Montilla Oropeza y Yure Hernández (39) años.

La mamá de Dayan, González Quevedo, sostuvo una relación con Montilla Oropeza. Ellas se conocieron en Nueva Esparta y vivieron juntas por dos años. Montilla Oropeza se fue hasta Guanare, Portuguesa, con el niño. Ambas tenían planes de vivir en esta localidad. Pero, la mamá de Dayan no cumplió con ese plan.

Samuel Alfonso Acuña, fiscal del caso, indicó a la Agencia PANA que el 28  y 29 de noviembre, Montilla Oropeza solicitó en reiteradas ocasiones a González Quevedo su regreso a Guanare. «Esos mensajes de texto fueron vertidos en una experticia de extracción de contenidos, fueron analizados y así se puedo afirmar que había habido una petición de traslado. La negativa desató la ira de Montilla Oropeza, lo que se sumó a la ingesta alcohólica de la mujer durante esos días», indicó el exfiscal del Ministerio Público.

La Fiscalía demostró que durante los tres meses que vivió Dayan en Guanare, bajo el cuidado de Montilla Oropeza, el niño fue víctima de múltiples maltratos, que terminan en abuso sexual con lesiones graves y desembocan la muerte.

-Una salida trágica (2015)

Alexander José Ramírez Eredia, de 24 años, fue condenado a 20 años de prisión  luego de admitir que arrojó a dos niños, de ocho y seis años, al río Guaire, a la altura de Las Mercedes, el pasado 20 de septiembre de 2015. «Le di un golpe donde más le duele: sus hijos», expresó a la policía. Los niños eran hijos de su expareja Auristela Durán. «Ella había decidido pasar u olvidar la relación que mantuvo con él durante dos años, estaba aburrida, ya no lo quería», se lee en el artículo de Clímax.

El 20 de septiembre de 2015 los niños salieron con Alexander. La madre no sospechó de él, porque siempre mantuvo contacto con los niños. Al terminar la salida recreacional, el hombre los llevó al puente de Las Mercedes y los lanzó al Río Guaire. El mayor se sujetó; pero el niño más pequeño nunca fue encontrado y se considera que está muerto.

Cuatro meses después, el Fiscal 79 del Ministerio Público, Dilcio Cordero, fundamentó su acusación por los delitos de homicidio calificado en grado de frustración, en perjuicio de su hijastro de 8 años, y también de homicidio calificado consumado, en perjuicio de su hijastro de 6 años.

– Jhonnielle Rodríguez Escobar, una amenaza cumplida (2019)

La madre de Jhonielle Rodríguez Escobar, de 10 meses de edad, estaba en la playa de Carirubana en Punto Fijo (Falcón). La reseña policial señala que allí fue abordada por un hombre de 21 años que había sido su pareja  y la amenazó con matarla. La multitud impidió el ataque contra la mujer; pero el hombre fue a casa de la madre y allí golpeó a los dos hijos pequeños de ella. Los golpeó sin piedad en la cara y en la cabeza, causándole un traumatismo craneal severo y escoriaciones múltiples en el rostro. El bebé falleció horas después el 21 de septiembre de 2019.