Nuevos desafíos en las escuelas

Carlos Trapani | @cecodap | @carlosmtrapani

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, implicó un avance importante para la vida de los niños. Sin lugar a dudas ha sido uno de los actos más transcendentes en la historia de humanidad que impone repensar la forma como los adultos se relacionan, educan y protegen a los niños.

Hoy no se puede hablar de la niñez sin tomar en cuenta sus derechos. Uno de los principales aportes generados por la Convención sobre Derechos del Niño fue superar una doctrina de “situación irregular” basada en la concepción “minoridad” y reconocer a todos los niños un conjunto de derechos de carácter universal, indivisibles, imprescriptibles, irrenunciables e interdependientes, los cuales serán ejercidos de forma personal y directa, manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva, siendo la esencia del enfoque basado en los derechos de los niños. 

Diversos autores han desarrollado y explicado las consecuencias negativas que se generaron a partir de la implementación de una Doctrina de Situación Irregular. BUAIZ, (2000) señala que el paradigma tutelar se basó en una percepción de lástima, compasión, caridad y represión que divide a la infancia entre quienes tienen y pueden y los que no, sometiéndolos a un tratamiento diferencial, sujetos a la “beneficencia” protectora, los excluidos de oportunidades sociales, con una progresiva imposición de reglas que criminalizan su situación de pobreza.

Nuevo paradigma

En cambio, la Convención sobre los Derechos del Niño desarrolla un nuevo paradigma de protección integral hacia la niñez y adolescencia. En el marco de esta nueva propuesta doctrinaria todos los niños, niñas y adolescentes son titulares de un conjunto de derechos, donde los Estados, con la activa participación de las familias y la sociedad, deben tomar todas las acciones y medidas para garantizar su ejercicio pleno y efectivo, sin ningún tipo de discriminación. 

De esta manera, sin criterio de jerarquía o importancia, la Convención sobre los Derechos del Niño agrupa los derechos en cuatro categorías:

1. SUPERVIVENCIA: comprende todos aquellos derechos y garantías necesarios para el desarrollo de una vida digna. De esta manera se incluyen dentro de esta categoría el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a recibir una alimentación adecuada, a una vivienda, a agua potable, a no participar en conflictos armados.

2. DESARROLLO: comprende todos aquellos derechos y garantías necesarios para el desarrollo pleno e integral de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el derecho a la educación, cultura, recreación, al nombre y a la nacionalidad, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

3. PARTICIPACIÓN: comprende todos aquellos derechos y garantías que permiten y promueven el ejercicio de la ciudadanía a los niños, niñas y adolescentes, incluyéndose el derecho a la libertad de expresión e información, opinión, asociación.

4. PROTECCIÓN: comprende todos aquellos derechos y garantías que protegen a los niños, niñas y adolescente frente a situaciones de violencia, se incluye protección contra toda forma de explotación, perjuicio, abuso físico o mental, maltrato o descuido, protección a los refugiados, asistencia humanitaria, a un proceso justo, protección contra la venta, secuestros o trata y contra el uso ilícito de estupefacientes.

El proyecto de protección

Reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño conllevó a superar el criterio jurídico basado en la “minoridad” donde los “menores de edad” son incapaces de forma plena y absoluta en todos los ámbitos de su vida, a considerar a todos los niños, niñas y adolescentes como “sujetos plenos de derechos.” 

Para la organización de derechos humanos venezolana CECODAP (2006), los derechos de niños, niñas y adolescentes no solo implica brindar cuidado y protección, sino que, adicionalmente, significa reconocer, respetar y garantizar la personalidad individual del niño, niña y adolescente en tanto titular de derechos y obligaciones. Por tanto, los derechos del niño no se limitan a un asunto estrictamente jurídico – normativo, sino además buscan promover el desarrollo integral de la persona y crear las condiciones necesarias para el ejercicio de una ciudadanía activa.

