Discriminar. Esto ocurrió el 7 de abril de 2021 cuando circuló en redes sociales un video en el que el alcalde del municipio Sucre del estado Yaracuy, Luis Duque, anunció que se marcarán las residencias en las que hay personas con COVID-19 como una campaña de prevención. De acuerdo a una reseña publicada en el portal El Pitazo, el alcalde Duque establece multas de hasta 10 millones de bolívares (5 dólares al cambio, aproximadamente) si los habitantes de dichas casas quitan los carteles. Dijo que también podría suspenderse por tiempo indeterminado el suministro de gas y de alimentos vía CLAP (proyecto gubernamental que ofrece comida a bajo costo).
Las declaraciones del alcalde Duque, además de no ser éticas, son abiertamente ilegales. No existe en la legislación venezolana ninguna norma que atribuya a un funcionario público la facultad de marcar viviendas como una medida sanitaria. Bajo el principio de legalidad ninguna autoridad puede realizar actos que la ley no consagra expresamente.
Las acciones del alcalde se implementan en el peor momento sanitario que atraviesa Venezuela: hay un incremento significativo en el número de casos diagnosticados y de personas fallecidas por COVID-19.
Este tipo de prácticas ilegales discriminan, estigmatizan y colocan en riesgo a las personas y sus familias que tienen el desafío de superar una enfermedad compleja con un frágil sistema de salud público.
En contextos de pandemia se incrementan los riesgos de estigma social; es decir, las personas pueden ser etiquetadas, estereotipadas o ser víctimas de discriminación debido a una enfermedad. El estigma social no solo afecta a la persona que sufre la enfermedad, sino también, a sus familiares. Por miedo, los afectados pueden ocultar la enfermedad para evitar la discriminación, en vez de buscar atención medica inmediata, antes de colocarse en un riesgo mucho mayor.
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Incitación al odio
Las acciones cometidas por este funcionario público configura el delito de promoción e incitación al odio establecido en la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia —publicada en Gaceta Oficial 41.274 del 8 de noviembre de 2017—.
El artículo 20 de esta ley consagra que: “Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”.
En vista a estos hechos el fiscal general de la República, designado por la Asamblea Constituyente, Tarek William Saab, anunció en sus redes sociales el inicio de una investigación. Es importante identificar responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes para evitar que este tipo de prácticas se repitan.
En estos momentos la acción del Estado debe estar dirigida no solo a garantizar servicio de salud de la mayor calidad, sino también a incrementar los esfuerzos de información y sensibilización para contrarrestar los efectos de la discriminación y el estigma social debido al COVID-19.
Generar confianza, empatía, solidaridad, apoyo, el uso de un lenguaje inclusivo y centrado en la persona y lograr una mayor comprensión sobre la enfermedad deben ser las pautas de comportamiento para toda la sociedad y en especial para las autoridades.
Foto original: El Pitazo.