#Informe2024 UVL y Cecodap revelan violaciones a los derechos humanos de adolescentes en conflicto con la ley penal

Informe

Los adolescentes detenidos en entidades de atención para el cumplimiento de medidas socioeducativas de privativa de libertad ponen en riesgo su vida para exigir sus derechos. Así lo reveló el Informe Especial sobre Patrones de Violación de Derechos de los y las Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (2017- 2024), elaborado por Una Ventana a la Libertad (UVL) y Cecodap. 

El documento, publicado el martes 30 de abril, visibiliza cómo las protestas, motines y huelgas son las formas que los y las adolescentes detenidos usan para reclamar la violación de su dignididad en los centros de detención, que se traduce en tratos crueles o torturas, fallas en la alimentación y retardo procesal.

Parte de la investigación de UVL y Cecodap incluye una sistematización y categorización de 104 registros publicados por UVL en su sitio web, en los que se reportan hechos relacionados con adolescentes en conflicto con la ley penal.

Según los datos del análisis, las situaciones de fuga, evasión, recaptura, protesta y/o motín (englobados en la categoría “adolescentes protagonistas”) dominan el panorama de incidentes reportados entre 2017  y 2024 (40,2%). De este total, 67,8% de los casos se refieren a fugas o evasiones, lo cual puede indicar que hay fallas en la capacitación de funcionarios en los centros de detención, así como en la calidad de la infraestructura de los sitios donde permanecen privados de libertad los adolescentes en conflicto con la ley penal. 

“Llama la atención que, aunque hay un menor porcentaje de incidencia entre los motines, huelgas y protestas; estos guardan una relación: la denuncia de maltratos, falta de alimentación y traslado; así como retardo procesal. En los casos de huelga, todos los hechos registrados son situaciones en las que los o las adolescentes se autolesionaron o se privaron de alimentarse, por lo que terminaron con traslados a centros hospitalarios”, apuntó Vanessa Moreno Losada, coordinador de Comunicaciones de Cecodap e investigadora del informe especial.

La categoría “vulneración de garantías” es la segunda con mayor cantidad de incidencia. En las notas publicadas por UVL aparecen en juego 9 de las 13 garantías que establece la Sección 3 del Título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). 

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Las garantías con mayor grado de afectación, de acuerdo al monitoreo, son la dignidad y la separación de adultos (23,9% cada una). Juntas representan casi la totalidad de violaciones: 47,8%. “Las garantías del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente (SIRPA) marcan una clara diferencia entre la forma de procesar a adultos y a los y las adolescentes en conflicto con la ley penal. En su esencia guardan la búsqueda de la reinserción en la ciudadanía y la concientización de la responsabilidad como objetivo”, indicó Moreno Losada.

 

La investigadora también aclara que con la alta tasa de incidentes que vulneran la dignidad y la separación de personas adultas es una clara señal de que el debido proceso y el juicio educativo, otras garantías del SIPRA, están en jaque.

En la subcategoría “dignidad” se incluyeron notas en las que se denuncian irregularidades en el acceso a la alimentación y atención médica; al igual que aquellos casos en los que se reportan tortura o trato cruel. La base de esta garantía se encuentra en el artículo 538 de la LOPNNA.

En la subcategoría “separación de personas adultas” se incluyeron notas en las que el o la adolescente se encuentra en un centro de detención preventiva, pues no se puede asegurar que las condiciones del establecimiento garanticen la separación. Se encuentra en esta categoría una denuncia en la que permanecían adolescentes detenidos en la Comunidad Penitenciaria de Coro, una cárcel destinada a los adultos privados de libertad. Así mismo se incluyen reportes de traslados realizados desde los centros policiales o militares hacia entidades de atención. La base de esta garantía se encuentra en el artículo 549 de la LOPNNA.

En esta categoría de “vulneración de garantías” también se encuentran los casos en los que el derecho a ser oído y oída (17%) y debido proceso (10,2%) se vieron afectados. Otras garantías vulneradas identificadas fueron: defensa (6,8%), información (6,8%), presunción de inocencia (5,7%), juicio educativo (4,5%) y confidencialidad (1,1%).

Persisten adolescentes en comisarías policiales o militares

En 2018, UVL advirtió sobre la permanencia de adolescentes en conflicto con la ley penal en centros de detención preventiva. Para la fecha encontraron un total de 182 adolescentes detenidos en comisarías policiales o militares. 

En la sistematización de datos realizada a partir de las notas publicadas por UVL, entre 2017 y 2024, la aparición de los centros de detención preventiva (comisarías policiales o militares) como sitios donde permanecen los y las adolescentes es recurrente en 27,88%.

