La palabra adolescentes no aparece en la Ley de Amnistía, pero sí en la historia de Venezuela después del 28 de julio de 2024, cuando se detuvieron a más de 200 personas menores de edad. Esta omisión merece atención.
En el ordenamiento jurídico venezolano, la adolescencia en conflicto con la ley penal no es equiparable al proceso penal de los adultos. Su tratamiento se rige por principios que imponen límites más estrictos al poder punitivo del Estado. Por ejemplo:
- La privación de libertad debe operar únicamente como último recurso, con carácter excepcional, para determinados tipos de delitos y por el tiempo más breve posible
- Las medidas cautelares deben responder a criterios de necesidad, proporcionalidad, idoneidad y revisión oportuna.
La Ley de Amnistía puede ser la llave para el restablecimiento inmediato de los derechos de quienes han quedado atrapados en procesos judiciales por conflictos políticos entre 1999 y 2026 (Artículo 8). Esto incluye, de forma urgente, a los adolescentes procesados tras los eventos de julio de 2024, quienes no se encuentran formalmente excluidos del ámbito de aplicación de esta nueva ley. La norma ni los nombra ni incorpora referencias expresas a su situación particular dentro del sistema de justicia.
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Sin embargo, el texto legal propone una verificación judicial que puede tardar hasta 15 días. Es aquí donde debemos detenernos: cuando hablamos de adolescentes, el tiempo funciona de forma distinta. Para ellos, esperar no es un simple trámite administrativo ni un papel olvidado en un expediente; cada día de retraso es un golpe directo que se acumula contra su crecimiento, su estabilidad emocional y su derecho a construir un futuro con tranquilidad. En materia de niñez y adolescencia, la justicia que tarda no es justicia, sino que se convierte en una nueva forma de castigo.
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Una reflexión similar surge respecto a quienes permanecen sometidos a medidas cautelares. La presencia de un número considerable de adolescentes con libertad restringida, en casos que encajan perfectamente en los criterios de una amnistía, nos obliga a poner el foco en que no se trata solo de aplicar una ley, sino de entender que mantener estas medidas cautelares sin justificación real vulnera derechos fundamentales en una etapa crítica del crecimiento. La prolongación de estas medidas exige revisiones especialmente rigurosas, ya que el principio de mínima intervención penal obliga a privilegiar decisiones que reduzcan el impacto del proceso sobre la trayectoria vital del adolescente. La ley, sin embargo, no establece reglas de prioridad ni parámetros diferenciados que orienten estas revisiones.
La celeridad procesal no es una formalidad
La ausencia de un reconocimiento explícito en el texto legal no elimina las obligaciones estatales. Cuando se trata de adolescentes, la celeridad procesal no es una formalidad: constituye una garantía estrechamente vinculada a su desarrollo, vínculos familiares y proyecto de vida.
No se trata de un debate abstracto ni meramente técnico. Existen adolescentes que todavía enfrentan procesos penales y restricciones personales. Estas situaciones demandan respuestas claras, decisiones oportunas y actuaciones compatibles con el régimen de protección integral previsto en la Constitución y en la legislación especial.
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La discusión sobre esta ley es una oportunidad histórica para corregir las deudas del sistema de justicia con la niñez y la adolescencia. Sin embargo, para que el alivio sea permanente y no una medida superficial, la normativa debe sostenerse sobre principios claros de especialidad y prioridad absoluta. Estas son nuestras recomendaciones para una ruta de protección efectiva:
1️⃣ El primer elemento esencial es la prioridad absoluta y diferenciada de los adolescentes. La ley debe reconocer expresamente que los adolescentes y quienes eran adolescentes al momento de los hechos —privados de libertad, sentenciados o sometidos a procesos penales— constituyen un grupo de protección reforzada y, por tanto, deben ser atendidos de forma preferente y expedita. Esta prioridad responde a la evidencia de que el daño del proceso penal es significativamente mayor en esta etapa de desarrollo. Cada día, semana o mes adicional de judicialización profundiza el trauma emocional, interrumpe trayectorias educativas y consolida estigmatización social. Una amnistía que no coloque a la adolescencia en el centro contradice el principio de protección especial.
2️⃣ La extinción total de la responsabilidad penal y de todas las medidas restrictivas asociadas. Esto implica la anulación de sentencias dictadas en el contexto postelectoral, el sobreseimiento definitivo de causas abiertas y el cese inmediato de medidas cautelares como presentaciones periódicas o prohibiciones. La libertad sin cierre procesal no es verdadera libertad: mantiene al adolescente bajo amenaza constante y prolonga el impacto psicológico del sistema penal. La amnistía debe romper completamente el vínculo punitivo del Estado con estos adolescentes, eliminando antecedentes que continúen afectando su futuro.
3️⃣Reconocimiento del daño y la reparación integral. Los procesos judiciales vividos por estos adolescentes han producido afectaciones profundas en su salud mental, relaciones familiares y proyecto de vida. La ley debe prever acompañamiento psicosocial especializado, reintegración educativa inmediata, apoyo a las familias y medidas de restitución cuando se acrediten vulneraciones de derechos. Abordar el trauma judicial es una condición básica para que la liberación se traduzca en verdadera recuperación y no en nuevas formas de exclusión.
4️⃣ Incorporación expresa de un enfoque de justicia restaurativa. La amnistía debe orientarse a reconstruir vínculos sociales, promover continuidad educativa, participación comunitaria positiva y procesos restaurativos cuando corresponda, sin estigmatización ni control punitivo encubierto. Este enfoque transforma la amnistía en una política de convivencia y paz social, no en una simple válvula de escape administrativa.
5️⃣Garantías sólidas de no repetición y reforma institucional. La ley debe prohibir expresamente la criminalización de adolescentes en contextos de protesta social, establecer protocolos diferenciados de actuación policial, fortalecer la justicia juvenil especializada y crear mecanismos de supervisión independiente. Sin estas transformaciones estructurales, la amnistía corre el riesgo de convertirse en un ciclo de liberaciones temporales seguidas de nuevas vulneraciones.
Carlos Trapani
Abogado, magister en Bioética, con diplomados en derechos humanos, participación social y construcción de ciuda.danía; así como estudios en participación infantil para las políticas públicas. Coordinador general de Cecodap.
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