Cecodap exige al TSJ que pasaportes para NNA sean gratuitos tras ocho años sin respuesta a su recurso de colisión de normas

Pérdida de interés procesal y abandono del trámite. Este fue el argumento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para cerrar un caso que tiene ocho años a espera de una respuesta. Su silencio y postergada acción deja desprotegidos a miles de niños, niñas y adolescentes venezolanos que desde 2014 no pueden acceder a un pasaporte, debido a las tasas impuestas por el Estado. A la violación del derecho de identidad se le sumó en abril, tras la publicación de la sentencia 0335, una violación más: la tutela judicial efectiva. En otras palabras, frente a un problema que afecta tus derechos, la niñez y adolescencia no tiene protección del Estado.

Este 7 de junio, Carlos Trapani, coordinador general de Cecodap, anunció que nuevamente presentó un recurso de colisión de normas ante el TSJ, en el que exige como representante de una organización de la sociedad civil que se regrese el principio de gratuidad para los pasaportes de niños, niñas y adolescentes.

«El TSJ cerró las posibilidades de que niños, niñas y adolescentes tengan un recurso para garantizar la gratuidad del derecho a la identificación. Cecodap hizo todo lo que corresponde para presentar el recurso judicial. La sentencia representa un retroceso y vulnera el derecho a la identificación, ya que coloca en estado de indefensión a niños, niñas y adolescentes que no pueden pagar el pasaporte», dijo sobre la solicitud legal que realizó el 6 de junio de 2023.

Es la segunda vez que Cecodap busca abrir un proceso de colisión de normas. La primera vez tuvo lugar en 2015, luego de que a finales del año anterior una reforma de la Ley de Timbre Fiscal publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.150 dejara sin efecto la gratuidad de los pasaportes para las personas menores de 18 años de edad. Con esta modificación, una ley ordinaria se contrapone a una ley orgánica.

El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente (Lopnna) reza:

Derecho a documentos públicos de identidad

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Mientras que la reforma que el artículo 7 de la Ley de Timbre Fiscal, se contrapone:

Se suprime la exención del pago de las tasas antes señalas, que estaba prevista en el último aparte del artículo 7 de la Ley de Timbre Fiscal vigente, para las mujeres de 55 años, hombre de 60 años, niños, niñas y adolescentes por concepto de tramitación y emisión de pasaporte ordinario a los ciudadanos venezolanos y venezolanas, así como el pasaporte de emergencia a los extranjeros.

«No puede estar por encima una norma ordinaria sobre lo que emana la Lopnna. En esta última se establecen unos principios que priorizan a los niños, niñas y adolescentes por ser un grupo vulnerable», sentenció Trapani.

Agregó que es indispensable insistir que ratificar el interés en el caso, a través de la presentación de un nuevo recurso ante el TSJ,  busca la protección del interés superior de la niñez y de garantizar el derecho a obtener documentos públicos de identificación para los niños, niñas y adolescentes en lo que respecta al pasaporte.

«El interés superior del niño debe ser un principio de aplicación e interpretación para todos los órganos del Estado, especialmente al Poder Judicial. Por tanto, la declaratoria de pérdida de interés procesal y de abandono de trámite también vulneró el derecho a la protección debida de los niños, niñas y adolescentes, al no valorar que el asunto debatido es de orden público y de interés general para la sociedad venezolana de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional y los artículos 7, 8 y 12 de la Lopnna», apuntó el abogado.

REVISA EL MATERIAL AL HACER CLICK EN LA IMAGEN

Doble violación

Por ocho años, esta solicitud estuvo marcada por el silencio del TSJ, pese a la presión de Cecodap para que la Sala Constitucional se pronunciara. En cuatro oportunidades, Trapani, en representación de la organización civil, exigió respuesta:

  • 6 de mayo de 2015
  • 3 de junio de 2015
  • 27 de junio de 2016
  • 25 de enero de 2017

Pese a estas diligencias el 28 de abril de 2023, el TSJ finalmente dicta por sentencia el cierre del caso. Alega que hubo pérdida del interés procesal y abandono del trámite. «Es necesario recordar que el recurso de colisión se encontraba en fase de sentencia de acuerdo con lo indicado por el propio Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, por lo que no puede alegarse un decaimiento y pérdida de interés procesal cuando el acto procesal siguiente que depende exclusivamente del Poder Judicial», precisó Trapani en la rueda de prensa.

Se refiere a dos autos emitidos por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional de TSJ, uno de fecha 21 de julio y  otro con fecha 12 de noviembre de 2015, en los cuales se indican: “Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 139 y siguientes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho”. Ambos documentos no quedaron registrados en la sentencia publicada este año.

«Es necesario insistir que declarar el decaimiento de la acción por supuesta falta de interés procesal en el recurso de colisión mencionado fueron violentados nuestros derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva que privilegia la solución sobre el fondo del asunto, a la defensa, a la seguridad jurídica y al acceso a los órganos de administración de justicia», apuntó Trapani.

«A todo evento, ya que el decaimiento tiene como consecuencia jurídica la extinción del procedimiento, pero no necesariamente de la acción, ratificamos nuestro interés jurídico actual para incoar nuevamente el recurso de colisión y especialmente ratificar nuestro compromiso en exigir y garantizar el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes en Venezuela», expresó el coordinador general de Cecodap.

TAMBIÉN PUEDES LEER...

Save The Children Colombia: hay que informar a las familias sobre los riesgos de reclutamiento en frontera #CecodapLive
Saraiba: la víctima y el victimario no son los únicos protagonistas en el acoso escolar #CecodapLive
Cecodap pide a Trinidad y Tobago investigación exhaustiva por muerte de niño venezolano #CecodapLive
Slider

LO ÚLTIMO

NO OLVIDES LEER