“Tal como se había denunciado en 2018, la vulneración de la garantía del SIPRA relacionadas a la separación de personas adultas, da pie a múltiples violaciones de derechos. Por eso no es de extrañar que 58,82% de las incidencias categorizadas para este informe como ‘vulneraciones de garantías’ se registran en centros de detención preventiva. Además 11,90% de las notas relacionadas a fugas, evasiones, motines o protestas también se registran en comisarías policiales o militares; y a penas 8% de las notas relacionadas con el respeto de las garantías del SIPRA tienen como sitio de detención los centros policiales o militares”, señaló Moreno Losada.

Esta situación no solo vulnera una garantía del SIPRA, también distintos artículos de la LOPNNA, el  artículo 58 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y los artículos 23 y 79 del Código Orgánico Penitenciario.

A casi una década de la reforma de la LOPNNA no hay datos para revisar su efectividad

Dada la ausencia de información pública de organismos oficiales, la investigación representa un esfuerzo para visibilizar la situación de la población de adolescentes en conflicto con la ley penal.

Uno de los capítulos del Informe Especial sobre Patrones de Violación de Derechos de los y las Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (2017- 2024) se refiere a la búsqueda de los datos públicos y oficiales de los organismos que conforman el Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente (SIPRA), para dar respuesta a cuestiones básicas como cantidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, género y edad de esta población y delitos con mayor tasa de incidencia.

No hay información oficial pública y accesible que pueda confirmar el incremento o disminución de la participación de adolescentes en delitos. Esta fue la conclusión de UVL y Cecodap sobre la ausencia de datos que permitan hacer una contraloría de las vulneraciones a los derechos de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal. 

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Según el estimado realizado para el informe, con base en los datos publicados en 2015 por el Ministerio de Servicios Penitenciarios, por cada adolescente privado de libertad hay 11,43 adultos en centros penitenciarios. Para la fecha había 4.448 adolescentes detenidos entre entidades de atención para el cumplimiento de medidas socioeducativas de privativa de libertad y 50.791 privados y privadas de libertad mayores de edad. 

“Es importante señalar que estos datos datan de hace casi una década, por lo que es necesario que las autoridades que conforman el SIPRA actualicen la información para poder determinar si la tendencia se mantiene, aumentó o disminuyó. Además, esta información permitiría realizar recomendaciones ajustadas a la realidad diferenciada que viven las familias”, se lee en el documento. El informe apunta que de los 14 entes que conforman el SIPRA, apenas seis (6) ofrecen información parcial sobre sus actuaciones con relación a los y las adolescentes en conflicto con la ley penal

Cecodap y UVL recomiendan a las gobernaciones con responsabilidad administrativa sobre entidades de atención garantizar la presentación de informes en los que se pueda dar cuenta de esta información, así como de otras necesarias para hacer seguimiento a la situación de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal. 

Descentralización paralizada

​​Con el cierre de la Entidad de Atención para Adolescentes Ciudad Caracas, el Ministerio para Servicios Penitenciarios tiene la responsabilidad administrativa de 30 centros en 17 estados; mientras que las gobernaciones son responsables de 17 en ocho (8) estados. Por otro lado, en 7 estados del país no existen centros diferenciados para adolescentes femeninas en conflicto con la ley penal.

Con la creación de la LOPNNA ‒que entró en vigencia en 2000‒ comenzó un proceso de transferencia a las gobernaciones, de las competencias administrativas sobre las entidades de atención para los y las adolescentes en conflicto con la ley penal. Sin embargo, para la última reforma de la ley se paralizó el proceso. 

“Esta parálisis afecta de forma directa la ejecución de programas y servicios para esta población, así como los procesos de formación al personal que los atiende y la distribución de presupuesto público que cumpla con el principio de prioridad absoluta”, se lee en el documento.

Familias sin información ni capacitación para hacer frente a las vulneraciones del SIPRA

En un análisis cualitativo de las notas, se puede evidenciar un profundo desconocimiento del funcionamiento del SIPRA entre las familias de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Las situaciones en las que se reporta retardo procesal dan cuenta de que no existe asesoría legal para las familias que permita que éstas conozcan los derechos en riesgo tras cada situación irregular que se presenta.

Recomendaciones finales 

Carlos Trapani, coordinador general de Cecodap, ofreció recomendaciones para mejorar la respuesta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y proteger los derechos y garantías de los adolescentes: 

1. Crear una rectoría, ya que “cada organismo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente hace lo que puede a su propio criterio y, como consecuencia, tenemos un sistema profundamente debilitado”. La rectoría o una coordinación implicaría tener una figura “que valide las políticas, los lineamientos y los presupuestos, y que haga análisis y monitoreo.” 

2. Tener datos detallados y desagregados para identificar la magnitud y el alcance de los problemas que afectan a las y los adolescentes en conflicto con la ley penal “y, sobre todo, poder desmentir las matrices de opinión que señalan que todos o la mayoría de los delitos que ocurren en el país son cometidos por adolescentes.” 

