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¿La Lopnna de hoy es la misma que se aprobó en 1998?, conoce las dos reformas que desdibujaron el espíritu de esta ley ejemplar | Parte I

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), promulgada en Venezuela en 1998 y reformada en 2007 y 2015 representa uno de los avances normativos más relevantes en materia de infancia en América Latina. No obstante, las reformas evidencian una dualidad: mientras se fortalecieron aspectos como la prohibición del castigo físico o la incorporación de garantías procesales, también se generaron retrocesos, vacíos normativos y omisiones graves, especialmente en lo relativo a la participación popular.

La LOPNNA fue promulgada para superar la vieja doctrina de la situación irregular y dar paso a un sistema de protección integral democrático y de avanzada. Más allá de su contenido, la LOPNNA representó la primera experiencia legislativa venezolana construida sobre una amplia y plural participación ciudadana, donde convergieron instituciones, académicos, funcionarios públicos y organizaciones sociales. De forma inédita, los propios niños, niñas y adolescentes participaron como defensores de una ley que, sin haber sido aprobada, ya la tomaban como propia. 

Fue una ley que no solo recogía un nuevo enfoque normativo, sino que inspiró y nutrió el proceso constituyente de 1998, demostrando que la niñez y la adolescencia podía y debía ser sujeto activo en la construcción democrática del país. 

Sin embargo, las reformas posteriores —en particular las de 2007 y 2015— han puesto en entredicho ese espíritu original. Ambas reformas, lejos de consolidar avances, significaron una fractura profunda de tres pilares: la descentralización, la especialización del sistema y la participación ciudadana. En su momento, organizaciones como Cecodap y la Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes (REDHNNA) advirtieron los riesgos jurídicos e institucionales de estas modificaciones, pero no fueron escuchadas.

Hoy, con un sistema de protección desarticulado, sin capacidad operativa ni presupuestaria, los errores de entonces se hacen evidentes: instituciones debilitadas, programas de protección especial ausentes o limitados, falta de inversión pública y políticas sociales básicas que no logran responder a las múltiples vulneraciones de derechos que afectan a la infancia venezolana.

A ello se suma la falta de mecanismos de implementación, la omisión de la reglamentación de la participación popular y el sesgo adultocéntrico del enfoque penal juvenil, todo lo cual ha socavado los avances legislativos. Como señaló el Comité sobre los Derechos del Niño en sus observaciones a Venezuela, “una ley que no se aplica de forma efectiva, se convierte en una forma de invisibilización institucional de los derechos”.

Lea también: Una ley con dos reformas, la historia de la creación de la Lopnna

Balance de la reforma 2007

La reforma de 2007 introdujo algunas garantías, tanto en el ámbito judicial como en el institucional y conceptual.

Entre los avances más visibles destacan dos elementos clave: la prohibición expresa del castigo físico y humillante como forma de disciplina (artículo 32-A), y la instauración del nuevo procedimiento judicial ordinario con mayores garantías para los niños, niñas y adolescentes. Estas medidas respondieron a recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, que había instado a Venezuela a “prohibir todas las formas de violencia contra los niños, incluyendo los castigos corporales en todos los entornos”.

Sin embargo, los avances no se limitan al ámbito procesal. La reforma también aclaró que los Consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescente dependen administrativamente de las alcaldías, lo que en principio pretendía fortalecer la articulación territorial y facilitar el ejercicio de competencias locales en materia de protección especial. Se redefinió el rol fundamental de las familias, reconociendo su diversidad y pluralidad.

Se introdujo la equidad de género en las relaciones familiares, y se produjo un proceso de modernización sustantiva en las nociones de responsabilidad de crianza, convivencia familiar y obligación de manutención. Del mismo modo, se revisó el procedimiento de adopción, reforzando garantías, en sintonía con los principios de interés superior y celeridad.

Estos cambios reflejan una voluntad de armonizar la legislación con estándares internacionales y con los nuevos paradigmas familiares y sociales. No obstante, una reforma legal sin aplicación concreta y de calidad no representa, por sí sola, una solución a los problemas que enfrentan los niños, niñas y adolescentes en el país.

Es en ese contexto que resulta necesario mencionar que no todos los cambios incorporados en la reforma de 2007 fueron positivos. La reforma transfirió la conducción del sistema a un ministerio no especializado, lo cual generó una inestabilidad institucional sin precedentes: entre 2007 y 2013, se sucedieron al menos cinco ministerios distintos con competencia en infancia, sin continuidad de políticas públicas, sin inversión sostenida y sin articulación técnica. Desde 2013 hasta la actualidad, la rectoría del sistema ha quedado adscrita a la Presidencia de la República, una instancia con poder político, pero sin estructura, ni experticia ni compromiso para asumir una función tan especializada como la protección integral.

Este cambio es uno de los errores más graves pues se impuso un proceso de centralización institucional feroz, que no ha traído beneficios para la niñez y adolescencia. Hoy existen menos programas, servicios y proyectos sostenibles dirigidos a la infancia, lo que ha debilitado seriamente la capacidad operativa del sistema.

A ello se suma la eliminación de la naturaleza jurídica de los Consejos Municipales de Derechos y sus fundaciones deliberativas, consultivas y contraloras, órganos que quedaron a la deriva, sin claridad funcional ni recursos para garantizar la articulación territorial del sistema. Se desdibujó así el modelo descentralizado que la LOPNNA había diseñado originalmente, restándole fuerza a los espacios locales de exigibilidad y contraloría social.

El golpe del 2015

Ocho años más tarde, en 2015, se aprobó la reforma penal de la LOPNNA que consolidó uno de los retrocesos más severos.

Como se señaló en el recurso de nulidad parcial interpuesto por Cecodap y otras organizaciones, la reforma del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente violó el principio de especialización, habilitó sanciones más severas, amplió los supuestos de detención preventiva y permitió la participación de actores no especializados en etapas sensibles del proceso, afectando el debido proceso, el enfoque socioeducativo y el modelo restaurativo que exige la Convención sobre los Derechos del Niño.

Así, incluso una reforma que trajo avances innegables en ciertas áreas también fue el punto de partida de un proceso de regresividad que se profundizó en la década siguiente, dando lugar a un sistema fragmentado, debilitado y sin capacidad de respuesta efectiva frente a la vulneración de derechos.

Lea el especial completo:

¿La Lopnna de hoy es la misma que se aprobó en 1998?, conoce cómo la justicia juvenil se hizo más punitiva | Parte II

¿La Lopnna de hoy es la misma que se aprobó en 1998?, te explicamos por qué la participación popular se paralizó | Parte III

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