En los meses posteriores a las elecciones presidenciales de 2024, decenas de adolescentes fueron detenidos en distintos estados del país en el marco de protestas y operativos de seguridad. Algunos fueron aprehendidos en la vía pública, otros en sus casas. En varios casos, las familias denunciaron que no conocieron de inmediato su paradero, que no pudieron acceder a ellos durante las primeras horas de detención y que la información oficial fue fragmentaria, tardía o incluso inexistente. Con el paso de los días, comenzaron a documentarse imputaciones genéricas, audiencias diferidas y condiciones de detención que no siempre respondían a los estándares del sistema de responsabilidad penal de adolescentes.
Ese mismo patrón de respuestas insuficientes se reproduce en otros ámbitos del sistema de protección.
Una niña víctima de abuso sexual espera durante meses actuaciones que debieron activarse de inmediato. Las pruebas no se practican a tiempo, las medidas de protección no se adoptan con la urgencia requerida y el proceso avanza sin la centralidad que exige el interés superior del niño —es decir, el niño queda invisibilizado en su propio caso—. El efecto no es únicamente procesal: es la prolongación del daño y el riesgo de impunidad.
En otro escenario, un adolescente es sometido a un proceso desproporcionado de judicialización por un caso de acoso escolar. Lo que debió resolverse mediante mecanismos pedagógicos y restaurativos escala hacia una respuesta punitiva, que desconoce su etapa de desarrollo y el principio de mínima intervención penal. El sistema, en lugar de proteger, amplifica el conflicto.
Mientras tanto, una familia transita durante años un proceso de adopción sin respuestas claras. Los trámites se dilatan, las decisiones no se explican y la institucionalidad no logra garantizar el derecho de un niño o niña a vivir en familia. En estos casos, la espera deja de ser un trámite y se convierte en una forma silenciosa de vulneración.
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¿Qué nos plantean estos ejemplos? Se trata de situaciones distintas, pero atravesadas por un mismo problema estructural. En todas ellas cabía esperar una actuación oportuna, consistente y orientada a la protección de derechos. El Ministerio Público, como titular de la acción penal, debía actuar con debida diligencia reforzada. La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de su mandato, debía supervisar, documentar y exigir correctivos.
Sin embargo, lo que predomina es una respuesta fragmentada, tardía o insuficiente. No se identifican líneas de actuación sostenidas que permitan afirmar que el sistema está orientado a proteger de manera efectiva a niños, niñas y adolescentes. Por el contrario, se consolidan prácticas que normalizan la omisión, debilitan la exigibilidad y trasladan a las familias la carga de navegar un sistema que debería protegerlas.
Este no es un problema coyuntural. Es una cuestión de derechos humanos. Cuando las instituciones no actúan con la debida diligencia, el daño deja de ser individual y adquiere carácter estructural: erosiona la confianza, debilita la protección y expone a otros niños, niñas y adolescentes al mismo riesgo.
A partir de estas realidades, resulta imprescindible revisar el papel que están desempeñando —o dejando de desempeñar— el Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo en Venezuela.
El rol constitucional y la protección de la niñez y adolescencia
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la LOPNNA asignan al Ministerio Público la titularidad de la acción penal y la responsabilidad de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales.
El Ministerio Público debe asegurar que las actuaciones que involucren adolescentes se rijan por la legalidad, la proporcionalidad y la especialidad, evitando la criminalización indebida y garantizando el debido proceso.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo tiene el mandato de promover, defender y vigilar los derechos humanos. Debe vigilar el funcionamiento del sistema, intervenir frente a fallas institucionales y promover correctivos que permitan restituir derechos.
Para un contraste más claro: la labor del Ministerio Público es penal, contra los infractores de la ley. La Defensoría del Pueblo actúa contra los abusos estatales. Ambas instituciones constituyen, en esencia, mecanismos de control frente al poder del Estado.
Cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, estas funciones adquieren una exigencia particular. El interés superior del niño no es un criterio orientador genérico, sino un mandato de priorización que obliga a adoptar decisiones que garanticen su desarrollo integral.
La crisis de efectividad institucional de larga data
El caso de las y los adolescentes detenidos en el contexto postelectoral no es un hecho aislado. Es la expresión de una crisis más amplia en la capacidad del Estado para garantizar derechos.
Se observa una respuesta predominantemente reactiva, fragmentada y, en ocasiones, desproporcionada. Las instituciones intervienen cuando el problema ya ocurrió y lo hacen caso por caso, sin corregir las causas que lo generan, lo que facilita su repetición en distintos ámbitos.
A ello se suma una débil especialización en materia de niñez y adolescencia. La ausencia de enfoques diferenciados conduce a decisiones que no consideran adecuadamente la edad, el contexto familiar o comunitario y las condiciones particulares de esta población.
La opacidad institucional agrava el problema. La falta de información pública impide dimensionar la vulneración de los derechos, limita el control social y debilita la exigibilidad.
Finalmente, la independencia institucional aparece como un elemento crítico. La protección de derechos exige actuaciones basadas en criterios técnicos y jurídicos, no en consideraciones coyunturales. Cuando esta independencia se debilita, las instituciones pierden su capacidad de control y su legitimidad.
