Corte IDH condena a Venezuela por muerte de cinco adolescentes detenidos en Bolívar

corte idh

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) encontró este 11 de diciembre a Venezuela internacionalmente responsable por la muerte de cinco adolescentes debido a un incendio acaecido en el Centro de Tratamiento y Diagnóstico Monseñor Juan José Bernal, ubicado en el estado Bolívar.

El hecho ocurrió en 2005, cuando los adolescentes fueron recluidos en el Centro de Tratamiento y Diagnóstico Monseñor Juan José Bernal de la ciudad de San Félix. Allí fallecieron el 30 de junio de 2005 en un incendio que “no pudo ser controlado por la falta de equipamiento adecuado y la actuación tardía de las autoridades”, según reseñó la Corte.

Esto se traduce en que el Estado violó disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de los adolescentes recluidos.  Por tanto, el tribunal regional declaró que Venezuela había violado el derecho a la vida (artículo 4.1), a la integridad personal (artículo 5) y los derechos del niño (artículo 19) en perjuicio de José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristian Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa.

Lea también: Prohibición de visitas, única medida de prevención para adolescentes privados de libertad en tiempos de COVID-19

Al respecto, la Corte determinó el incumplimiento de las obligaciones especiales de prevención derivadas del deber de respeto y garantía de los derechos humanos que se desprenden del artículo 1.1 de la Convención Americana. Es decir,  el centro presentaba problemas de naturaleza estructural, tales como un marcado hacinamiento, falta de personal de custodia suficiente e instalaciones de seguridad incompatibles con la dignidad humana. No existía una debida separación entre reclusos mayores y menores de edad.

Igualmente, la Corte observó que el sitio de detención estaba desprovisto de un plan de atención de emergencias ni contaba con medidas de prevención y protección contra incendios. A esto debe agregarse la suspensión de los programas de educación en el penal, los cuales son vitales para la resocialización de los adolescentes.

Los hechos

El 30 de junio de 2005, siete personas se encontraban en la celda #4 que solamente tenía capacidad para cuatro reclusos.

Tras un conflicto entre los internos de dos celdas diferentes, las siete personas utilizaron unas colchonetas que fueron encendidas con fuego para impedir el ingreso de otros privados de libertad con los que se habían iniciado los referidos altercados.

Improvisadamente los guardias de custodias con ayuda de otros reclusos arrojaron baldes de agua para apaciguar el fuego que ahora se había extendido significativamente. Cuando finalmente pudieron abrir la celda, tres de los reclusos ya habían fallecido. Los sobrevivientes fueron trasladados a una clínica que se negó a recibirles bajo la excusa de la falta de acuerdo con el centro de tratamiento deSan Félix . En tanto, poco tiempo después las víctimas fallecieron,

La Corte con sede en Costa Rica, aseveró que el Estado reconoció su responsabilidad internacional, no obstante, aun cuando con ello cesaba la controversia en cuanto a hechos y ciertos derechos, el reconocimiento no abarcó violaciones a la integridad personal a sus familiares.