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¿La Lopnna de hoy es la misma que se aprobó en 1998?, conoce cómo la justicia juvenil se hizo más punitiva | Parte II

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), promulgada en Venezuela en 1998 y reformada en 2007 y 2015, representa uno de los avances normativos más relevantes en materia de infancia en América Latina. No obstante, las reformas evidencian una dualidad: mientras se fortalecieron aspectos como la prohibición del castigo físico o la incorporación de garantías procesales, también se generaron retrocesos, vacíos normativos y omisiones graves, especialmente en lo relativo a la participación popular.

Fue una ley que no solo recogía un nuevo enfoque normativo, sino que inspiró y nutrió el proceso constituyente de 1998, demostrando que la niñez y la adolescencia podía y debía ser sujeto activo en la construcción democrática del país. 

Sin embargo, las reformas posteriores —en particular las de 2007 y 2015— han puesto en entredicho ese espíritu original. Ambas reformas, lejos de consolidar avances, significaron una fractura profunda de tres pilares: la descentralización, la especialización del sistema y la participación ciudadana. En su momento, organizaciones como CECODAP y la Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes (REDHNNA) advirtieron los riesgos jurídicos e institucionales de estas modificaciones, pero no fueron escuchadas.

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Retrocesos: una justicia penal juvenil más punitiva

La reforma penal aprobada en 2015 modificó profundamente  el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Lejos de consolidar un sistema especializado, socioeducativo y restaurativo, introdujo elementos regresivos que fortalecieron el enfoque punitivo y debilitaron los principios de protección integral. Entre las principales modificaciones destacan:

  1. El incremento de las penas privativas de libertad, elevando el máximo de seis a diez años en delitos graves como homicidio, violación, secuestro, terrorismo o tráfico de drogas en mayor cuantía (art. 628 LOPNNA).
  1. La ampliación del catálogo de delitos susceptibles de privación de libertad, incorporando figuras como el sicariato y el terrorismo, sin tomar en cuenta la condición peculiar de desarrollo ni la participación concreta del adolescente en contextos de criminalidad organizada. 
  2. La extensión de los lapsos procesales, permitiendo una detención preventiva de hasta 40 días (arts. 560 y 561), contraviniendo los principios de celeridad y excepcionalidad que deben regir todo proceso penal juvenil.

Estas disposiciones vulneran el principio de progresividad y contradicen el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que la privación de libertad debe ser una medida de último recurso y por el período más breve posible.

El Comité de los Derechos del Niño, en su informe de 2014, expresó su preocupación por estas reformas legales que “parecen alejarse del objetivo rehabilitador del sistema penal juvenil, y acercarse peligrosamente a una lógica punitiva incompatible con la Convención”.

El recurso de nulidad interpuesto por CECODAP y otras organizaciones subraya que “los consejos comunales no cuentan con formación técnica, ni mecanismos de control, ni garantías de imparcialidad que les permitan intervenir en un proceso penal juvenil. Su participación puede constituir una forma de vulneración del debido proceso y de exposición indebida del adolescente sancionado”.

A esto se suma la falta de justificación empírica o criminológica para endurecer el sistema penal adolescente. La exposición de motivos de la reforma no incluye estudios que vinculen el aumento de penas con la disminución del delito, ni evidencia que justifique la inclusión de delitos como terrorismo o sicariato, cuya persecución requiere un abordaje complejo y no puede recaer sobre un sistema socioeducativo ya frágil. Como señala el recurso: “Se desconoce que muchas veces los adolescentes involucrados en redes delictivas lo están bajo coerción o como resultado de vulnerabilidades estructurales, y no por voluntad criminal autónoma. El Estado debe garantizar protección, no replicar el modelo penal adulto”.

Además, los últimos datos disponibles para 2015  de la Defensoría del Pueblo, demuestran que la mayoría de los adolescentes privados de libertad lo están por delitos contra la propiedad (58%) y homicidios (23%), lo que evidencia una política penal reactiva, carente de enfoque preventivo, y que opera sobre una base de exclusión social no atendida.

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En síntesis, la reforma penal de 2015 no fortaleció el sistema, sino que trasladó al adolescente al centro de una lógica punitiva adultocéntrica, alejándose de los principios internacionales y debilitando aún más la institucionalidad especializada. Hoy, el sistema penal adolescente no cumple su función socioeducativa; es más severo, menos garantista y más desconectado de las realidades sociales que debería transformar.

Lea el especial completo:

¿La Lopnna de hoy es la misma que se aprobó en 1998?, conoce las dos reformas que desdibujaron el espíritu de esta ley ejemplar | Parte I

¿La Lopnna de hoy es la misma que se aprobó en 1998?, te explicamos por qué la participación popular se paralizó | Parte III

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