Cuánto para la niñez y adolescencia, observaciones al Presupuesto Nacional 2023

Prioridad absoluta. Estas dos palabras se repiten a lo largo de la Convención sobre los Derechos del Niño y, por consiguiente, en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna). ¿Qué significan? Que los niños deben ser primero.

El 15 de diciembre del año 2022, la Asamblea Nacional (AN) aprobó el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Después de su aprobación, el siguiente paso es que sea remitido al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación.

En la sesión especial de la AN, la vicepresidenta Ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez, anunció que de los 170.703 millones 832 mil 50 bolívares del Presupuesto de la Nación, 77,1% está destinado a la inversión social. Solo detalló que de ese monto 88% se deriva de ingresos corrientes y 12% a través de operaciones de crédito público.

“Es un presupuesto en el marco de una economía bloqueada, pero direccionado a la inversión social para atacar las desigualdades y heridas sociales causadas por el bloqueo. Tenemos que crecer de forma acompasada, crecimiento con igualdad social”, aseguró.

¿Cuánto para los niños?

El discurso en la AN es lo único que tenemos los venezolanos para hacer contraloría al Presupuesto Nacional. Sin detalles al respecto, solo nos quedan las afirmaciones de la vicepresidenta y confiar en que “el bienestar del pueblo es lo primero”

Como siempre se insiste desde la sociedad civil poder tener acceso a la información pública y de interés permite que podamos tener un aporte sobre cómo se gestionan las políticas públicas, además de entender las dimensiones de los problemas que nos aquejan como sociedad. 

En este sentido, es preciso recordar que sobre el gasto público del pasado año se publicó que esa inversión social fue distribuida en las siguientes áreas:

  • Fortalecimiento del sistema de salud con acceso universal.
  • Sistema de educación pública, gratuita, universal y de calidad.
  • Fortalecimiento de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
  • Recuperación de capacidades para la atención de la población.
  • Fortalecimiento de capacidades para la producción, procura y distribución de alimentos.
  • El impulso y extensión de la Plataforma Patria.

En Cecodap, como organización que trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, nos preguntamos ¿cuánto de ese presupuesto estará destinado a la inversión en materia de niños, niñas y adolescentes?

Seguramente los niños, niñas y adolescentes (NNA) se beneficiarán de la inversión en las áreas anteriormente señaladas, pero ¿por qué no invertir directa y eficientemente en los NNA? 

En el año 2016, el Comité sobre los Derechos del Niño (CDN) de Naciones Unidas en su Observación General Número 19 señaló que invertir en la infancia debe ser una prioridad en el gasto público, en los niveles nacional y subnacional. Aseguró que esto no sólo contribuye a hacer efectivos los derechos, sino a lograr impactos positivos duraderos sobre el crecimiento económico futuro, el desarrollo sostenible y la cohesión social. En breves palabras, el Comité nos dice: no hay garantía de derechos sin presupuesto.

No lo dice Cecodap, lo dice la ley

¿En Venezuela se está respetando o se está tomando en cuenta el principio de prioridad absoluta, donde el Estado, así como las familias y la sociedad, deben asegurar tener un puesto preferencial en los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes? Nos preguntamos si el artículo 7 de la Lopnna se estará cumpliendo o no.

Además, con relación a los derechos económicos, sociales y culturales; como la salud, educación, seguridad social, entre otros; el artículo 4 de la Convención de los Derechos del Niño establece que los Estados Partes adoptarán medidas que garanticen esos derechos hasta el máximo de los recursos de que dispongan. Por tanto, en contextos de ajustes o recortes económicos se deben implementar medidas de mitigación efectivas que protejan  los derechos de la niñez y adolescencia.

Al igual que no se debe pasar por alto el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a la participación y a ser escuchados en el proceso de elaboración, diseño e implementación de los presupuestos públicos; así como en la rendición de cuentas.

Todas sus intervenciones u opiniones deben ser tomadas en cuenta en función a su edad y madurez. Este proceso debe ser periódico, no una vez y más nunca. También debe ser a través de mecanismos para garantizar la participación más amplia y plural posible, tanto a nivel nacional como local. Este derecho está contenido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

El Comité reconoce que algunos Estados tienen experiencia en lograr que los niños participen de forma significativa en diferentes partes del proceso presupuestario y alienta a los Estados partes a que compartan ese tipo de experiencias e identifiquen ejemplos de buenas prácticas que se ajusten a sus contextos.

¿Qué se toma en cuenta para un presupuesto con prioridad absoluta?

También es importante mencionar que en las Observación General Número 19 también se desarrollan un conjunto de principios presupuestarios que deben tenerse en cuenta por los Estados en el proceso de asignar y gastar los recursos a favor de la niñez y adolescencia. Entre estos principio más relevantes hay que considerar los siguientes:

  • Eficacia. Las decisiones presupuestarias garanticen los mejores resultados posibles para el mayor número de NNA, con especial atención a aquellos en situación de vulnerabilidad.
  • Eficiencia. Los recursos públicos destinados a la infancia y adolescencia deben gestionarse de tal forma que garanticen su optimización, asumiendo el deber de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de NNA.
  • Equidad. No debe discriminarse a ningún niño, niña o adolescente, o sector de NNA en la asignación, movilización o ejecución de recursos públicos.
  • Transparencia. Debe promoverse el acceso a la información sobre presupuesto público destinado a la infancia y adolescencia, y alentar la colaboración entre el Estado y sociedad civil, que incluya a NNA.
  • Sostenibilidad. Debe considerarse el interés superior de las generaciones presentes y futuras de NNA en todas las decisiones concernientes al presupuesto público.

Al igual que también propone medidas a los Estados para ir adaptando sus presupuestos para hacer efectivos los derechos de los NNA:

  • Establecer leyes y políticas que favorezcan movilizar recursos, asignar presupuestos y gastos.
  • Planificar, aprobar, aplicar y justificar de manera sistemática presupuestos en los niveles de Gobierno nacional y subnacional, a través de medidas legislativas: 
    • Revisión y adecuación de la legislación existente.
    • Formular propuestas legislativas.
    • Aprobar nueva legislación para asegurar presupuestos suficientes.
  • Recopilar, generar y difundir data e información sobre NNA, que ayude a formular y aplicar las leyes, políticas, programas y presupuestos adecuados, por ejemplo: 
    • En los derechos específicos de NNA.
    • En los procesos de presupuesto público.
    • En la infraestructura y el trabajo.
  • Movilizar, asignar y usar de forma efectiva los recursos públicos para aplicar las leyes, políticas y programas.
  • Aplicar medidas “de otra índole”, donde se resalta que para responder satisfactoriamente al art. 4 de la Convención no es suficiente mostrar las medidas, sino evidenciar los resultados alcanzados y las pruebas de dichos resultados.
    • Mecanismos de participación en el presupuesto público.
    • Datos sobre los derechos de NNA.
    • Políticas sobre derechos de NNA.

Como sociedad es indispensable visibilizar la importancia de incluir y tomar en cuenta los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la diseño, discusión y ejecución presupuesto anual del Estado. No hay derechos sin presupuesto, por ello  se requiere de disponer con prioridad absoluta los recursos económicos necesarios para garantizar su plena efectividad, desde una mirada integral y participativa. Desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace casi 23 años, la inversión pública en infancia es un derecho y no está en discusión.  

Víctor Briceño

Víctor Briceño

Abogado del Servicio de Atención Jurídica de Cecodap

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