Deshumanización institucional. La deportación de una madre migrante venezolana, desde Estados Unidos a Venezuela, mientras su hija de dos años queda bajo custodia migratoria es un ejemplo claro de cómo la niñez y adolescencia es víctima de la violencia institucional.
El 27 de abril de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos vinculó a la madre con el Tren de Aragua, una organización criminal venezolana, sin dar cuenta de un juicio previo ni de garantías procesales mínimas para individualizar la situación de la niña y su familia. En un comunicado se explica que la niña fue separada de sus padres y removida del manifiesto del avión de deportación en el que iba su madre por su propia “seguridad y bienestar”.
Sin embargo, la decisión de separar a la niña de su familia inmediata (su padre fue llevado a una cárcel en El Salvador) no solo transgrede principios jurídicos fundamentales, sino que también vulnera normas éticas, humanitarias y de protección de la niñez reconocidas internacionalmente.
Y no es la primera vez que ocurre en los últimos meses. La coordinadora del Plan Vuelta a la Patria, Anais Arismendi, reveló a Telesur que existen unos tres casos de madres, que por una razón u otra, han sido deportadas sin sus hijos menores de edad.
Arepita, medio venezolano, logró contabilizar unos 3.000 venezolanos que han llegado por Maiquetía en vuelos de repatriación en este 2025: algunos fueron deportados de Estados Unidos, otros estaban varados en México. De ellos, al menos 217 mujeres y 607 menores de edad.
Cinco violaciones de estándares internacionales
Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, esta separación forzada vulnera el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que establece que toda decisión que afecte a niños y niñas debe priorizar su bienestar.
Además, la unidad familiar se ve afectada cuando la separación ocurre sin evaluación judicial ni garantías de debido proceso. Este principio está protegido por el artículo 9 de la misma convención y por el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),
La presunción de inocencia (PIDCP, art. 14) también es atropellada al vincular a la madre con una organización delictiva sin mediar proceso judicial.
Por otro lado, en el contexto migratorio el principio de no devolución (non-refoulement), recogido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, prohíbe devolver a una persona a un país donde su vida o integridad esté en riesgo. Separar a una madre de su hija y deportarla sin una evaluación exhaustiva del riesgo en su país de origen vulnera este principio.
¿Es un caso aislado?
No es la primera vez que Estados Unidos es señalado por separar familias migrantes. En 2018, bajo la política de “tolerancia cero”, más de 5.000 niños fueron separados de sus padres en la frontera, de acuerdo a un comunicado de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (OHCHR). En el documento se calificó estas medidas como violaciones graves a los derechos humanos y actos de trato cruel, inhumano o degradante.
En 2021, el DHS reconoció que aún cientos de niños permanecían sin ser reunificados con sus familias (Office of Inspector General, 2021).
En diciembre de 2023, la Unión Americana de Libertades Civiles, una organización sin fines de lucro que defiende los derechos y libertades civiles de todas las personas en Estados Unidos, advirtió que a pesar del cambio de administración, los reportes sobre separaciones familiares, deportaciones sumarias y demoras en la reunificación siguen generando preocupación.
No es protección, es vulneración
Desde el enfoque bioético, también se configuran graves transgresiones. El principio de no maleficencia se ve afectado cuando se inflige daño emocional y psicológico a una niña pequeña al ser separada de su madre, su figura de apego principal.
El principio de beneficencia exige que las decisiones institucionales busquen el mayor bien posible para las personas en situación de vulnerabilidad, algo ausente en esta acción migratoria.
Además, la justicia, entendida como equidad y trato digno, se ve comprometida cuando una decisión se basa en estigmas asociados al origen o la condición migratoria. Y la autonomía en sentido ampliado, en el caso de la infancia, se relaciona con su derecho a crecer en un entorno estable y afectivo, lo que fue roto abruptamente.
A nivel psicosocial, la evidencia demuestra que las separaciones forzadas generan traumas severos: ansiedad, trastornos de apego, regresiones conductuales, y efectos a largo plazo en el desarrollo emocional. UNICEF y ACNUR han alertado reiteradamente que estas medidas, bajo justificación migratoria, son una forma de violencia institucional (UNICEF, 2022; ACNUR, 2010).
¿Qué hacer en este caso?
El caso de la niña venezolana no puede ser entendido como un hecho aislado ni como un procedimiento administrativo regular. Es una alerta sobre la urgencia de construir políticas migratorias con rostro humano, que armonicen seguridad con derechos, y ley con justicia.
Como venezolanos y organización que defiende los derechos de la niñez y adolescencia exigimos:
- La reunificación inmediata de la niña con su madre.
- Una investigación independiente y transparente.
- Garantías de no repetición; es decir, que estos hechos no ocurran con otras familias.
Porque la infancia no se criminaliza. Se protege. Porque ser migrante no es un delito. Porque ninguna frontera puede justificar una separación que hiere el alma y vulnera la ley.
Carlos Trapani / @carlosmtrapani
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