3. Fortalecer los mecanismos de prevención, “entendiendo que ese adolescente que comete un delito en algún momento de su vida fue una víctima: de su familia, de la escuela, de la propia sociedad, del Estado. Un adolescente que comete un delito es una prueba clarísima de que no hubo el músculo social suficiente para quitárselo a la violencia de las manos.” 

4. Crear una política pública “con una acción intencional, integrada y sostenida, con indicadores y un mecanismo de evaluación, con responsables y recursos, y también con especial énfasis en el cumplimiento de las medidas socioeducativas”. Algunas medidas son la orientación verbal educativa, la semi libertad, la libertad asistida, el trabajo comunitario y la privación de libertad como una excepción.

Trapani insistió en que la inversión en programas y servicios para atender a adolescentes victimarios contribuye a la correcta reinserción familiar y comunitaria. Esto implica no sólo preguntarse cuánto le cuesta al Estado mantener una entidad de atención, también cuestionarse el desorden institucional actual. “Unas dependencias están centralizadas y otras no. ¿Cuál es la razón para que esto se mantenga así? ¿Es beneficioso o no? ¿Qué es más costoso en relación a la población atendida?”

5. Construir mecanismos de monitoreo y evaluación, sobre todo para la rendición de cuentas. “Es importante que la Defensoría del Pueblo cumpla ese rol de monitoreo y de presentación de datos públicos sobre esta población”, agregó Trapani.

6. Fortalecer la capacitación de los funcionarios del Estado “para que los y las adolescentes tengan un contacto en el sistema penal, indistintamente de los delitos que cometieron, con funcionarios que estén entrenados.” 

7. Comprender que el adolescente en conflicto con la ley penal requiere una intervención integral. Trapani señaló: “Nos preocupa, al menos lo que vemos en las publicaciones y notas de prensa del Ministerio de Servicios Penitenciarios, que parece que la única intervención que se hace es de orden cerrado. El adolescente que está privado de libertad requiere otro tipo de intervención pedagógica, familiar, psicológica y jurídica, que le permita superar ese choque, tener la conciencia del delito y las consecuencias que derivan de este.” 

También consideró necesario recordar que “el juicio educativo es un mecanismo que el propio sistema tiene para lograr la reinserción”. Al respecto, el coordinador general de Cecodap explicó que el juicio educativo implica “que todos los actores en el curso penal tienen que informar y educar al adolescente, acompañarlo y aclarar cualquier duda que tenga respecto a su proceso. Eso no compete solo al juez, sino a todos los actores: desde la policía administrativa e investigación, hasta el juez de la ejecución de las medidas.”

8. Cumplir con la garantía de separación de personas adultas. Las oficinas de la policía deben tener áreas exclusivas para los adolescentes detenidos o a disposición del Ministerio Público, sin embargo “muchas de las estructuras no están preparadas para atender esta demanda.”

9. Garantizar traslados oportunos, rápidos y seguros “para que ese adolescente en conflicto con la ley penal se someta a la justicia y responda por el hecho que cometió, respetando las garantías que la propia ley establece.” En este sentido, también es necesario reiterar que durante el proceso penal “la condición de inocencia, la defensa especializada, la importancia del juicio contradictorio son características que tienen que ser preservadas.”

10. Recapitular la importancia del programa individual como medida esencial para la reinserción del adolescente, aclarando que “el orden cerrado no es un programa de plan individual”. Es decir, “no se trata de encerrarlo con llave, sino que se construya una estrategia que involucre al adolescente y a equipos multidisciplinarios. Las preguntas son ¿cómo se construye?, ¿cómo participa el adolescente?, ¿cómo se involucra la familia?, ¿cuántos recursos y programas se necesitan?, ¿cómo se evalúa?”

11. Medir el impacto de la reforma penal de la Lopnna. No solo se incrementaron las penas, también la edad de indultabilidad y hubo cambios importantes a lo largo del proceso. “Frente a eso no hay ningún balance. ¿Funcionó? ¿No funcionó? ¿El sistema está mejor? ¿Está más debilitado? ¿Se mantiene igual? Hago el llamado de atención porque en 2015 se presentó un recurso de nulidad parcial sobre algunos artículos que establecía la reforma. La propia Sala Constitucional, el 23 de agosto de 2018, lo declaró inadmisible por pérdida de interés procesal”. 

12. Atender a las familias de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, considerando además que el sistema es complejo. “A las familias les cuesta mucho tener el acceso y hacer el acompañamiento a sus hijos. A una persona que comete un delito el único derecho que se le restringe es la libertad. En la vida del adolescente la participación de la familia es fundamental y es un derecho específico que está en la Lopnna.”

Para cerrar su intervención, Carlos Trapani reiteró que con “voluntad política, participación de la sociedad, formación de funcionarios y recursos” se podrán revertir las fallas del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. El objetivo no es imponer la perspectiva de la “mano dura”, sino “disminuir la participación de los adolescentes en el hecho del delito” y actuar para una reinserción exitosa.

Puedes leer el informe completo a través del siguiente enlace.

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