Proyecto de ley contra el acoso escolar: se requiere información y consenso ante un tema complejo | COMUNICADO

El Ministerio Público anunció el 13 de marzo que se está redactando un proyecto de ley contra el acoso escolar. Tarek William Saab, fiscal general de la república, agregó que llevará por nombre Ley para Prevenir, Sancionar y Atender el Acoso Escolar. Adicionalmente, este 22 de marzo en la Asamblea Nacional, Saab aseguró que se prevé una “disposición general sancionatoria”: “Haremos las fiscalizaciones respectivas y de haber responsabilidad en la no atención por parte de autoridades educativas de escuela, liceo o universidad, créanme que habrá una sanción contra los responsables”.

Reconocemos la necesidad de legislar en esta materia, debido a las ausencias que tiene el marco normativo actual. También sabemos que existen muchas víctimas de acoso escolar que no han encontrado respuesta oportuna ni efectiva y que hoy son también víctimas de impunidad. Desde Cecodap rechazamos y condenamos cualquier hecho de violencia y el acoso escolar no se puede tolerar porque los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos. Por tanto, la iniciativa de ley especial representa una respuesta concreta a una problemática real que debe ser acompañada con el desarrollo de otras medidas de tipo administrativa, políticas, institucionales y económicas para prevenir y abordar el acoso escolar.

Sin embargo, hacemos un llamado de atención frente a la falta de información con relación al proyecto anunciado desde el Ministerio Público. Frente a esta situación, como Cecodap emitimos este comunicado para informar a las comunidades educativas, personas relacionadas con el mundo de la docencia, padres, madres y representantes algunas consideraciones que deben ser analizadas y debatidas en el marco de esta propuesta de ley.

– Dado a la diversidad de contextos que hay en el país, es necesario que el proyecto de ley sea ampliamente conocido, difundido y debatido. Debe poder ser analizado por todos los sectores como son los niños, niñas y adolescentes, docentes, académicos, organizaciones de la sociedad civil, padres, madres y representantes. Sus realidades también deben ser tomadas en cuenta en el desarrollo de un marco legal que los afecta directamente.

– Se debe tener en cuenta que estos casos de violencia son complejos. El acoso escolar implica una forma particular de violencia que se expresa en una asimetría de poder, reiterado en el tiempo y en una intención de causar daño a otros. Estas tres características se materializan en la dinámica pedagógica entre niños, niñas y adolescentes. Estos elementos deben estar presentes para que la violencia se considere acoso escolar. Situaciones de violencia que se materialicen de adultos u otro integrante de la comunidad educativa hacia niños, niñas o adolescentes, a pesar de ser una forma de violencia, no constituye una situación de acoso escolar.

– No creemos que solo el enfoque punitivo garantice que estos hechos no se repitan en el tiempo. Sancionar sin entender la complejidad sería un error y en la práctica los hechos de acoso escolar seguirán repitiéndose.

– Es indispensable fortalecer y disponer de marco regulatorio integral y coherente donde se desarrolle el acoso escolar. Debe quedar claro cuáles serán las características y obligaciones para las personas que intervienen en estas situaciones de violencia: directivos, docentes, padres, madres y representantes y estudiantes. 

– Insistimos que desde la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Educación en el año 2009 se presenta una deuda legislativa al no disponer de las leyes especiales que regulen el funcionamiento de todo el sistema de educación básica, incluyendo aspectos relacionados a la disciplina escolar. Difícilmente se puede regular una situación de violencia cuando no existe un marco disciplinario aplicable a los niños.

– Es necesario definir una ruta de atención que deben seguir los centros educativos en caso de acoso escolar, que comprenda al menos seis fases: reporte, documentación, intervención, derivación, seguimiento y cierre. El no disponer de un procedimiento hace que se repitan las omisiones generadas por la Ley Orgánica de Educación del año 1980 y posteriormente del año 2009.

– Se debe revisar cuál es el acompañamiento que tienen y tendrán los centros educativos para prevenir y trabajar con casos de acoso escolar. No necesariamente una charla o actividad formativa aislada resuelve el problema estructural que genera el acoso. Se deben fortalecer las capacidades de los centros educativos para el registro, documentación e intervención en este tipo de situaciones, así como incrementar los esfuerzos en prevención.

– Hemos conocido casos en los que las autoridades de la comunidad educativa desean intervenir en una situación de acoso escolar; pero no tienen respuestas oportunas y adecuadas del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, se debe establecer de forma específica cuál será la articulación entre las escuelas y los entes del Estado que deben garantizar y proteger los derechos de los niños.

– La prevención y abordaje del acoso escolar requiere promover espacios de consensos y participación de familias, docentes, autoridades y los propios niños, niñas y adolescentes para diseñar estrategias normativas, pedagógicas, psicosociales y jurídicas adecuadas para fortalecer un clima escolar democrático y acorde a una cultura de derechos humanos.

En Cecodap tenemos más de 37 años trabajando para prevenir hechos de violencia que afecten a los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, creemos que ante estos hechos se debe apostar a la promoción de una convivencia escolar sana, afectiva y formativa.

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