Los funcionarios policiales que necesitan las familias durante la pandemia

A cinco meses de cuarenta a causa de la COVID-19, llama la atención los abusos y excesos realizados por funcionarios policiales. En redes sociales y portales de noticias se reportan atropellos, malos tratos, amenazas, intimidaciones, retención y destrucción de documentos, detenciones arbitrarias, entre otras prácticas abusivas, realizadas por funcionarios policiales bajo el supuesto de la protección y seguridad ciudadana en el contexto de la cuarentena.

Es indispensable insistir que las medidas sanitarias implementadas a causa de una pandemia no son, bajo ninguna circunstancia, una suspensión de garantías o derechos de los ciudadanos. Todo funcionario policial debe recordar que la libertad personal es un derecho inviolable. Por tanto, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin orden judicial ni ser sometida a ninguna forma de violencia que amenace su integridad física, psíquica o moral.

Observamos con gran preocupación cómo los cuerpos policiales en el estado La Guaira, Aragua y Carabobo se han visto involucrados en procedimientos que involucran a niños, niñas y adolescentes. En esos operativos se violan normas y principios básicos contenidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Esta ley orgánica establece que los cuerpos de policía deben extremar precauciones cuando la actuación policial esté referida a niños, niñas y adolescentes. Esta pauta normativa necesariamente debe interpretarse que en todo procedimiento se deben respetar y cumplir los derechos de la niñez y adolescencia.

Es decir, se debe superar las visiones asistenciales y represivas, en las que se desdibuja la condición de ciudadanía de los niños, niñas y adolescentes. Por tanto, el servicio de policía se debe caracterizar por su ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad, humanidad y especial protección a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

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Instrumentos legales

En 2011 se público en Gaceta Oficial la Resolución Número 334 sobre normas de actuación policial cuando esté dirigida a niños, niñas y adolescentes (Gaceta Oficial 39.824). En este instrumento se establecieron las pautas de actuación policial desde una perspectiva basada en los derechos de los niños.

Posteriormente se publica el Decreto N° 2.765, mediante el cual se dicta el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En él se incorporó algunas disposiciones previstas en la resolución del año 2011.

De esta manera, existe un referente normativo obligatorio para todos los funcionarios policiales y frente a su incumplimiento se generan responsabilidades civiles, penales y administrativas.

¿Algo cambia por la pandemia?

Sin lugar a dudas el contexto de pandemia implicó importantes cambios en las rutinas y dinámicas sociales. Por esta razón, el funcionario policial debe representar una figura de apoyo, orientación, resguardo y protección. Esta es una condición mínima de legitimidad frente a los ciudadanos.

Ahora bien, en contexto de pandemia, los funcionarios policiales asumen importantes desafíos en el cumplimiento de sus obligaciones; por tanto, cuando su actuación esté relacionada con niños, niñas y adolescentes deben proteger con prioridad la integridad del niño, niña o adolescente. Es decir, evitar la exposición a situaciones que puedan lesionar sus derechos y garantías, especialmente su integridad física, mental y moral.

Garantizar un trato respetuoso a los niños, niñas y adolescentes significa:

  1. Identificarse. Aportar nombres, apellidos, rango y órgano de seguridad ciudadana en el que se desempeña.
  2. Utilizar un lenguaje sencillo y adecuado. Tomar en cuenta su edad, su capacidad de comprensión o discapacidad, si la hubiera.
  3. Usar un tono de voz adecuado. Cuidar la correspondencia entre los elementos verbales y no verbales de su comunicación.
  4. Dirigirse a la persona con el apelativo de ciudadano e ciudadana y procurar utilizar su nombre y apellido cuando lo conozca.
  5. Evitar toda clase de discriminación y prejuicios personales en el abordaje de casos y analizar los hechos con objetividad.
  6. Explicar la naturaleza de la actuación que se realiza; así como las acciones y los pasos que deberán cumplirse.
  7. Escuchar con atención lo que narra y solicitar al niño que exprese su opinión en torno a los hechos. Responder sus interrogantes y atender a sus peticiones o solicitudes.
  8. Registrar por escrito, de forma oportuna y eficiente las actuaciones desarrolladas que involucren a niños, niñas y adolescentes.
  9. Garantizar el contacto inmediato con los padres, representantes, responsables o familiares del niño, niña o adolescente. En los casos que estos no hayan podido ser localizados, o habiéndose localizados, no hayan podido demostrar su filiación, relación familiar, o condición de representante o responsable, así como, cuando estos amenacen o violen los derechos a la vida, integridad personal o salud del niño, niña o adolescente, los funcionarios o funcionarias deberán presentar el caso al Consejo de Protección, a los fines que tomen las medidas pertinentes del caso.
  10. Informar de forma clara, precisa y oportuna. Suministrar información a los niños, niñas o adolescentes, sus padres, representantes y familiares sobre las actuaciones y procedimientos policiales en que estos se encuentren involucrados, así como, los derechos y garantías que le protegen. Aclarar cualquier duda, inquietud u orientación que formulen o soliciten.
  11. Coordinación y mantener comunicación permanente con todos los órganos integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; así como, ejecutar los requerimientos, instrucciones y decisiones que en el ejercicio de sus competencias estos ordenen.