La judicialización, la respuesta del Estado contra el acoso escolar #LíneaDeTiempo 

El acoso escolar fue protagonista de las noticias por siete meses en Venezuela. En febrero de 2022, la muerte de Drayke Hardman, de 12 años, causó indignación en la región. Aunque el hecho se registró en Estados Unidos, en el país aparecieron las primeras coberturas sobre el fenómeno. Medios como Prodavinci, Crónica.Uno y Punto de Corte  se abocaron al tema con reportajes con enfoque preventivo. Una vez que el fiscal general, Tarek William Saab, anunciara que la fiscalía 14 de Mérida investigaría el acoso e “inducción al suicidio» cometido contra un adolescente merideño, el fenómeno del acoso escolar quedó atrapado en una dinámica represiva.

A principios de septiembre de 2022, el Fiscal General dio un resumen de los avances en la investigación de casos sobre acoso escolar. Según los datos del Ministerio Público, se registraron 321 casos de supuesto acoso escolar en Venezuela. Sin embargo, no informó sobre los actos conclusivos de estos casos, la cantidad de personas imputadas, ni las sanciones legales impuestas luego del proceso penal. 

En el monitoreo realizado por la Agencia de Periodistas Amigos de la Niñez y la Adolescencia (Agencia PANA) a las notas de prensa o anuncios del Ministerio Público se observa un patrón de imputaciones: los adolescentes son señalados por delitos como lesiones, amenazas, hostigamiento, agavillamiento y riñas. 

En lo que respecta a la campaña contra el acoso escolar, el máximo representante del Ministerio Público anunció que se realizaron 241 actividades en Barinas, Delta Amacuro, Distrito Capital, La Guaira, Nueva Esparta, Sucre, Trujillo, Yaracuy y Falcón; con una participación de 9.151 estudiantes. ¿Qué tipo de actividades y con qué contenidos? Se desconoce.

«El problema del acoso escolar no se soluciona judicializando todos los casos», advirtió Carlos Trapani, abogado y coordinador general de Cecodap, en su momento. La organización que representa tiene más de 20 años trabajando por la prevención y tratamiento de la violencia escolar, por lo que aclara que el acoso escolar requiere de replantear el modelo de escuela que se tiene en Venezuela.

«Se debe enseñar sobre educación emocional, resolución de conflictos, atención psicosocial, crianza sin violencia en las familias y sobre todo brindar herramientas a padres y docentes para abordar la violencia desde la pedagogía», sostuvo Trapani. 

La judicialización

A principios de mayo de 2022, Saab anunció de que el Ministerio Público recibió, entre enero y abril de 2022, un total de 74 casos de supuesto acoso escolar. El Fiscal General aseveró que “las acciones que se toman tienen como objetivo visibilizar este grave problema y dar aportes para comenzar a construir una política de Estado contra el acoso escolar y la violencia ejercida entre adolescentes”. Dejó claro el espíritu de este movimiento: «sancionar para prevenir».

Para el 11 de mayo de 2022,  había nueve adolescentes imputados por delitos relacionados a lesiones y agresiones, debido a situaciones de acoso escolar.  Saab aclaró que estas actuaciones judiciales se realizaron solo en esos primeros días del mes de mayo. Además de procesar legalmente hechos que aparentemente se trataba de acoso escolar, el Fiscal General impulsó junto a la Asamblea Nacional una propuesta de ley para la convivencia pacífica escolar.

El representante del Ministerio Público advirtió que el foco de este marco normativo sería tipificar delitos dentro del fenómeno. Uno de ellos es el de abstención u omisión que “consiste en la falta de actuación de los docentes y personal directivo de los centros educativos en el caso de acoso escolar”. 

Otro delito que se encuentra en la propuesta de ley es el del acoso cibernético o informático que «consiste en la difusión por cualquier medio electrónico o redes sociales de mensajes, videos, audios e imágenes de cualquier índole de odio o desprecio que causen daño a la integridad y estabilidad psicológica o emocional al niño, niña o adolescente». Un tercer delito pudiese estar en este nuevo marco normativo: el delito de inducción al suicidio.

«Mientras no se apruebe esta ley igualmente el Ministerio Público actúa, porque si usted lesiona en un salón de clase o fuera del salón a un compañero, lo agrede físicamente el Código Penal establece el delito de lesiones. Si hay daños psicológicos y morales también porque el código penal prohíbe ese tipo de acoso», aseveró ese 11 de mayo.

En abril de 2022, Cecodap envió observaciones formales al anteproyecto de ley emanado por la Asamblea Nacional que busca prevenir el acoso escolar. «Hicimos anotaciones sobre el objeto de la ley, el por qué y para qué. Vemos que la redacción está planteada de forma general y no va de la mano con las complejidades que encierra el fenómeno del acoso escolar. Se necesitan políticas públicas, con un diagnóstico real de sus problemas, metas claras, seguimiento y financiamiento. Una ley que no tenga todos estos elementos es una carta de buenos deseos», explicó en ese momento el coordinador general de Cecodap.

