Exoneran el informe del consejo de protección para declaración extemporánea en el registro civil de niños y niñas

Este martes 15 de diciembre el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó en Gaceta Oficial una flexibilización para el registro civil de niños y niñas, específicamente para la declaración extemporánea. La medida aparece después de nueve meses desde que se inició el confinamiento obligatorio por COVID-19.

De acuerdo con la Gaceta Oficial Número 42.029, la presentación extemporánea de niños y niñas podrá hacerse sin el informe del Consejo de Protección Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta flexibilización será válida para los nacimientos entre el 13 de marzo de 2020 y hasta que cese el estado de excepción dictado por el Ejecutivo.

La resolución señala que una vez termine el periodo de pandemia, los padres solo tendrán 90 días más para ser beneficiarios de la flexibilización emanada por el CNE.

El CNE considera que debido al confinamiento para prevenir los contagios, los padres y madres han tenido dificultades para llegar el registro civil de sus hijos. «Se presume que las causas que le impidieron el oportuno registro están relacionadas con las limitaciones o circunstancias institucionales o personales derivadas de las medidas de protección y lucha contra el contagio de la enfermedad».

Se entiende por registro extemporáneo cuando la inscripción del bebé en el registro civil no se realice dentro de los primeros 90 días del nacimiento. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que termine ese lapso y hasta que el niño o niña cumpla los 18 años de edad, «el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro».

Retraso en la medida especial

Este 24 de septiembre, Carlos Trapani , coordinador general de Cecodap, presentó el Informe sobre el derecho a la identidad en tiempos de pandemia en el cual se muestra el resultado de un monitoreo de 13 centros de registro civil en el Área Metropolitana de Caracas (AMC).

Con el recorrido realizado, se evidenció que no existían mecanismos efectivos que garanticen el registro civil como un servicio público esencial. Se encontraron interrupciones, suspensiones y formas de funcionamiento diferentes en cada sede; lo que no facilitaba el acceso al derecho de la identidad.

El informe se realizó a partir de la premisa de que el registro civil constituye uno de los servicios esenciales para los ciudadanos. Permite certificar nacimientos, fallecimientos y los cambios en el estado civil o dinámica familiar. «Es una instancia que está ligada a lo más cotidiano de las personas. Es indispensable garantizar el principio de eficacia administrativa en términos de simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y accesibilidad», dijo Trapni.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Registro Civil, esta instancia es un servicio público esencial, por lo que se reconoce que su actividad será de carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas.

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