Ley contra la pedofilia llegó a su aniversario y los casos de abuso sexual no disminuyen, ¿por qué?

“Que les den cadena perpetua”. “Aquí no hay una ley que sea más dura con los pedófilos”. “Sin contemplaciones contra esos aberrados”. Comentarios como estos llenan las redes sociales, cada vez que se conocen casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes

La Fiscalía de Venezuela ha contabilizado 1.024 casos de pedofilia entre enero y octubre de este año. Se indicó, además, que fueron imputados 1.426 agresores y que, hasta el momento, se han condenado a 752 personas con penas de entre 25 y 30 años.

En 2021, se aprobó una ley especial para sancionar este delito: Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual Contra Niñas, Niños y Adolescentes.  Contradictorio al imaginario social de que con más normativas, menos se va a repetir el delito; los casos de abuso sexual siguen en aumento.

A falta de datos oficiales, ponemos de ejemplo la información levantada a partir de nuestros dos servicios en Cecodap. En el informe del Servicio de Atención Jurídica de Cecodap, entre abril 2021 y marzo 2022, resalta un incremento del 27,08% en solicitudes relacionada al abuso sexual (24,59% casos recibidos de abuso sexual); mientras que en el Servicio de Atención Psicológica de Cecodap, el ingreso de pacientes por violencia sexual aumentó 91% desde 2018 a 2021. Se puede observar entonces que, hasta los momentos, la implementación de esta ley no ha cumplido con la finalidad que se lee en su cuerpo: garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes sus derechos a ser protegidos contra cualquier forma de abuso sexual.

Surge la duda, ¿por qué pasa esto? ¿Qué se debe hacer para frenar este crimen? 

Repasemos la ley

Entró en vigor el 29 de septiembre del 2021 y fue publicada el 7 de octubre del 2021 en Gaceta Oficial N° 6.655 Extraordinario. 

Como punto resaltante, por mantener el espíritu de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), en esta ley se ratifica el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de plenos derechos que ejercen la ciudadanía. Se reconoce también los principios de sus derechos, específicamente el de la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección, entre otros. 

También se declara de interés general y social la prevención y erradicación del abuso sexual contra las niñas, niños y adolescentes.

Pero lo enunciativo no sirve sin acciones concretas. Toda iniciativa legislativa que reconoce problemáticas específicas que afectan a los niños, niñas y adolescentes es una oportunidad de protección. Sin embargo, la ley no logrará su finalidad en la medida que no sea acompaña con el desarrollo de políticas públicas, programas y servicios, con recursos asignados de forma prioritaria y con funcionarios públicos especialmente capacitados; además con el fortalecimiento institucional adecuado para una correcta articulación por parte de los integrantes del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y otros organismos del Estado.

¿Las víctimas son prioridad?

En este nuevo texto legal se observa un desarrollo normativo que busca el resguardo hacia las víctimas que han sufrido de abuso sexual, reconociendo un conjuto de derechos de cara a facilitar, entre otros aspectos, el proceso de la denuncia y servicios forenses especializados. 

Sin embargo, en este cuerpo normativo no hay menciones específicas con relación a los protocolos de atención a las víctimas, siendo una de las principales deudas legislativas, tampoco se desarrolla un régimen sancionatorio y disciplinario para aquellos funcionarios públicos que amenacen o violen los derechos especialmente reconocidos en esta ley cuando la víctima sea un niño, niña o adolescencia. 

Por otra parte, el artículo 19 de esta ley indica que  “la persona condenada por cualquier forma de abuso sexual contra una niña, niño o adolescente será privada de pleno derecho del ejercicio de la patria potestad con respecto a todas sus hijas e hijos. La privación será declarada en la sentencia del tribunal penal que declare la responsabilidad de la persona e imponga las sanciones a que hubiere lugar. En estos casos no procederá la restitución de la patria potestad”.

Esta norma en la que se establece una pena accesoria a la persona condenada entra en contradicción con lo previsto en el artículo 355 de la Lopnna, que establece la posibilidad de restitución de la patria potestad al padre o madre que haya sido privado de ella luego de haber transcurrido dos años de la sentencia firme que decretó la privación.

Ya vimos que en términos de prevención la ley reitera que el Estado, las familias y la sociedad tienen la obligación de desarrollar todas las acciones necesarias y adecuadas para la prevención y erradicación de cualquier forma de abuso sexual; lo que me hace preguntar: ¿cuales son esas acciones necesarias y adecuadas? Esta ley no lo deja claro, ¿lo erradica? 

También  destaca el rol fundamental que tienen las instituciones y centros educativos, ya sean oficiales o privados, para dar a conocer e informar a todo el alumnado en los distintos niveles de educación, acciones para la prevención del abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes. 

¿Qué hacemos entonces?

La violencia tiene un efecto devastador y tiene graves implicaciones en la niñez y adolescencia; por tanto, cualquier situación de abuso sexual debe ser prioridad absoluta para el Estado, las familias y la sociedad. 

En ese sentido, lo mínimo que como ciudadanos debemos exigir al Estado, como garante de derechos, es que:

  1. Se garantice el acceso y la atención a los servicios especializados de medicina y ciencias forenses, a todos los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.
  2. Se garantice el acceso y atención especializada a los servicios de policía de investigación penal.
  3. Especial preferencia y celeridad en el trámite y decisión de los procedimientos administrativos y judiciales referidos a abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes.
  4. Establezca mecanismos para la no revictimización a los niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas de abuso sexual en los procesos administrativos y judiciales, el Estado, especialmente del Sistema de Justicia.
  5. Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual y sus familiares reciban un trato digno, respetuoso y cálido.
  6. Simplificar el lenguaje judicial, utilizando una terminología sencilla y adecuada a la edad y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, especialmente aquellas o aquellos con algún tipo de discapacidad.  
  7. Garantizar la seguridad de las niñas, niños y adolescentes durante su permanencia en el órgano administrativo o jurisdiccional.
  8. Incorporar en los programas académicos contenidos para el entendimiento y autoprotección de su derecho de salud sexual y reproductiva, así com educación emocional que permita desarrollar en niños, niñas y adolescentes herramientas para enfrentar conflictos.

Desde Cecodap, como organización de derechos humanos, se insiste que para minimizar y prevenir el abuso sexual en niños, niñas y adolescentes, es necesario un trabajo conjunto entre el Estado garantizando y protegiendo los derechos vulnerados, la familia generando un entorno protector a través de la comunicación entre sus miembros e involucrándose en el proceso de formación de sus hijos e hijas,  y por último la participación de la sociedad en la elaboración de  políticas, programas y acciones dirigidas a la prevención y erradicación del abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes

Víctor Briceño

Víctor Briceño

Abogado del Servicio de Atención Jurídica de Cecodap

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