Consecuencias en la vida de los niños, niñas y adolescentes
Las fallas institucionales tienen efectos concretos que se expresan tanto en el ámbito penal como en los sistemas de protección.
En materia penal, cuando la actuación estatal no respeta los principios de especialidad, excepcionalidad y proporcionalidad, se producen impactos directos en el desarrollo de los adolescentes: interrupción de su trayectoria educativa, debilitamiento de vínculos familiares y afectaciones emocionales que pueden prolongarse en el tiempo. El sistema penal, en estos casos, deja de ser un mecanismo de protección para convertirse en un factor adicional de vulneración.
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En el ámbito de protección —en situaciones de riesgo o abandono familiar o maltrato, por ejemplo—, las consecuencias son menos visibles, pero igualmente graves. La inacción, la demora o la fragmentación institucional afectan la restitución de derechos y la garantía de entornos seguros. El tiempo institucional adquiere aquí un peso determinante: cada retraso implica la prolongación de la vulneración.
Ambos ámbitos comparten un mismo problema: la ausencia de una actuación guiada por la debida diligencia reforzada que exige la protección de niños, niñas y adolescentes.
El perfil necesario: más allá de los requisitos formales
La discusión sobre el Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo no puede limitarse al cumplimiento de los requisitos legales para su designación. La experiencia reciente demuestra que la formalidad en el acceso al cargo no garantiza, por sí sola, una actuación efectiva en la protección de derechos. Se requiere, además, un perfil institucional y ético que permita responder a la complejidad de los desafíos actuales.
Para ello se deben considerar siete aspectos clave:
1. Ambas autoridades deben asumir de manera explícita una agenda de actuación con enfoque de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Esto implica no solo reconocer normativamente su condición de sujetos de derecho, sino traducir ese reconocimiento en prioridades institucionales concretas: líneas de investigación especializadas, políticas de monitoreo, generación de datos y mecanismos de respuesta oportuna frente a vulneraciones.
2. Se requiere una comprensión sustantiva de la doctrina de protección integral y de los estándares internacionales en materia de niñez y adolescencia.
No basta con el conocimiento general del ordenamiento jurídico ni con la repetición de conceptos como fórmulas retóricas. La invocación del interés superior del niño, la autonomía progresiva, prioridad absoluta o corresponsabilidad no puede reducirse a un uso declarativo o a un repertorio de términos jurídicos sin comprensión de sus implicaciones concretas. La protección de niños, niñas y adolescentes exige un enfoque diferenciado, interdisciplinario y orientado a la aplicación efectiva de estos principios en la toma de decisiones, en la actuación institucional y en la evaluación de sus impactos.
3. Estas autoridades deben demostrar independencia real en el ejercicio de sus funciones.
La protección de derechos humanos —y particularmente de la niñez— requiere decisiones basadas en criterios técnicos y jurídicos, incluso cuando estas resulten incómodas para el poder. Sin independencia, la función de garantía pierde contenido.
4. Es indispensable una capacidad de gestión orientada a resultados sustantivos y no limitada a la formalidad procedimental.
Esto implica definir metas claras vinculadas a la garantía efectiva de derechos, establecer indicadores que permitan medir cambios reales en la vida de los niños, niñas y adolescentes, evaluar de manera periódica la eficacia de las actuaciones institucionales y ajustar aquellas prácticas que, aun cumpliendo formalmente con los procedimientos, no están generando protección efectiva.
5. El perfil debe incorporar una disposición activa a la rendición de cuentas y a la transparencia.
La legitimidad de estas instituciones se construye no sólo a partir de sus decisiones, sino también de su capacidad para explicar, justificar y someter a escrutinio público su actuación.
6. Resulta fundamental una apertura a la articulación con la sociedad civil y otros actores del sistema de protección.
Organizaciones especializadas, como Cecodap, aportan conocimiento, experiencia y capacidad de acompañamiento que pueden fortalecer la respuesta institucional, siempre desde el reconocimiento de responsabilidades diferenciadas.
7. Finalmente, ambas autoridades deben asumir un compromiso ético con la centralidad de la niñez en la agenda pública. Esto implica visibilizar sus derechos, priorizar su protección en contextos de crisis y evitar que queden relegados frente a otras urgencias del debate político.
En síntesis, no se trata solo de quién ocupa el cargo, sino de cómo se ejerce la función. Un Fiscal General y un Defensor del Pueblo con una agenda clara, enfoque de derechos y compromiso efectivo con la niñez pueden transformar la capacidad del Estado para garantizar derechos.
La responsabilidad de actuar
La protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes no puede quedar sujeta a silencios institucionales. Requiere decisiones, acciones y responsabilidad.
El caso de los adolescentes detenidos en el contexto postelectoral muestra con claridad las consecuencias de la inacción. También evidencia la urgencia de reconstruir la capacidad institucional para garantizar derechos.
Un Fiscal General que actúe con independencia y un Defensor del Pueblo que ejerza una vigilancia efectiva pueden marcar una diferencia sustantiva. No se trata de una expectativa ideal, sino de una exigencia jurídica. En materia de niñez, cada omisión institucional deja una huella que el país no puede seguir normalizando.
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Carlos Trapani
Abogado. Coordinador general de Cecodap.
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