Lea también: Cecodap hace observaciones a la Asamblea Nacional sobre proyecto de ley contra el acoso escolar

El educador y fundador de Cecodap, Fernando Pereira, ha sido claro al definir que el acoso escolar es violencia. “Este tipo de violencia es compleja porque se presenta solo cuando conjugan varios factores: control social del victimario o como muestra de poder, búsqueda de generar daño, que sea frecuente y repetitivo y que además sea entre pares, entre niños, niñas o adolescentes”, puntualizó.

El especialista asegura que: «No sabemos si los casos que se hacen públicos son aquellos que constituyen hechos punibles. En ese sentido, se han generado expectativas altas con respecto a la judicialización de los casos. Pensar que vamos a resolver en tribunales el acoso escolar no es real ni conveniente. Es necesaria, sí. En los casos en los que la ley prevé (como cuando se materializa una lesión), pero la mayoría de los casos no cumplen con los extremos para acudir a estas instancias (no son delito). Por lo tanto, esos casos deben recibir las respuestas en el entorno educativo o inmediato de los afectados. Por eso insistimos en que además de estas actuaciones procesales es necesario no dejar solos a los docentes, quienes en muchos casos están desprovistos de recursos para abordar el acoso escolar. No hay materias en el pensum universitario que se enfoque en este tema, por ejemplo. Y por último, ¿están sensibilizados y formados los funcionarios en las zonas educativas, consejos de protección y fiscalías para trabajar el entramado del acoso escolar?».

El patrón judicial

La Agencia PANA contabilizó 4 notas de prensa del Ministerio Público que hablaban sobre el acoso escolar; así como 20 tuits de Saab. Estas notas apuntan que 25 adolescentes fueron imputados, desde marzo a septiembre, por el delito de lesiones menos graves y amenaza. Además se encontró un agravante por agavillamiento en tres casos. Sin embargo, el 8 de septiembre se anunció que en los 321 casos trabajados como acoso escolar había imputaciones de lesiones (207), amenazas (34), hostigamiento (30) y riñas (28).

De acuerdo con el Código Penal Venezolano, estos delitos se tipifican y sancionan de esta manera:

– Lesiones personales menos graves (artículo 413): supone que el victimario cause sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o cause perturbaciones de las facultades de la víctima. Tiene una pena de prisión de 3 a 12 meses. 

– Lesiones personales gravísimas (artículo 414): este delito tiene varios supuestos para adjudicarse a una persona. Se puede imputar cuando hay pérdida total de un órgano o de un sentido, cuando la agresión genere una enfermedad incurable, pérdida de un miembro del cuerpo, pérdida de la palabra, una herida que desfigure a la persona o cuando cause un aborto. Se sanciona con presidio de 3 a 6 años.

– Lesiones personales graves (artículo 415): se imputa a una persona por este delito cuando hay inhabilitación permanente de algún sentido u órgano, genera dificultad permanente de la palabra, si la agresión deja una cicatriz, si pone en peligro la vida de la víctima, provocando su muerte, si se le induce el parto a una mujer embarazada. La pena será de prisión de 1 a 4 años.

– Lesiones personales leves (artículo 418): se producen cuando se trata de una enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de 10 días o que incapacite a la persona lesionada por igual tiempo. La pena será de arresto de 3 a 6 meses.

– Amenazas (artículo 175): cuando el victimario amenace con causar un daño grave e injusto a una persona, será castigado con privativa de libertad por tiempo de 1 a 10 meses o arresto de 15 días a 3 meses.

– Hostigamiento: en el marco normativo venezolano este delito aparece en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  de Venezuela (artículo 40). Se materializa cuando una persona mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer. Es sancionado con prisión de 8 a 20 meses.  

– Riña (artículo 425): se señala que quien participe en una refriega entre varias personas en la que resulte alguien muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido serán castigados con prisión de 1 a 3 años, en los casos de homicidio, y de 1 a 6 meses en caso de lesiones. Al provocador de la refriega se le aplicarán las penas que se dejan indicadas, aumentadas en una tercera parte.

“En el caso del acoso escolar se tienen que dar varias características para que se configure el fenómeno. El problema que podemos estar presentando en Venezuela es que al no estar tipificado como delito su sanción se hace a través de otras tipificaciones. Es decir, si un adolescente, mayor de 14 años, materializa una lesión en un contexto de acoso escolar puede sancionarse según lo establecido en el Código Penal y con las garantías que ofrece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, explica Gloriana Farías ex presidenta del Consejo Municipal de Derechos del NNA. 

Existen 13 garantías fundamentales explicitadas en Lopnna, específicamente entre los artículos 538 y 550: dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, derecho a ser oído, derecho a la información, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la medida privativa de libertad, separación de las personas adultas y al respeto de los procesos indígenas. 

Hasta la fecha de publicación, Saab no informa sobre los actos conclusivos de los casos relacionados a acoso escolar. En el artículo 546 de la Lopnna se establece que todo proceso penal, que involucre a un adolescente, debe ser reservado y rápido. La falta de información puede estar sujeta a las restricciones de la Lopnna; pero llama la atención de que siendo el acoso escolar un tema clave del Ministerio Público no se haya informado de otros avances. 

Saab ha declarado sobre los distintos delitos que fueron imputados a los adolescentes, más no las medidas socioeducativas, como pueden ser la semi-privación de libertad, arrestos domiciliario, o la inclusión del adolescente a en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. 

En el caso de que la medida conlleve a la privación de libertad, informar sobre los principios establecidos en la Lopnna como es al trato digno, recibir información sobre el programa en el cual sea inscrito, garantías para asegurar su derecho a la salud, social y educación. 

La estigmatización

Junto a los anuncios de imputaciones aparecieron videos de las agresiones en los colegios del país. Para Saab estas acciones tenían el fin de exponer el fenómeno del bullying en las escuelas. Pero su efecto fue contraproducente.

La exposición de los implicados en hechos de violencia escolar, sin pensar en las restricciones de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, específicamente las que apunta el artículo 65  derecho al honor, la reputación y la vida privada), acapararon los titulares de los medios de comunicación y las reacciones del público en las redes sociales. 

A su vez, los tuits del Fiscal General incitaron la estigmatización de los y las adolescentes. En cada publicación se leen mensajes como “qué abusadores” o “que metan presos a esos delincuentes”, publicados por usuarios de las redes sociales. Este contenido público y reiterado por medios de comunicación atentan contra la estabilidad física y emocional de las víctimas y victimarios del acoso escolar. 

Rosa Pellegrino, psicóloga del Servicio de Atención Psicológica de Cecodap, explicó que la exposición en redes sociales que conlleven a una estigmatización genera consecuencias en la salud mental. Asegura que se pueden presentar cuadros de depresión, ansiedad e, incluso, ideaciones suicidas. 

“Que el agresor se vea señalado, expuesto y juzgado, ante las redes sociales, así como por las personas de su entorno, puede contribuir a que su malestar aumente o genere cuadros emocionales más severos. Hay que entender que los presuntos victimarios de acoso son en su mayoría víctimas de alguna situación violenta en sus hogares o entornos cercanos”, enfatizó Pellegrino. 

Pellegrino destacó que durante la etapa de la adolescencia se desarrolla la personalidad, por lo que la exposición a malos comentarios, escarnio o condenas sociales puede generar conflictos en la autopercepción. “Si todos te perciben como una persona mala o un agresor desde niño, llegará un momento que ese comportamiento lo desarrolles en la adultez. Si bien, no ocurre en todos los casos, la tendencia nos advierte que existen altas posibilidades que la persona se convierta en un agresor; sobre todo, si no se activan mecanismos de protección como puede serlo el acompañamiento psicológico”, sostuvo. 

Para Pellegrino el apoyo psicosocial debe ofrecerse tanto para los agresores como para los agredidos. “Del lado de la víctima es más evidente brindar el apoyo, puesto que está sujeto a una forma de violencia directa por otro compañero. Pero, para garantizar el juicio educativo también se debe explorar cuál es el contexto del adolescente agresor, cómo es su entorno y si éste influencia su comportamiento negativamente, entre otras variables. No es solo tener que castigar o detener”, aseguró. 

Ángela Villafranca, abogada del Servicio de Atención Jurídica de Cecodap, aclara además que exponer a los adolescentes es una “clara violación a su derecho al honor, reputación, a la presunción de inocencia y debido proceso”. 

“Recibimos a un padre quien denunció a sus vecinos por publicar fotografías de sus hijos en toda la comunidad, con mensajes que los acusaban de malhechores. Las repercusiones llevaron a los niños a ser víctimas de acoso por parte de sus propios vecinos. Ahora, el Fiscal General, al publicar los videos de los niños, niñas y adolescentes en sus redes sociales, hace exactamente lo mismo, pero con mayor alcance público”, sostuvo. 

Para Villafranca, el hecho de que desde el representante del Ministerio Público se violentan estos derechos al actuar indebidamente es una manera de ofrecer una licencia a todos los ciudadanos. “El Fiscal General debe dar el ejemplo y cumplir con lo establecido en la Lopnna”, agregó. 

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