Cuatro principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño

  1. La igualdad y no discriminación:Constituye un principio garantista que persigue la universalidad en el ejercicio de los derechos, por tanto, todos los niños, niñas y adolescentes deben recibir igual protección y no ser objeto de ningún tipo de discriminación negativa por motivos de edad, sexo, idioma o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padres o representantes legales. 
  1. Interés Superior:Constituye un principio garantista dirigido a procurar la vigencia plena, real y efectiva de los derechos, así como, el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. El principio de interés superior tiene un carácter dual, por una parte, constituye un guía que orienta las decisiones relacionadas con los niños, niñas y adolescentes, por la otra, representa un límite al ejercicio de la autoridad, ya sea pública, parental o social, razón por la las cual decisiones que se adopten no se pueden violentar este principio ni representar una amenaza o violación a los derechos y garantías reconocidos a este grupo social. 
  1. Efectividad y Prioridad Absoluta:Constituyen un principio imperativo dirigido a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La efectividad y la prioridad absoluta constituyen herramientas operativas que implican el cumplimiento de un conjunto de obligaciones para los Estados dirigidas a privilegiar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de sus derechos a través de medidas administrativas, legislativas, judiciales o de cualquier otra índole. Asimismo, la prioridad absoluta implica el desarrollo preferencial de políticas públicas que permitan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. BUAIZ, (2000, p. 18) señala que la prioridad absoluta no solo implica la formulación de políticas públicas, sino requiere, además, el deber disponer de todos los recursos públicos necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos.
  1. Participación solidaria o principio de solidaridad:Comprende el conjunto de acciones coordinadas entre el Estado, familias y sociedad para garantizar a los niños, niñas y adolescentes sus derechos y garantías. BUAIZ, Y (2000) manifiesta que para cumplir, respetar y hacer cumplir los derechos en una concepción universal, colectiva e integral, no basta que el Estado sea el responsable inmediato de estos. Si bien lo es, por intrínseca naturaleza de los propios derechos humanos, la sociedad y la familia están obligados a activar los mecanismos de garantía y protección necesarios, para que la obligación del Estado sea correspondida con la obligación y solidaridad social.

Interpretación

Estos principios constituyen pilares fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, los cuales deben interpretarse en conjunto, puesto que cada uno de ellos son de carácter complementario y permiten crear las condiciones y mecanismos necesarios para garantizar la efectividad y cumplimiento en el ejercicio de los derechos por parte de los niños, niñas y adolescentes. Por tanto, los principios desarrollados por la Convención sobre Derechos del Niño deben concebirse como un eje central en toda acción desarrollada por el Estado, las familias y la sociedad.

La Convención sobre los Derechos del Niño implica profundas transformaciones sociales, políticas, institucionales y jurídicas que permitan a todos los niños, niñas y adolescentes el desarrollo de potencial y el ejercicio de una ciudadanía activa, lo cual contribuye de manera directa al fortalecimiento de la democracia.

Dinámica escolar

Las escuelas no pueden ser indiferentes a los nuevos paradigmas y exigencias impone los derechos de la niñez, donde los niños dejan de ser receptores pasivos de información impartida por un docente a convertirse en protagonistas de su propio aprendizaje en un clima de respeto, motivación y protección.

Valorar a un niño como un ser humano que tiene derecho a ser respetado, escuchado, comprendido como cualquier otra persona conlleva a cuestionar las actitudes, comportamientos y practicas adultocéntricas que se imponen en las escuelas y las familias e incluso a cuestionar como se entiende y ser ejerce la autoridad.

El docente

Desde la educación es necesario analizar las implicaciones del enfoque de derechos del niño dentro de la dinámica escolar. El docente ahora no solo asume la tarea de educar al niño, sino, además, tiene la obligación de ser un garante y promotor de los derechos de sus estudiantes, so pena a las responsabilidades frente a las conductas que violen los derechos de los niños, ya sea por acción u omisión. Por tanto, es necesario repensar y promover estrategias que permitan incorporar en la dinámica escolar el enfoque basado en los derechos del niño. Más allá del mandato jurídico es un compromiso moral y ético con la niñez.

Especialmente en las escuelas se han manifestado profundas resistencias y temores en todo lo relacionado a los derechos del niño. Erróneamente se ha entendido que promover los derechos del niño implica la pérdida del control o de la autoridad por parte de los adultos.

