7 garantías mínimas para un retorno seguro de la niñez no acompañada

Vivir en familia es un derecho de la niñez. Este 20 de noviembre, se hizo público el acuerdo bilateral que promueve el retorno de niños, niñas y adolescentes venezolanos que se encuentran sin cuidados parentales en Colombia. El anuncio se realizó a través de la cuenta X de la Cancillería colombiana. Hasta el momento de publicación de este artículo de opinión, no hay información en plataformas del gobierno venezolano.

Lo que sabemos es por ese comentario en redes sociales y una nota de prensa de la Cancillería de Colombia. En una nota de prensa de este ente del gobierno colombiano, reseñada en el Diario Tal Cual, este convenio habilitará un canal directo entre ambas naciones, para gestionar y obtener los documentos de identidad y confirmar la nacionalidad de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el lado colombiano. Con este pacto se pretende prevenir el riesgo de apatridia y que finalmente se pueda garantizar un retorno seguro de reunificación familiar.

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¿Es una realidad que hay decenas de niños venezolanos no acompañados en Colombia? Sí. Públicamente el Estado colombiano ha reconocido que tiene en su Sistema de Protección a 3.211 niños, niñas y adolescentes venezolanos. ¿Es un derecho la reunificación familiar? Sí, reconocido por la Constitución de ambos países y por la Convención sobre los Derechos de la Niñez, que por cierto cumplió 34 años de haberse pactado entre 192 países del mundo (entre ellos Colombia y Venezuela). ¿Es necesario abrir una cooperación entre ambos países para la reunificación? Sí, pero…

Si bien los niños tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse con su familia, por lo que toda acción que garantice este derecho debe ser valorada positivamente. Pero, hay que revisar y valorar que esa acción sea una respuesta oportuna, efectiva, de calidad y ajustada a los principios previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Cuando los niños y niñas migran fuera de su país, sin su padre o madre, lo hacen empujados por contextos de pobreza, desigualdad o violencia. Con esta premisa en mente, mientras no existan respuestas efectivas a las causas estructurales que motivaron la separación familiar el problema persistirá y todo acuerdo será insuficiente a pesar de las buenas intenciones.

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Además, en los últimos tres años, el equipo de abogados de Cecodap hemos identificado importantes debilidades institucionales para darle el debido seguimiento, protección y acompañamiento jurídico – psicosocial especializado a los niños y sus familias. Aunado a esto, persisten debilidades programáticas, financieras y operativas del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela.

No puede haber retorno seguro de ningún niño sin la localización y fortalecimiento de la familia de origen. A partir del procesos de atención de casos que se implementan en Cecodap, no identificamos en Venezuela suficientes programas de localización y de fortalecimiento familiar, especialmente en el interior del país. ¿Ambos Estados estarán previendo condiciones seguras, concretas y verificables de atención y custodia de cada niño para su regreso al país?

Dada la falta de información sobre el Acuerdo sobre Protección y Retorno Seguro de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales, desde Cecodap indicamos las condiciones mínimas  para que un procedimiento de este estilo sea efectivo:

1.- Garantizar condiciones seguras, concretas y verificables de atención y custodia de cada niño para el regreso al país.

2.- Escuchar la opinión de los niños/as involucrados y garantizar el interés superior de la niñez en búsqueda de soluciones a corto, mediano y largo plazo.

3.- Adoptar todas medidas que garanticen la no discriminación.

4.- Cumplir con las garantías jurídicas esenciales en el procedimiento.

5.- Evitar aplicar una fórmula y considerar que todos los casos son iguales. Se debe realizar una evaluación individualizada de cada caso y considerar su contexto y necesidades particulares.

6.- Elaborar y aplicar un protocolo de seguridad que minimice las expresiones de violencia, como estigmatización o xenofobia, a causa del retorno.

7.- Insistir en el estricto respeto al principio de no devolución y no materializar retornos forzados de los niños cuando existan motivos racionales que indiquen la existencia de un peligro real e inminente de daño irreparable en Venezuela. En estos casos el Estado colombiano debe garantizar alternativas de protección duraderas y de calidad para los niños.

Sin lugar a dudas los niños y niñas tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse con su familia. Toda acción que garantice este derecho debe ser valorada positivamente en la medida que sea una respuesta oportuna, efectiva, de calidad y ajustada a los principios previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño.