El Decreto N.° 5.200, mediante el cual se declara el estado de conmoción exterior en Venezuela, plantea interrogantes relevantes sobre los límites constitucionales de la excepcionalidad y su impacto en los derechos humanos, particularmente en los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La Constitución venezolana concibe el estado de excepción como un mecanismo estrictamente extraordinario, sujeto a límites materiales, temporales y de control. No se trata de una suspensión del Estado de Derecho, sino de un régimen jurídico excepcional que debe respetar derechos intangibles como la vida, el debido proceso, la defensa y el acceso a la información. Estos principios están reforzados por el derecho internacional de los derechos humanos, que exige que toda restricción sea necesaria, proporcional y temporal.
Sin embargo, el decreto deja abierta algunas dudas. Aunque invoca formalmente la Constitución, no identifica con claridad qué garantías se restringen ni regula de manera precisa el alcance de las medidas adoptadas. Además, la motivación fáctica resulta insuficiente para verificar la estricta necesidad de un régimen excepcional de tan amplio alcance. Esta combinación abre espacio para interpretaciones discrecionales.
Uno de los aspectos más preocupantes es el contenido del artículo 5, que autoriza acciones de “búsqueda y captura” contra personas presuntamente vinculadas con la “promoción o apoyo” de un ataque armado. Desde una perspectiva jurídico-constitucional, el principal problema del artículo 5 radica en la ambigüedad de las categorías utilizadas. Los conceptos de “promoción” o “apoyo” no están definidos en el decreto ni remitidos de manera expresa a tipos penales concretos, lo que permite interpretaciones expansivas que pueden abarcar conductas protegidas por derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de asociación o la participación ciudadana. En un contexto de estado de excepción, esta indeterminación resulta particularmente grave, pues reduce los umbrales de intervención penal y desplaza el énfasis desde la investigación individualizada hacia la captura preventiva.
Los adolescentes se encuentran en una situación de vulnerabilidad particular frente a este tipo de disposiciones. Su participación en espacios comunitarios, educativos y digitales puede ser interpretada de manera extensiva como conducta sospechosa, sin considerar adecuadamente su edad, contexto o grado de madurez. El decreto no incorpora salvaguardas diferenciadas ni protocolos especiales de actuación cuando se trate de personas menores de 18 años, en contradicción con la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Más allá de las detenciones, las medidas previstas —restricción de tránsito, cierre de fronteras, militarización de servicios esenciales y suspensión de reuniones— tienen impactos directos e indirectos en derechos fundamentales de la niñez, como la educación, la salud, la reunificación familiar y la protección frente a la violencia. Aunque estos derechos no sean suspendidos formalmente, la experiencia demuestra que en contextos de excepción prolongada se producen afectaciones prácticas que limitan su ejercicio real.
El análisis del decreto pone de relieve un problema central: la ausencia de un enfoque de derechos de la niñez. En contextos de crisis, el deber del Estado no se reduce a evitar violaciones directas, sino que exige adoptar medidas reforzadas de protección. Cuando esto no ocurre, la excepcionalidad deja de ser un instrumento para preservar el orden constitucional y se convierte en un factor que agrava la indefensión de los grupos más vulnerables.
Por ello, resulta indispensable que el decreto sea interpretado de manera estricta y restrictiva, sometido a control político y judicial efectivo, y acompañado de salvaguardas explícitas para la protección de niños, niñas y adolescentes. Sin estas condiciones, la protección de la niñez y la adolescencia —lejos de ser una prioridad— se convierte en una de las principales víctimas de la excepcionalidad mal concebida.
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Carlos Trapani
Abogado. Coordinador general de Cecodap.
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