El reto que tienen los docenes es entender que el enfoque basado en los derechos del niño implica superar la vieja pedagogía basada en el objeto, por un proceso de enseñanza – aprendizaje donde se privilegia al sujeto. Mantovani (Pietro. 1984) afirma que el proceso educativo no puede verse de manera unilateral, sino te trata de un proceso de creación y recepción, combinando y armonizando tanto las posibilidades del ser que se está educando como las del medio histórico – cultural en el que se desenvuelve.

Si los docentes persisten en un enfoque tradicional de la educación caracterizada por una cultura memorística, desconectadas de las emociones y donde no se enseña al niño a pensar por sí mismo, las escuelas estarán cerradas a nuevas posibilidades y estrategias que permita que cualquier niño pueda ser parte activa de su propio aprendizaje donde se valoren sus experiencias personales como estímulo en su formación y crecimiento.

Planteamiento holístico

Es muy difícil construir la escuela que los niños necesitan sino se incorpora como un eje transversal en todo el proceso educativo el enfoque basado en los derechos de la niñez.

El Comité sobre los  Derecho del Niño de Naciones Unidas en su Observación General Número 1 sobre los Propósitos de la Educación reconoció que una de educación desde el enfoque basado en los derechos implica un planteamiento holístico que garantice que las oportunidades educativas disponibles reflejen un equilibrio satisfactorio entre la promoción de los aspectos físicos, mentales, espirituales y emocionales entre la educación, las dimensiones intelectuales, sociales y prácticas, y los aspectos correspondientes a la infancia y al resto de la vida. 

Por tanto, el objetivo general de la educación es potenciar al máximo la capacidad del niño para participar de manera plena y responsable en una sociedad libre y sus posibilidades de hacerlo.

Educación favorable a los niños

Debe hacerse hincapié en que el tipo de enseñanza que se concentra fundamentalmente en la acumulación de conocimientos, que estimula la competencia e impone los niños una carga excesiva de trabajo puede ser un grave impedimento para el desarrollo armonioso del niño hasta realizar todo el potencial de sus capacidades y aptitudes. La educación debe ser favorable a los niños y debe inspirar y motivar a cada uno de ellos. Las escuelas deben fomentar un clima humano y permitir a los niños que se desarrollen según la evolución de sus capacidades.

Ahora bien, para alcanzar estos objetivos la escuela y los propios educadores deben adaptarse sin temor ni prejuicios a los corrientes pedagógicas, sociales y jurídicas actuales. Es un error insistir en implementar los mismos métodos de enseñanza que les fueron aplicados a los docentes que hoy están al frente de las aulas.

Las escuelas deben promover una nueva didáctica que permita superar la polarización y las tensiones imaginarias entre los derechos y los deberes de los niños. Los niños pueden aprender que sus derechos también implican el ejercicio de responsabilidades y solo es a través del trabajo en colaboración con los adultos, se hace posible que los niños aprendan ejercer sus responsabilidades (Toffe, s/f).

Una nueva didáctica entre los derechos y los deberes del niño en la escuela implica:

  1. Incrementar los esfuerzos de sensibilización y formación de los docentes, directivos, familias y los propios niños, niñas y adolescentes.
  2. Promover espacios de escucha y participación significativa a todos los niños. Ello implica, facilitar y promover espacios para que todos los niños puedan expresar sus ideas, sentimientos y opiniones.
  3. Facilitar procesos de aprendizajes donde se valore las experiencias de los niños, sus deseos y motivaciones por aprender.
  4. Fortalecer el clima escolar que permita construir relaciones basadas en el entendimiento, la cooperación, el respeto y la aceptación de las diferencias.
  5. Ejercer la autoridad escolar en un ambiente democrático, en virtud que es posible dirigir sin oprimir, orientar sin manipular, regular sin reprimir (Conde, 1998).
  6. Entender el disenso en las escuelas como una oportunidad para aprender.
  7. Promover el acercamiento, los acuerdo y el ejercicio de las responsabilidades frente a los conflictos en las escuelas.

Finalmente, las escuelas se fortalecen en la medida que puedan reconciliarse con los derechos del niño. No se trata de aplicar recetas o formulas exactas, sino por el contrario es transitar un camino que requiere compromiso, conocimiento y claridad. En la medida que las escuelas representen espacios afectivos y protectores la educación podrá impactar, transformar y trascender en la vida de todos los niños y sus docentes.

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