Que sus derechos no entren en terapia intensiva: cuatro garantías para niños hospitalizados

Iván, es un niño de 8 años, que luchaba valientemente contra una enfermedad que le hacía permanecer desde hace ya algún tiempo en el hospital. La escasez de insumos médicos lo obligaban a esperar largas horas para recibir el tratamiento que necesitaba. Iván y su familia nunca bajaron los brazos y con el tiempo su salud fue mejorando, hasta que pudo salir del hospital. Esta experiencia hizo que Iván con ayuda de su  familia, quisiera contar su historia y las vivencias que pasó durante su tiempo en el hospital, generando conciencia sobre las dificultades que enfrentaban los niños hospitalizados, convirtiéndose así en un símbolo de valentía y esperanza, inspirando a toda una comunidad a unirse para trabajar juntos y de esta manera poder construir un sistema de salud más sólido para las futuras generaciones. 

La historia de Iván es solo una de las muchas que se viven a diario en los centros hospitalarios de Venezuela, donde los niños, niñas, adolescentes y sus familias atraviesan difíciles procesos para recibir atención médica, hospitalización, tratamiento oportuno, alimentación, entre otros.  En Venezuela, garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes debe ser una de las principales prioridades que el Estado venezolano debe garantizar a sus habitantes. Sin embargo, cuando se trata de niños, niñas y adolescentes hospitalizados, es aún más crucial asegurar que sus derechos sean respetados y protegidos. 

El derecho a la salud es un derecho fundamental que guarda relación y está vinculado con el derecho a la vida, esto quiere decir que el Estado tiene la obligación de promover y desarrollar políticas públicas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo, al igual que debe garantizar el acceso a los servicios de salud, según lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

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Cuatro derechos que no se pueden olvidar

Los niños, niñas y adolescentes hospitalizados en Venezuela tienen el derecho fundamental a recibir atención médica de carácter gratuito y de la más alta calidad, ayudándolos a prevenir, tratar y rehabilitar cualquier tipo de afección que afecte su salud, señala el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sin embargo, la falta de políticas y la realidad actual a la que se enfrentan estos niños y sus familias muestran grandes desafíos como lo son la falta de medicamentos, equipos e infraestructura en los hospitales, lo afecta directamente en  la atención y recuperación de los jóvenes. 

La situación de vulnerabilidad por la que atraviesan estos niños, niñas y adolescentes hospitalizados debería ser un recordatorio para el Estado, como autoridad máxima y garante  principal los derechos de estos jóvenes, que el derecho a la salud en materia de niños, niñas y adolescentes se debe entender como un proceso integral, donde además de garantizar la salud, se deben respetar, proteger y cumplir con otros derechos determinantes para la vida. En cambio el Estado solo se limita a suministrar medicamentos y realizar procedimientos quirúrgicos, donde en la mayoría de los casos resultan insuficientes.

En ese mismo orden de ideas, los niños hospitalizados tienen una serie de derechos que se deben cumplir para garantizar, su protección, bienestar y dignidad durante su estancia en el hospital, entre ellos se encuentran: 

  • Derecho a la información en materia de salud (Artículo 43 LOPNNA): Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a ser informados de forma honesta y adecuada sobre su estado de salud, ya que facilita la comprensión y asimilación por parte de los jóvenes sobre su condición actual y el tratamiento que deben seguir. 
  • Derecho a la permanencias de niños niñas y adolescentes junto a su padre, madre o representante o responsable (Artículo 49 LOPNNA): El acompañamiento de los pacientes menores por sus padres y familiares durante la estadía en el hospital es un hecho, la importancia de este derecho es que los hospitales no reúnen las condiciones necesarias para favorecer un acompañamiento en las mejores condiciones. Los acompañantes no cuentan con áreas especiales para descansar, duermen en el piso, colchonetas, sillas y comparten baño con el mismo paciente.
  • Derecho a la educación (Artículo 53 LOPNNA): Darle continuidad a la educación durante su estadía en el hospital es uno de los retos más difíciles que se le presentan a los niños, niñas y adolescentes hospitalizados, los centros de salud deben adoptar todas las medidas para garantizar este derecho a todos los paciente pediátricos, tomando en cuenta sus capacidades y necesidades. 
  • Derecho a defender sus derechos (Artículo 91 LOPNNA): Se reconoce que toda persona tiene derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de salud, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o violación de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. 

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La situación actual en la que se encuentra el sistema de salud en Venezuela nos muestra la realidad que afrontan la mayoría de los niños, niñas y adolescentes en su proceso de hospitalización, por lo que consideramos indispensable que el Estado:

-Implemente políticas públicas de carácter permanente e integral.

-Cree programas especializados dirigidos a garantizar el acceso a una atención médica de calidad, la continuidad educativa y la participación activa de los jóvenes, las familias y el personal de salud, 

Solo a través de estos esfuerzos conjuntos podremos asegurar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes hospitalizados en Venezuela sean respetados y puedan tener una mejor calidad de vida durante su proceso de enfermedad.

Por último el coordinador general de Cecodap, Carlos Trapani, considera que el Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes debe asumir un rol más activo en protección de los derechos de todos los pacientes pediátricos. Los distintos órganos de protección deben promover en los centros de salud, una cultura de derechos, especialmente en familias y pacientes, que les permita desarrollar herramientas y aptitudes para la exigibilidad de sus derechos.

Víctor Briceño

Víctor Briceño

Abogado del Servicio de Atención Jurídica de Cecodap

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